ACUERDA LA ESPECIFICACION CONCEPTUAL, LA METODOLOGIA DE CALCULO Y EL VALOR LIMITE DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LA APROBACION DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Núm. 7.- Santiago, 10 de mayo de 1994.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en los artículos 99 y 106 del D.L. No 3.500, de 1980, acordó en la Vigésimo Tercera reunión extraordinaria y en la Quincuagésimo Octava reunión ordinaria, realizadas con fecha 10 de mayo de 1994 y 28 de julio de 1994, respectivamente, lo siguiente:
1. Derogar los Títulos VI y IX del Acuerdo No 1 sobre las Características de las Categorías y los Procedimientos de Clasificación de Riesgo, publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 1991, relativos a la Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas Sujetas y No Sujetas al Título XII del D.L. 3.500, de 1980, respectivamente.
2. Establecer la especificación conceptual, la metodología de cálculo y el valor límite de los requisitos mínimos para la aprobación de acciones de sociedades anónimas abiertas a que se refiere la letra g) del artículo 45 del D.L. 3.500, de 1980, con la excepción de las señaladas en el inciso cuarto del artículo antes citado, en conformidad con el siguiente texto:
De los Requisitos Mínimos para Aprobar Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas
Artículo 1.- Las acciones a que se refiere la letra g) del artículo 45 del D.L. No 3.500, de 1980, con excepción de las señaladas en el inciso cuarto del artículo 45, serán sometidas a aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo en consideración al cumplimiento de los requisitos mínimos que serán determinados en base a la información pública histórica que el emisor haya entregado a la entidad fiscalizadora que corresponda.
Los requisitos mínimos relativos a las acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas que no correspondan a bancos, instituciones financieras o compañías de leasing, considerarán respecto del emisor, la disponibilidad de estados financieros auditados para los últimos tres años, con resultados positivos al menos en los dos últimos, un nivel de cobertura de gastos financieros y una adecuada liquidez, requiriéndose que en dicho período no se hayan producido cambios que pudieren provocar efectos positivos o negativos en la administración, la propiedad, el giro, los activos esenciales, los procesos productivos u otros cambios que pudieren afectar su solvencia.
En el caso de acciones emitidas por bancos, instituciones financieras o compañías de leasing, se considerarán como requisitos mínimos, la disponibilidad de estados financieros auditados para los últimos tres años, con resultados positivos al menos en los dos últimos, y un determinado nivel de endeudamiento económico, requiriéndose que en dicho período no se hayan producido cambios que pudieren provocar efectos positivos o negativos en la administración, la propiedad, el giro, los activos esenciales u otros cambios que pudieren afectar su solvencia.
1. Estados Financieros Auditados para los Ultimos Tres Años
Artículo 2.- Cada uno de los tres ejercicios contemplados en los estados financieros auditados deberá cubrir un período de doce meses, por lo cual ellos comprenderán en total treinta y seis meses que deberán coincidir con tres años calendario, abarcando el período comprendido entre el mes de enero y diciembre de cada año. Dicho requerimiento se funda en la práctica habitual y normas dictadas por las respectivas Superintendencias que fiscalizan a estos emisores, en las que se establece la obligación de auditoría del balance anual.
Artículo 3.- Para los efectos de verificar elACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a cobertura de gastos financieros y liquidez, se utilizará la última información financiera enviada a la respectiva Superintendencia, cubriéndose un período de 24 y 36 meses móviles, respectivamente. La última información disponible podrá no estar auditada, salvo que corresponda a los estados financieros a diciembre.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a cobertura de gastos financieros y liquidez, se utilizará la última información financiera enviada a la respectiva Superintendencia, cubriéndose un período de 24 y 36 meses móviles, respectivamente. La última información disponible podrá no estar auditada, salvo que corresponda a los estados financieros a diciembre.
