DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO ROBINSON CRUSOE
    Núm. 256.- Santiago, 11 de abril de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta Nº 1, del 29 de febrero de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Valparaíso; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 12, de 23 de diciembre de 2016, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, según dispone el artículo 13 de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;
    2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 12, de fecha 23 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de declaratoria de Zona de Interés Turístico de parte del territorio de la comuna de Juan Fernández, en la Región de Valparaíso, así como su respectivo plan de acción.
    3. Que, el territorio denominado Robinson Crusoe es un destino insular que posee conectividad aérea y marítima con el continente, con una variedad de oferta hotelera conformada por hostales, cabañas, lodge y residenciales distribuidos en diferentes zonas al interior de Bahía Cumberland que garantizan al visitante una diversidad de servicios para visitar el destino.
    4. Que, las condiciones de conectividad interna del destino en el sector Punta de Isla, conformada principalmente por la ruta del Sendero de Chile y la ruta Sub - acuática del parque marino del sector de El Palillo generan un potencial para el desarrollo de turismo de intereses especiales por medio de accesibilidad a una gran diversidad de atractivos terrestres y submarinos.
    5. Que, el Plan de Acción identifica como principales motivaciones de viaje al destino Robinson Crusoe las prácticas relacionadas al ecoturismo y turismo aventura, y la presencia de diferentes escenas paisajísticas presentes en el sector, a través de la variada flora y fauna tanto terrestre como marina endémicas, presente en el territorio insular.
    6. Que, el Plan de Acción propuesto por la parte solicitante identifica como condiciones especiales para la atracción turística, elementos diferenciadores como los senderos: Plazoleta El Yunque /Circuito Picaflor, Mirador de Selkirk, Salsipuedes y Centinela, Puerto Francés, Rebaje La Piña, Cerro La Pascua, Puerto Vaquería a Puerto Inglés, Los Ramplones y Puerto Inglés a Cerro Alto; la gastronomía única asociada a la langosta de Juan Fernández, Cangrejo Dorado, variedad de pescados como la Vidriola, ceviches y pulpo, los cuales poseen una marcada identidad local referente de las costumbres y tradiciones de la comunidad; lo anterior hace de Robinson Crusoe un destino de turismo aventura y cultural único a nivel mundial. Finalmente el reconocimiento como Reserva de Biosfera de Juan Fernández, declarado por la Unesco en 1977 debido a su gran diversidad de flora y fauna endémica, la cual está amenazada por plagas de especies invasoras.
    7. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "Querer convertirse al 2025 en un destino sostenible inserto en una Reserva de la Biosfera, con una oferta con identidad basados en la calidad y la seguridad y con una articulación en donde se retroalimente la ciencia (conservación) con el desarrollo sostenible de la oferta turística y además con un sistema de gestión que aborde los desafíos públicos y privados del destino".
    8. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS Nº 172, de 2011, y el artículo 17 del decreto Nº 30, de 2016, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase como "Zona de Interés Turístico (ZOIT) Robinson Crusoe" a parte del territorio de la comuna de Juan Fernández, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo Nº 1, denominado "Coordenadas ZOIT Robinson Crusoe".

    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición del público para consulta a partir de la dictación del presente acto.

    Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Montes Cruz, Subsecretaria de Turismo.