FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A.
    Núm. 133.- Santiago, 16 de agosto de 2016.
    Vistos:
    1.- El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, ''DFL MOP N° 70/88";
    2.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, Superintendencia o SISS);
    3.- El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100 del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
    5.- El decreto supremo N° 67, del 6 de junio de 2011, publicado el 7 de julio de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas de Antofagasta S.A.;
    6.- El decreto supremo MOP N° 97, de 10 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas de Antofagasta S.A por el lapso de 30 años;
    7. El decreto supremo MOP N° 252, de 18 de abril de 2007, que aprobó la transferencia del derecho de explotación de la concesión de disposición de aguas servidas, de que es titular en la ciudad de Calama, II Región, la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a Tratacal S.A. por un lapso de duración desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el 29 de diciembre de 2033;
    8.- El decreto supremo MOP N° 182, de 5 de abril de 2012, que adjudica a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, de la comuna de Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, para que sean explotadas por la empresa Aguas de Antofagasta S.A. en el contexto del derecho de explotación que le fue cedido a esta última, por 30 años;
    9.- Discrepancias de la empresa Aguas de Antofagasta S.A., de fecha 24 de febrero de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10 de marzo de 2016, aprobada mediante resolución exenta SISS N°1.085, de fecha 29 de marzo de 2016;
    10.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    11.- Estos antecedentes.
    Considerando:
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, mediante el decreto supremo MOP N° 97/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Segunda Región de Antofagasta, excluida la disposición de las aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama, a la prestadora Aguas Antofagasta;
    3.- Que, de acuerdo con los decretos supremos MOP Nos 97/04 y 252/07, la concesión de disposición de aguas servidas de las ciudades de Antofagasta y Calama es prestado mediante interconexión con las prestadoras Econssa Chile S.A. y Tratacal S.A., respectivamente;
    4.- Que, de acuerdo con el decreto supremo MOP N° 182/12, Aguas de Antofagasta S.A. explota las concesiones de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de Sierra Gorda y Baquedano, comuna de Sierra Gorda de la II Región de Antofagasta;
    5.- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a Aguas Antofagasta S.A., correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
    6.- Que en el proceso de fijación de tarifas de Aguas Antofagasta S.A., esta prestadora hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2016;
    7.- Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 1.085, de fecha 29 de marzo de 2016;
    8.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
    Decreto:
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la prestadora Aguas de Antofagasta S.A., en adelante también la prestadora, en los términos dispuestos en el decreto supremo MOP N° 97/04:
    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias
    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
    CFCL = CF * IN1
    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
    CVAP = CV1 * IN2 + CV4  * IN5
    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * lN6
    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
 
    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
    1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios y mecanismo de indexación
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación:
    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios.
    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de Antofagasta, Tocopilla, Mejillones y Soquimich.
    De conformidad con el decreto supremo MO. N° 97/04, Aguas Antofagasta S.A. sirve las localidades de Tocopilla y Mejillones en sus cuatro etapas del servicio sanitario que son producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Por su parte, dicha prestadora sirve a la localidad de Antofagasta en las etapas de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, interconectándose con Econssa Chile S.A. en la etapa de disposición. Finalmente, la prestadora sirve exclusivamente la etapa de producción de agua potable respecto de Soquimich.

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    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Calama, Taltal, Baquedano y Sierra Gorda.
    De conformidad con los decretos supremos MOP Nos 97/04 y 182/12, Aguas Antofagasta sirve a Taltal, Baquedano y Sierra Gorda en sus cuatro etapas del servicio sanitario que son producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Por su parte, dicha prestadora sirve a Calama en las etapas de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, interconectándose con la prestadora Tratacal S.A. en la etapa de disposición.

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    1.2.2. Polinomios de Indexación
    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
    donde:
    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo = 106,22 (Base, anual 2013=100).
    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100).
    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/PPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009=100).
    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