2. Resultados Positivos en los Dos Ultimos Años Artículo 4.- En el caso de empresas que noACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 consolidan, se requerirá la existencia de un resultado de explotación positivo y de utilidad en el ejercicio (cuentas 5.31.11.00 y 5.30.00.00 de la FECU, respectivamente), ambas del estado de resultados individual. En el caso de empresas que consolidan, se requerirá que presenten resultado de explotación positivo y utilidad en el ejercicio, todas en el estado de resultados consolidado.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 consolidan, se requerirá la existencia de un resultado de explotación positivo y de utilidad en el ejercicio (cuentas 5.31.11.00 y 5.30.00.00 de la FECU, respectivamente), ambas del estado de resultados individual. En el caso de empresas que consolidan, se requerirá que presenten resultado de explotación positivo y utilidad en el ejercicio, todas en el estado de resultados consolidado.
Artículo 5.- En relación a los resultados positivos que deben presentar los bancos e instituciones financieras, se considerará la utilidad neta positiva, entendiéndose por tal la diferencia positiva entre el total de ingresos y de gastos del estado de resultados que dé a conocer la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Artículo 6.- Para las compañías de leasing seACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 requerirá la existencia de utilidad en el ejercicio, partida que se refleja en el estado de resultados.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006 requerirá la existencia de utilidad en el ejercicio, partida que se refleja en el estado de resultados.
3. Un Nivel de Cobertura de Gastos Financieros y una Adecuada Liquidez
Artículo 7.- La cobertura de gastos financieros sACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006e evaluará mediante la cobertura operacional y total. Se define cobertura operacional como flujo proyectado de utilidad operacional dividido por los gastos financieros (cuenta 5.31.12.60 de la FECU) y cobertura total como el flujo proyectado de utilidad total dividido por los gastos financieros.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006e evaluará mediante la cobertura operacional y total. Se define cobertura operacional como flujo proyectado de utilidad operacional dividido por los gastos financieros (cuenta 5.31.12.60 de la FECU) y cobertura total como el flujo proyectado de utilidad total dividido por los gastos financieros.
Artículo 8.- El flujo proyectado de utilidaACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006d operacional se determinará como la suma del 60% del resultado de explotación de los últimos doce meses y el 40% de igual resultado de los penúltimos doce meses, en moneda de los últimos estados financieros considerados.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006d operacional se determinará como la suma del 60% del resultado de explotación de los últimos doce meses y el 40% de igual resultado de los penúltimos doce meses, en moneda de los últimos estados financieros considerados.
El flujo proyectado de utilidad total corresponderá a la suma del 60% del resultado antes de impuesto a la renta e ítemes extraordinarios (cuenta 5.31.10.00 de la FECU), neto de gastos financieros, corrección monetaria (cuenta 5.31.12.80 de la FECU) y diferencias de cambio (cuenta 5.31.12.90 de la FECU) de los últimos doce meses y el 40% de igual resultado de los penúltimos doce meses, en moneda de los últimos estados financieros considerados.
Artículo 9.- Los gastos financieros corresponderáACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006
ACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006n a los de los últimos doce meses en moneda de los últimos estados financieros considerados.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006
ACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 1º
D.O. 09.11.2006n a los de los últimos doce meses en moneda de los últimos estados financieros considerados.
Artículo 10.- Para las empresas que sólo presentan estados financieros individuales la cobertura de gastos financieros relevante será la menor entre las coberturas operacional y total. En el caso de empresas que presentan estados financieros consolidados, la cobertura de gastos financieros relevante será la menor entre las coberturas individual total, consolidada operacional y consolidada total.
Artículo 11.- La adecuada liquidez se evaluACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ará mediante el índice de liquidez ajustada, calculado como los activos circulantes (cuenta 5.11.00.00 de la FECU), netos del exceso de existencias, exceso de cuentas por cobrar y gastos pagados por anticipado (cuenta 5.11.20.10 de la FECU), divididos por los pasivos circulantes (cuenta 5.21.00.00 de la FECU), netos de los ingresos percibidos por adelantado (cuenta 5.21.20.50 de la FECU). La información requerida para determinar los activos circulantes, gastos pagados por anticipado, pasivos circulantes e ingresos percibidos por adelantado, se obtendrá de los últimos estados financieros considerados, para los excesos de existencias y de cuentas por cobrar se utilizará la información presentada en los estados financieros de los últimos treinta y seis meses.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ará mediante el índice de liquidez ajustada, calculado como los activos circulantes (cuenta 5.11.00.00 de la FECU), netos del exceso de existencias, exceso de cuentas por cobrar y gastos pagados por anticipado (cuenta 5.11.20.10 de la FECU), divididos por los pasivos circulantes (cuenta 5.21.00.00 de la FECU), netos de los ingresos percibidos por adelantado (cuenta 5.21.20.50 de la FECU). La información requerida para determinar los activos circulantes, gastos pagados por anticipado, pasivos circulantes e ingresos percibidos por adelantado, se obtendrá de los últimos estados financieros considerados, para los excesos de existencias y de cuentas por cobrar se utilizará la información presentada en los estados financieros de los últimos treinta y seis meses.
