APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
    Núm. 272/633 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2017.
    Vistos:
    La ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que reorganiza el Ministerio Secretaría de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (ley Nº 19.032), del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto supremo Nº 16, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el memorándum Nº 384/13, de 12 de abril de 2017, de la División de Organizaciones Sociales; el Registro Nº 7303/7, de 13 de abril de 2017, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, uno de los fines del Ministerio Secretaría General de Gobierno es, a través de su División de Organizaciones Sociales, el promover la participación ciudadana en la gestión de las políticas públicas, contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil;
    2. Que la correcta gestión financiera de las organizaciones sin fines de lucro, sin duda alguna, garantiza un mayor fortalecimiento de la sociedad civil, lo que redunda, en definitiva es poder participar en la gestión de políticas públicas, de manera más eficiente;
    3. Que, por su parte, el Banco del Estado de Chile en su calidad de empresa pública, creada por ley, tiene un marcado rol social y perfil de inclusión social financiera, con un claro compromiso de apoyo y fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil;
    4. Por estos motivos, y en pos de generar una política de educación financiera a las organizaciones sociales y, por consiguiente, de fortalecimiento de la sociedad civil, se hace necesario suscribir un Convenio de Colaboración entre ambas entidades con el objeto de afinar el trabajo mancomunado que se desarrollará con este Ministerio.
    Resuelvo:
    1. Apruébase el convenio de colaboración suscrito por este Ministerio con el Banco del Estado de Chile, de fecha 30 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y BANCO DEL ESTADO DE CHILE
    En Santiago, a 30 de marzo de 2017, entre la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3 representado, según se acreditará, por su Subsecretario don Omar Jara Aravena, cédula de identidad Nº 9.078.072-7, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda, comuna de Santiago de esta ciudad, y por la otra, el Banco del Estado de Chile en adelante indistintamente el "Banco" o "BancoEstado", empresa autónoma del Estado, RUT Nº 97.030.000-7, representado por su gerente general ejecutiva doña Jessica López Saffie, cédula de identidad Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, de esta ciudad, han convenido el siguiente convenio de colaboración.
    PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES DEL CONVENIO
    1º.- La División de Organizaciones Sociales (DOS), depende del Ministerio Secretaría General de Gobierno siendo un canal de comunicación entre el Gobierno y la sociedad civil, además de colaborar activamente en el fortalecimiento de ésta.
    2º.- La DOS busca fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil y promover espacios en los que la ciudadanía pueda informarse, opinar e influir en la formulación, ejecución y evaluación de la gestión pública.
    3º.- La DOS con el objetivo de contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales es que su trabajo está orientado a propiciar y potenciar espacios de participación, información, fortalecimiento, asistencia y coordinación de la sociedad civil.
    4º.- Banco del Estado de Chile es una empresa pública creada por ley, con un marcado rol social, que tiene por objeto ser un banco líder en inclusión social y financiera, que atiende con igualdad a todos sus clientes.
    5º.- Banco del Estado de Chile, en la línea de la inclusión financiera y su compromiso de apoyar y fortalecer a las organizaciones de la Sociedad Civil busca desarrollar una propuesta de valor significativa, desarrollando el segmento a través de alianzas públicas, privadas y sociales.
    6º.- Sobre la base de lo anteriormente expuesto y para cumplir los objetivos mencionados las partes suscriben el presente convenio de colaboración con la finalidad de sumar esfuerzos en pos de una política de Educación Financiera y fortalecer el desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permita un aprovechamiento de los recursos y una cooperación activa en el desarrollo de temas en común.
    SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
    El objeto del presente convenio de colaboración es el desarrollo de una alianza entre ambas Instituciones, con el fin de dar lugar a acciones de fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para recopilar e intercambiar información, generar instancias conjuntas de participación, capacitación, educación e información a las organizaciones sociales.