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    2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. En el caso de los usuarios finales de Antofagasta y Calama deberá adicionarse los cargos asociados a la disposición de aguas servidas de la empresa Econssa Chile S.A. y Tratacal S.A., respectivamente.
    Los cargos para Aguas Antofagasta S.A. son los siguientes:
    2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
    2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período no Punta
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 0,94 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, y en 1,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    2.3. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período Punta
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 0,94 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, y en 1,26 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    2.4. Cargo Variable por Servicio de Sobreconsumo de Agua Potable en Período Punta
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales facturados o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 2,72 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, y en 5,50 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    2.5. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    En el caso de los usuarios finales de Tocopilla, Mejillones, Taltal, Sierra Gorda y Baquedano el cargo de disposición se cobrará de acuerdo a los cargos señalados en este decreto, y para los usuarios de Antofagasta y Calama, el cargo por disposición se cobrará conforme a lo fijado en los respectivos decretos tarifarios vigentes de Econssa Chile S.A. y Tratacal S.A.
    2.6. Tarifas por flúor
    Los incrementos por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, deberán contar con la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En caso que no exista dicha autorización, el prestador deberá remitir un informe que adjunte la resolución del organismo competente en la cual se ordena la fluoruración, fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia.
    2.7. Cargos Variables por Obras de Seguridad
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad definidas y comprometidas en los planes de desarrollo de la prestadora, para el Gran Sistema Norte, que considera todas las localidades de la empresa con excepción de la localidad de Taltal, los respectivos cargos tarifarios de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán conforme con los siguientes valores:

    .
    Los cobros de estos incrementos tarifarios serán autorizados mediante resoluciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que se compruebe la entrada en operación de dichas obras de seguridad.
    3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
    3.1. Residuos Líquidos Industriales (RILes)
    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
    3.1.1. Cobro por cada control directo
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
    .

    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

   

    Valores por Tipo de análisis:

   


    La definición de los grupos es la siguiente:
    Grupo 1: Ph y temperatura.
    Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
    Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
    Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
    Grupo 5: PE.
    Grupo 6: As y Hg.
    Grupo 7: HC.
    3.1.2. Valor por costos administrativos

    .

    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N° 5 (Parámetros según actividad económica) y N° 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N° 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.2 de este decreto.
    3.2. Cargo por grifos
    Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la prestadora un cargo mensual de:
    1.390 * IN11 pesos por grifo.
    El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
    3.3. Cargo por corte y reposición
    La prestadora podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
    Visita por Corte: Opera cuando concurriendo la prestadora al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
    1a Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2a Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:

    .

    El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
    3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción
    La prestadora podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

    .

    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto en pesos.
    El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
    3.5. Cargo verificación de medidores
    La prestadora podrá cobrar por concepto de verificación de medidores lo siguiente:

    .

    El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
    4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
    4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
    AFRP = CCP*IN15
    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
    AFRP = CCD*IN16
    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
    AFRR = CCR*IN17
    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
    AFRT = CCT*IN18
    4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.

    4.2.1. Grupo 1:

    .

    4.2.2. Grupo 2:

    .
    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.
    4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 50,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, y en 50,12 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
    En los casos de Antofagasta y Calama, el prestador deberá exigir por concepto de aporte de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas (AFRT), y por cuenta de Econssa Chile S.A. o Tratacal S.A., según corresponda y cuando ellas lo soliciten, los cargos definidos en sus respectivos decretos. Asimismo, se considerarán los mecanismos de indexación establecidos en dichos decretos.
    4.3.5. Aportes de financiamiento reembolsables por obras de seguridad
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad definidas y comprometidas en los planes de desarrollo de la prestadora, para el Gran Sistema Norte, que considera todas las localidades de la empresa con excepción de la localidad de Taital, los aportes de financiamiento reembolsables de producción, indicados como CCP, aumentarán conforme con los siguientes valores:

    .

    4.3.6. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la prestadora en la forma que establece el reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
    5. FACTURACIONES ESPECIALES
    5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del reglamento.
    5.2. Facturación en períodos distintos de un mes
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el periodo de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
    5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondientes a pilones de cargo municipal
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
    5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04, o, en su defecto, el artículo 55° del reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    6. FACTOR DE IMPUESTOS
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):

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    7. REAJUSTE DE TARIFAS
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del DFL MOP N° 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N°1.199/04.
    10. PERÍODO DE VIGENCIA
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de julio del año 2016, las que tendrán una vigencia de cinco años.NOTA 1
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo N° 67/2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 1 de julio del año 2016.








NOTA
      El decreto 3 Exento, Economía, publicado el 25.05.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas de Antofagasta S.A., por otro período de cinco años, contados a partir del 1 de julio de 2021.
NOTA 1
      El artçulo único del Decreto 15 Exento, Economía, publicado el 17.11.2025, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el período de vigencia de las fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas de Antofagasta S.A., por otro período de cinco años, contados a partir del 1 de julio de 2026.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 133, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    N° 83.101.- Santiago, 16 de noviembre de 2016.
    Esta entidad de control ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas de Antofagasta S.A., pero cumple con hacer presente que entiende que la expresión "2CV7", que se emplea en la tabla graficada en su numeral 1.2.1.2, corresponde a la variable "CV7".
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Al señor
    Ministro de Economia, Fomento y Turismo
    Presente.