Artículo 12.- El exceso de existencias se calculACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2
D.O. 09.11.2006ará restando al valor de las mismas, según los últimos estados financieros considerados, el valor promedio histórico de ellas para doce meses observado en los últimos treinta y seis meses. El valor promedio histórico de las existencias para doce meses se calculará dividiendo los costos de venta de los últimos doce meses por el promedio, en los últimos treinta y seis meses, de la rotación de existencias cada doce meses. La rotación de existencias cada doce meses se calculará dividiendo el costo de venta por los inventarios promedio, todo referido a cada período de doce meses. Los inventarios promedio de cada período se determinarán promediando aritméticamente los inventarios al cierre del período de doce meses anterior con los presentados al cierre de ese período de doce meses.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2
D.O. 09.11.2006ará restando al valor de las mismas, según los últimos estados financieros considerados, el valor promedio histórico de ellas para doce meses observado en los últimos treinta y seis meses. El valor promedio histórico de las existencias para doce meses se calculará dividiendo los costos de venta de los últimos doce meses por el promedio, en los últimos treinta y seis meses, de la rotación de existencias cada doce meses. La rotación de existencias cada doce meses se calculará dividiendo el costo de venta por los inventarios promedio, todo referido a cada período de doce meses. Los inventarios promedio de cada período se determinarán promediando aritméticamente los inventarios al cierre del período de doce meses anterior con los presentados al cierre de ese período de doce meses.
Artículo 13.- El exceso de cuentas por cobrarACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006 se calculará restando a las cuentas por cobrar el promedio histórico de las mismas en los últimos treinta y seis meses.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006 se calculará restando a las cuentas por cobrar el promedio histórico de las mismas en los últimos treinta y seis meses.
Las cuentas por cobrar se definen como la suma de los saldos de deudores por venta (neto) (cuenta 5.11.10.40 de la FECU) y los documentos por cobrar (neto) (cuenta 5.11.10.50 de la FECU), presentados en los últimos estados financieros considerados.
El promedio histórico de las cuentas por cobrar se calculará dividiendo los ingresos de explotación (cuenta 5.31.11.11 de la FECU) de los últimos doce meses por el promedio de las rotaciones de las cuentas por cobrar de cada período de doce meses, en los últimos treinta y seis meses.
La rotación de cuentas por cobrar de cada período de doce meses se calculará dividiendo los ingresos de explotación por el promedio de las cuentas por cobrar de cada período de doce meses. El promedio de las cuentas por cobrar de cada período se determinará promediando aritméticamente los saldos de las cuentas por cobrar al inicio y cierre de ese período de doce meses.
Artículo 14.- Para las empresas que presentan sACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ólo estados financieros individuales y para las empresas que presentan estados financieros consolidados se considerará el índice de liquidez ajustada calculado en el respectivo contexto.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ólo estados financieros individuales y para las empresas que presentan estados financieros consolidados se considerará el índice de liquidez ajustada calculado en el respectivo contexto.
4. Un Determinado Nivel de Endeudamiento Económico 4.1. Bancos e Instituciones Financieras Artículo 15.- Se entenderá que una empresa cumACD 26,
COM. CLASF. RIESGO.
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ple los requisitos mínimos de liquidez y cobertura cuando su liquidez ajustada es igual o superior a 0,80 veces y su cobertura de gastos financieros relevante es igual o superior a 2,50 veces.
COM. CLASF. RIESGO.
Nº 2º y 3º
D.O. 09.11.2006ple los requisitos mínimos de liquidez y cobertura cuando su liquidez ajustada es igual o superior a 0,80 veces y su cobertura de gastos financieros relevante es igual o superior a 2,50 veces.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando una empresa cuente con una cobertura de gastos financieros relevante igual o superior a 3,00 veces, se entenderá que ella cumple los requisitos mínimos de liquidez y cobertura siempre que su liquidez ajustada sea igual o superior a 0,50 veces.