    TERCERO: BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
    Podrán ser beneficiarios del presente convenio de colaboración, en primera instancia las organizaciones de la sociedad civil.
    Sin perjuicio de lo anterior, las actividades basadas en este convenio podrán tener un impacto más general apuntando a segmentos más amplios de la población.
    CUARTO: OBLIGACIONES
    Por medio del presente convenio, las partes asumen aspectos colaborativos en los siguientes temas:
    1. Capacitaciones y charlas, en materia de gestión, administración y educación financiera.
    2. Difusión de información de la oferta estatal para las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile a través de la plataforma digital de BancoEstado.
    3. Participación conjunta en actividades con Organizaciones del Sector.
    QUINTO: CONFIDENCIALIDAD
    Cada una de las Partes será responsable de dar íntegro cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dándose estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la ley Nº 20.575 que establece la finalidad en el tratamiento de Datos Personales, y demás normativa aplicable al efecto.
    Las Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso, limitando su uso exclusivamente a los fines establecidos en el presente convenio.
    SEXTO: CONTRAPARTES
    Para los efectos de la ejecución del presente convenio de colaboración, el Banco del Estado de Chile designa como contraparte técnica a la Subgerente de Organizaciones de la Sociedad Civil o a la persona que se designe en su reemplazo.
    Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, designa como contraparte técnica a don Camilo Ballesteros Briones, Director de la División de Organizaciones Sociales, o la persona que se designe en su reemplazo.
    Estas contrapartes técnicas velarán por la correcta ejecución y cumplimiento del presente convenio.
    SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO
    El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá carácter indefinido. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito por carta certificada el que deberá ser despachado con una anticipación de, a lo menos 60 días de la fecha propuesta para el término. El aviso deberá ser enviado al domicilio señalado por las partes en el presente convenio.
    OCTAVO: MODIFICACIONES
    Las partes podrán modificar en cualquier momento y por motivos fundados el presente convenio, debiendo las nuevas condiciones ser pactadas de común acuerdo y constar por escrito, y ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda.
    NOVENO: PERSONERÍAS
    Se deja constancia que la personería de don Omar Jara Aravena, para actuar en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, consta en decreto supremo Nº 16, del 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    La personería de doña Jessica López Saffie, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco, consta del decreto de Hacienda Nº 470, de fecha 24 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de mayo de 2014, rectificado a través de decreto de Hacienda Nº 893, de fecha 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2014.
    DÉCIMO: EJEMPLARES
    El presente convenio de colaboración se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de cada una de las partes. Existen firmas ilegibles de doña Jessica López Saffie y don Omar Jara Aravena al pie del convenio.".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y BANCO DEL ESTADO DE CHILE
    En Santiago, a 30 de marzo de 2017, entre la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3 representado, según se acreditará, por su Subsecretario don Omar Jara Aravena, cédula de identidad Nº 9.078.072-7, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda, comuna de Santiago de esta ciudad, y por la otra, el Banco del Estado de Chile en adelante indistintamente el "Banco" o "BancoEstado", empresa autónoma del Estado, RUT Nº 97.030.000-7, representado por su gerente general ejecutiva doña Jessica López Saffie, cédula de identidad Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, de esta ciudad, han convenido el siguiente convenio de colaboración.
    PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES DEL CONVENIO
    1º.- La División de Organizaciones Sociales (DOS), depende del Ministerio Secretaría General de Gobierno siendo un canal de comunicación entre el Gobierno y la sociedad civil, además de colaborar activamente en el fortalecimiento de ésta.
    2º.- La DOS busca fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil y promover espacios en los que la ciudadanía pueda informarse, opinar e influir en la formulación, ejecución y evaluación de la gestión pública.
    3º.- La DOS con el objetivo de contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales es que su trabajo está orientado a propiciar y potenciar espacios de participación, información, fortalecimiento, asistencia y coordinación de la sociedad civil.
