AUTORIZA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO INSTITUCIONAL
    Núm. 111 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2017.
    Visto:
    a) La ley Nº 20.887, de fecha 08.01.2016, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro;
    b) La Ley Nº 19.712, de fecha 09.02.2001, Ley del Deporte;
    c) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) Lo establecido en las letras h), ñ) y p), del artículo 52, de la Ley Nº 18.691, de fecha 07.03.1990, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros;
    e) El Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, Nº 3;
    f) El Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21;
    g) Lo establecido en los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 16, 27 y segundo transitorio, del decreto supremo Nº 1.058, de 08.07.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.887, referida en el literal a) precedente, y
    h) La resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 06.11.2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1.- Que, Carabineros de Chile cuenta con infraestructura y equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación como de recreación para su personal.
    2.- Que, la ley Nº 20.887 faculta a Carabineros de Chile, en el ejercicio de su misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares, para permitir el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo con el que cuenta, a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el Reglamento de la señalada ley.
    3.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, del decreto Nº 1.058, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.887, el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no se comprometiere la seguridad de los recintos en donde se desarrolle la actividad deportiva, ni se interfiriere en el ejercicio de las funciones propias de la Institución, en especial, en la formación de su personal.
    4.- Lo informado por la Dirección de Educación Doctrina e Historia de Carabineros, mediante D/E N.C.U. 58457304, de fecha 23.02.2017, en el cual la citada Alta Repartición, conforme lo previamente determinado por parte de la Dirección de Finanzas de Carabineros, estableció el costo asociado a la facilitación de la infraestructura y equipamiento deportivo determinados a continuación.
    Se resuelve:

    1.- Autorízase el uso por parte de organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas sin fines de lucro determinadas en el decreto supremo Nº 1.058 que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.887, de la infraestructura y equipamiento deportivo institucional que a continuación se detallan:
    i.- Escuela de Carabineros: Estadio y/o cancha de fútbol, gimnasio, piscina, cancha tenis y cancha futbolito;
    ii.- Escuela de Suboficiales: Estadio y/o cancha de fútbol y gimnasio polideportivo;
    iii.- Escuela de Adiestramiento Canino: Cancha de futbolito;
    iv.- Escuela de Formación de Carabineros: Gimnasio y estadio y/o cancha de fútbol;
    v.- Escuela de Caballería: Cancha de salto ecuestre;
    vi.- Escuela de Formación "Grupo Escuela de Caballería": Gimnasio;
    vii.- Escuela de Formación "Grupo Arica": Multicancha y/o cancha de vóleibol playa;
    viii.- Escuela de Formación "Grupo Antofagasta": Tatami;
    ix.- Escuela de Formación "Grupo Ovalle": Multicancha concreto y/o multicancha de pasto;
    x. Escuela de Formación "Grupo Viña del Mar": Jardín de saltos ecuestres;
    xi.- Escuela de Formación "Grupo Concepción": Estadio o cancha de fútbol;
    xii.- Escuela de Formación "Grupo Temuco": Estadio y/o cancha de fútbol y gimnasio;
    xíii.- Escuela de Formación "Grupo Puerto Montt": Estadio y/o cancha de fútbol;
    xiv.- Escuela de Formación "Grupo Ancud": Gimnasio.
    2.- Facúltese a los respectivos Jefes de Zona de los cuales dependen los Grupos de Formación y a los Directores de las Escuelas señaladas en el numeral 1 que antecede, y a quienes los subroguen o reemplacen, para conceder, denegar o suspender la autorización particular otorgada, según corresponda, del uso de la infraestructura y/o equipamiento deportivo concedido, como asimismo dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo la facilitación de infraestructura o equipamiento deportivo a un determinado beneficiario, todo ello de conformidad a las normas establecidas en el decreto Nº 1.058, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.887.
    3.- Determínese que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del decreto supremo Nº 1.058, de 08.07.2016, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.887, y sobre la base de lo determinado por parte de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, el costo por hora asociado al uso de las instalaciones y equipamiento deportivo, es el que a continuación se detalla:

    .

    4.- Dispónese que las Escuelas o Grupos de Formación señaladas en el numeral 1 que antecede, que cuenten con las Comisiones Administrativas para los fines previstos en el artículo 27 del decreto Nº 1.058, de 08.07.2016, deberán administrar, por intermedio de las referidas Comisiones, los valores provenientes de la facilitación de infraestructura y equipamiento deportivo, reembolsos y/o daños ocasionados durante su uso. En caso que tales Planteles de Educación no cuenten con dichas Comisiones, aquellas deberán ser creadas y oficializadas dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, rigiéndose para tal cometido por las disposiciones del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, Nº 3, y del Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, Nº 21.
    Con todo, cabe hacer presente que en el tiempo que media entre el presente instrumento y la implementación de las citadas Comisiones Administrativas, los valores percibidos con ocasión de la facilitación de la infraestructura y equipamiento deportivo, deberán ser ingresados mensualmente en la cuenta FORA, correspondiente a Carabineros de Chile, para su oportuna administración contable.
    5.- Señálese que la presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
    Publíquese en el Diario Oficial, Boletín Oficial y portal web Institucional.- Bruno A. Villalobos Krumm, General Director, Carabineros de Chile.