DECRETA ATRIBUCIONES RESPECTO DE ISAPRE MÁS VIDA S.A.
    Núm. 58 exenta IF.- Santiago, 1 de marzo de 2017.
    Visto:
    1. Lo dispuesto en el DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469;
    2. Lo consignado en la resolución exenta 182, de fecha 12 de febrero de 2015, y
    3. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1°. Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, mediante oficio ordinario IF N° 6180, se le solicitó a la Isapre Más Vida S.A. (en adelante, la Isapre) un plan de normalización financiero.
    2°. Que, mediante oficio ordinario IF N° 713, de fecha 26 de enero de 2017, se le requirió a la Isapre la presentación de un Plan de Ajuste y Contingencia Preventivo;
    3°. Que, mediante presentación de fecha 1 de febrero de 2017, la mencionada Isapre interpuso un recurso de reposición, en lo que se refiere a la instrucción de presentar un "(...) Plan de Ajuste y Contingencia que establece el artículo 221, inciso segundo, del DFL 1, de 2005 (...)", fundado en que la recurrente no ha incurrido en ninguna de las situaciones contempladas en el citado artículo, y por lo tanto, no existe "(...) un incumplimiento de aquellos que permitan ordenar la presentación de un plan de ajuste y contingencia (...)";
    4°. Que, por resolución exenta IF N° 35, de fecha 9 de febrero de 2017, el citado recurso fue rechazado, enfatizando su carácter preventivo, y manteniendo el plazo de presentación;
    5°. Que, con fecha 10 de febrero de 2017, la Isapre entregó el Plan de Ajuste y Contingencia Preventivo, el que fue complementado con fecha 17 de febrero de 2017;
    6°. Que, con fecha 22 de febrero de 2017, mediante oficio IF N° 1137, se constató el incumplimiento del monto que la Isapre debe mantener en garantía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del DFL 1, de 2005, por lo cual se le solicitó a la Isapre la entrega del Plan de Ajuste y Contingencia, basado en lo dispuesto en el artículo 221 del DFL 1, de 2005, que al efecto dispone: "La Institución de Salud Previsional que no dé cumplimiento al indicador de liquidez definido en el artículo 180, quedará sujeta al régimen especial de supervigilancia y control que se establece en el presente artículo. La Superintendencia deberá aplicar este mismo régimen cuando el patrimonio o la garantía disminuyan por debajo de los límites establecidos en los artículos 178 y 181. En todo caso, una vez subsanada la situación de incumplimiento de que se trate, se alzarán las medidas adoptadas en virtud de este régimen de supervigilancia y control:
    Detectado por la Superintendencia alguno de los incumplimientos señalados precedentemente, ésta representará a la Isapre la situación y le otorgará un plazo no inferior a diez días hábiles para que presente un Plan de Ajuste y Contingencia, que podrá versar, entre otras cosas, sobre aumento de capital, transferencias de cartera, cambio en la composición de activos, pago de pasivos, venta de la Institución y, en general, acerca de cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes.";
    7°. Que, el 28 de febrero de 2017 venció el plazo que tenía la Isapre para presentar sus estados financieros auditados, respecto del cual solicitó prórroga hasta el día 31 de marzo, fundado en que "con fecha 23 de febrero la empresa EY nos ha informado (NdR: a la Isapre) que no están en condiciones de liberar su dictamen sobre los estados financieros de Isapre Más Vida al 31 de diciembre de 2016 en la fecha requerida, esto es, el 28 de febrero de 2017", para lo cual adjunta una carta suscrita por EY Ltda., en la cual dicha auditora señala que "no se debe confiar en nuestra opinión previamente emitida (NdR: respecto de los estados financieros al 31 de diciembre del 2015), ni por ustedes ni por cualquier otra tercera parte interesada";
    8°. Que, adicionalmente, el incumplimiento descrito en el considerando precedente conlleva el incumplimiento de una serie de observaciones realizadas por la Superintendencia de Salud, en cuanto a las necesarias correcciones y/o aclaraciones respecto de cuentas contables, observadas, a modo de ejemplo, mediante oficios IF N° 7762, de fecha 29 de noviembre de 2016, e IF N° 76, de fecha 4 de enero de 2017;
    9°. Que, adicionalmente, esta autoridad ha tomado conocimiento de 2 intentos de operaciones de la Isapre relacionados con la transferencia de propiedad y/o asociación estratégica, de las cuales al menos una no se materializó, lo que ha generado una situación de incertidumbre respecto de sus beneficiarios;
