DETERMINA LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES 2017, EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS Y SEGUNDA VUELTA DE ELECCIONES PRESIDENCIALES
Núm. O-418.- Santiago, 30 de enero de 2017.
Visto y considerando:
Lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; los artículos 40 y 42 de la ley 20.640; el valor de la unidad de fomento a la fecha de la presente resolución, que asciende a $26.319,91; el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral el Resolución 1015,
SERVICIO ELECTORAL
N° 1
D.O. 15.03.201723 de enero de 2017; y el artículo 68 letra e) de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
SERVICIO ELECTORAL
N° 1
D.O. 15.03.201723 de enero de 2017; y el artículo 68 letra e) de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Resuelvo:
1. Determínanse los siguientes límites de gasto electoral para los candidatos a presidente, senadores, diputados y consejeros regionales, con motivo de las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales a efectuarse el domingo 19 de noviembre de 2017 y eventuales elecciones primarias presidenciales, de senadores y de diputados.
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. 2. En el evento de producirse la situación prevista en el inciso 2° el artículo 28 de la Constitución Política de la República, el límite de gastos para esta segunda votación presidencial será de $3.769.918.359.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.
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