    4º.- Banco del Estado de Chile es una empresa pública creada por ley, con un marcado rol social, que tiene por objeto ser un banco líder en inclusión social y financiera, que atiende con igualdad a todos sus clientes.
    5º.- Banco del Estado de Chile, en la línea de la inclusión financiera y su compromiso de apoyar y fortalecer a las organizaciones de la Sociedad Civil busca desarrollar una propuesta de valor significativa, desarrollando el segmento a través de alianzas públicas, privadas y sociales.
    6º.- Sobre la base de lo anteriormente expuesto y para cumplir los objetivos mencionados las partes suscriben el presente convenio de colaboración con la finalidad de sumar esfuerzos en pos de una política de Educación Financiera y fortalecer el desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permita un aprovechamiento de los recursos y una cooperación activa en el desarrollo de temas en común.
    SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
    El objeto del presente convenio de colaboración es el desarrollo de una alianza entre ambas Instituciones, con el fin de dar lugar a acciones de fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para recopilar e intercambiar información, generar instancias conjuntas de participación, capacitación, educación e información a las organizaciones sociales.
    TERCERO: BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
    Podrán ser beneficiarios del presente convenio de colaboración, en primera instancia las organizaciones de la sociedad civil.
    Sin perjuicio de lo anterior, las actividades basadas en este convenio podrán tener un impacto más general apuntando a segmentos más amplios de la población.
    CUARTO: OBLIGACIONES
    Por medio del presente convenio, las partes asumen aspectos colaborativos en los siguientes temas:
    1. Capacitaciones y charlas, en materia de gestión, administración y educación financiera.
    2. Difusión de información de la oferta estatal para las Organizaciones de la Sociedad Civil en Chile a través de la plataforma digital de BancoEstado.
    3. Participación conjunta en actividades con Organizaciones del Sector.
    QUINTO: CONFIDENCIALIDAD
    Cada una de las Partes será responsable de dar íntegro cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dándose estricto cumplimiento a las normas contenidas en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la ley Nº 20.575 que establece la finalidad en el tratamiento de Datos Personales, y demás normativa aplicable al efecto.
    Las Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso, limitando su uso exclusivamente a los fines establecidos en el presente convenio.
    SEXTO: CONTRAPARTES
    Para los efectos de la ejecución del presente convenio de colaboración, el Banco del Estado de Chile designa como contraparte técnica a la Subgerente de Organizaciones de la Sociedad Civil o a la persona que se designe en su reemplazo.
    Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, designa como contraparte técnica a don Camilo Ballesteros Briones, Director de la División de Organizaciones Sociales, o la persona que se designe en su reemplazo.
    Estas contrapartes técnicas velarán por la correcta ejecución y cumplimiento del presente convenio.
    SÉPTIMO: VIGENCIA DEL CONVENIO
    El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y tendrá carácter indefinido. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante aviso escrito por carta certificada el que deberá ser despachado con una anticipación de, a lo menos 60 días de la fecha propuesta para el término. El aviso deberá ser enviado al domicilio señalado por las partes en el presente convenio.
    OCTAVO: MODIFICACIONES
    Las partes podrán modificar en cualquier momento y por motivos fundados el presente convenio, debiendo las nuevas condiciones ser pactadas de común acuerdo y constar por escrito, y ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda.
    NOVENO: PERSONERÍAS
    Se deja constancia que la personería de don Omar Jara Aravena, para actuar en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, consta en decreto supremo Nº 16, del 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    La personería de doña Jessica López Saffie, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco, consta del decreto de Hacienda Nº 470, de fecha 24 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de mayo de 2014, rectificado a través de decreto de Hacienda Nº 893, de fecha 6 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2014.
    DÉCIMO: EJEMPLARES
    El presente convenio de colaboración se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de cada una de las partes.
    Omar Jara Aravena, Subsecretario General de Gobierno, Ministerio Secretaría General de Gobierno.- Jessica López Saffie, Gerente General Ejecutiva, BancoEstado.