Artículo 16.- Se aprobará el indicadorACD 26
COM. CLASIF. RIESGO
N° 2º
D.O. 09.11.2006 de endeudamiento económico para sociedades anónimas abiertas que desarrollen el giro de bancos o instituciones financieras cuando la relación I y la relación II, definidas en el Artículo 16 del presente Acuerdo, sean mayores o iguales a 5,50% y 10,00%, respectivamente.
COM. CLASIF. RIESGO
N° 2º
D.O. 09.11.2006 de endeudamiento económico para sociedades anónimas abiertas que desarrollen el giro de bancos o instituciones financieras cuando la relación I y la relación II, definidas en el Artículo 16 del presente Acuerdo, sean mayores o iguales a 5,50% y 10,00%, respectivamente.
Artículo 17.- DEROGACD 26
COM. CLASIF. RIESGO
N° 2º
D.O. 09.11.2006
ACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2
D.O. 09.11.2006ADO
COM. CLASIF. RIESGO
N° 2º
D.O. 09.11.2006
ACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2
D.O. 09.11.2006ADO
Artículo 18.- Se considerará como indicador de endeudamiento económico al pasivo exigible de la compañía de leasing, dividido por su patrimonio económico. El patrimonio económico del emisor corresponderá a su patrimonio contable, menos la pérdida estimada no provisionada, y más las provisiones voluntarias en exceso de las exigidas.
La pérdida estimada no provisionada se calculará como la diferencia positiva entre la pérdida potencial de la cartera riesgosa y las provisiones exigidas constituidas por dicho concepto. La pérdida potencial de la cartera riesgosa se obtendrá de la información de carácter general que se haga pública, relativa a la clasificación de cartera según riesgo de los contratos, en el caso de compañías fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y de la clasificación de cartera informada por los emisores, en el caso de compañías fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los porcentajes de pérdida estimada asociados a cada categoría de riesgo corresponderán a los establecidos en las normas dictadas por las respectivas Superintendencias para este tipo de empresas.
Las provisiones voluntarias en exceso de las mínimas exigidas se determinarán como la diferencia negativa entre la pérdida potencial de la cartera riesgosa y las provisiones contables constituidas por dicho concepto.
Artículo 19.- Se aprobará el indicadACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º
D.O. 09.11.2006or de endeudamiento económico de una sociedad anónima abierta dedicada al giro de leasing si el valor del mismo es igual o menor a 15 veces.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º
D.O. 09.11.2006or de endeudamiento económico de una sociedad anónima abierta dedicada al giro de leasing si el valor del mismo es igual o menor a 15 veces.
5. Cambios Positivos o Negativos que Pudieren Afectar la Solvencia
Artículo 20.- Se requerirá que durante el peACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º
D.O. 09.11.2006ríodo comprendido por los estados financieros auditados de los últimos tres años, según se establece en número 1 anterior, no se hayan producido cambios que pudieren provocar efectos positivos o negativos en la administración, la propiedad, el giro, los activos esenciales, los procesos productivos u otros cambios que pudieren afectar la solvencia de la sociedad.-
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 2º
D.O. 09.11.2006ríodo comprendido por los estados financieros auditados de los últimos tres años, según se establece en número 1 anterior, no se hayan producido cambios que pudieren provocar efectos positivos o negativos en la administración, la propiedad, el giro, los activos esenciales, los procesos productivos u otros cambios que pudieren afectar la solvencia de la sociedad.-
Artículo Transitorio.- Las disposicACD 26,
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 4
D.O. 09.11.2006iones contempladas en el acuerdo Nº 26 de la Comisión entrarán en vigencia a contar de la información financiera al 30 de junio de 2007, que las empresas deban proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros.
COM. CLASIF. RIESGO
Nº 4
D.O. 09.11.2006iones contempladas en el acuerdo Nº 26 de la Comisión entrarán en vigencia a contar de la información financiera al 30 de junio de 2007, que las empresas deban proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Cristián Ross Kerbernhard, Secretario.- Santiago, 10 de Mayo de 1994