    10°. Que, lo anterior no hace más que reafirmar lo expuesto por la propia Isapre en su recurso de reposición citado en el considerando 2°, en el cual, al referirse al plan de normalización financiera, reconoce expresamente que éste "no ha podido ser ejecutado de la manera en que se estimó";
    11°. Que, todas las situaciones precedentemente descritas -que aún no han sido aclaradas a esta autoridad, pese a los requerimientos planteados al efecto- implican una situación de descrédito, como asimismo, de desconfianza que se genera en el sistema financiero, beneficiarios, prestadores, acreedores y público;
    12°. Que, todo lo expuesto en los considerandos anteriores no hace más que confirmar que la Isapre requiere mayores niveles de control y fiscalización, para lo cual, a su vez, se hace necesario ejercer mayores y nuevas atribuciones, que permitan, antes que todo, proteger los derechos de sus beneficiarios;
    13°. Que, al efecto, el inciso primero del artículo 222 del DFL 1, de 2005, del Minsal, señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221, y desde que se representen el o los incumplimientos indicados en el inciso primero de dicho precepto, la Superintendencia, por resolución fundada, podrá tomar custodia de las inversiones de la Institución, aprobar sus transacciones, exigir el cambio de la composición de activos, destinar parte de los fondos en garantía al pago de alguna de las obligaciones a que se refieren los números 1 y 2 del inciso primero del artículo 181, suspender la celebración de nuevos contratos con la Institución y las desafiliaciones de la misma y restringir las inversiones con entidades relacionadas."
    14°. Que, como ya se ha expuesto en el Considerando 6°, se ha representado el incumplimiento del monto asociado a la garantía, lo que habilita a esta Superintendencia para adoptar las medidas que se señalan;
    15°. Que, dichas medidas son necesarias e indispensables para resguardar los derechos de los beneficiarios de la Isapre, en cuanto permiten a esta autoridad tomar conocimiento real de su situación financiera -más aún cuando la Isapre no ha presentado los estados auditados ni ha cumplido con las instrucciones señaladas al efecto, como ya se ha descrito en los considerandos 7° y 8°- y permitir el normal funcionamiento de la Isapre, en especial, en lo que respecta con el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los contratos previsionales de salud;
    16°. Que, las medidas que se decreten revisten el carácter de transitorias, en la medida que se mantengan las condiciones que las generan, en especial, en lo que dice relación con el pronunciamiento que esta autoridad debe emitir respecto del Plan de Ajuste y Contingencia exigido;
    17°. Que, en mérito de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la ley,
    Resuelvo:
    1°. Decrétese que a contar de esta fecha, la Superintendencia de Salud ejercerá las siguientes atribuciones respecto de la Isapre Más Vida S.A.:
    1. Tomar custodia de sus inversiones;
    2. Aprobar sus transacciones;
    3. Exigir el cambio de la composición de activos;
    4. Destinar parte de los fondos en garantía al pago de alguna de las obligaciones a que se refieren los números 1 y 2 del inciso primero del artículo 181 del DFL 1, de 2005, del Minsal;
    5. Suspender la celebración de nuevos contratos con la Institución y las desafiliaciones de la misma hasta el 31 de marzo de 2017, y
    6. Restringir las inversiones con entidades relacionadas.
    2°. Déjese constancia que las atribuciones señaladas en el resuelvo precedente serán ejercidas de conformidad a instrucciones específicas dictadas al efecto.
    3°. Déjese constancia que respecto de las atribuciones consignadas en el resuelvo 1° no afectan el cumplimiento en tiempo y forma de las demás obligaciones y funciones Isapre Más Vida S.A.
    4°. Notifíquese la presente resolución a Isapre Más Vida S.A. y a Banco Estado, en su calidad de custodio de los documentos que respaldan la garantía a que se refiere el artículo 181 del DFL 1, de 2005, del Minsal.
    5°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en dos periódicos de circulación nacional, en días distintos; en el portal www.supersalud.gob.cl; y la página web de la Isapre Más Vida.
    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.- Ana María Andrade Warnken, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S).