MODIFICA DECRETO Nº 664, DE 2008, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
    Núm. 261.- Santiago, 15 de septiembre de 2016.
    Considerando:
    Que, el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reglamenta el otorgamiento de las becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, según lo dispuesto en la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignaciones 001, 002 y 005, Glosa 02 que consignó recursos destinados a financiar el programa referido.
    Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, no asigna recursos para la Secretaría Ejecutiva de Becas Chile, por lo que resulta necesario actualizar el contenido del reglamento, en el sentido de eliminar las referencias que se hacen a esta Secretaría Ejecutiva.
    Que, asimismo, es necesario modificar la normativa que regula el funcionamiento de estas becas, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir a la formación de capital humano avanzado.
    Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.314, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2009; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en los decretos supremos Nos 664, de 2008, 402, de 2011; 474, de 2015 y 78, de 2016, todos del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 664, de 2008, modificado por el decreto supremo Nº 402, de 2011, por el decreto supremo Nº 474, de 2015 y el decreto supremo Nº 78, de 2016, todos del Ministerio de Educación, de la forma que se indica a continuación:
    1) En el artículo 2º, agréguese a continuación del primer inciso, el siguiente inciso segundo:
    "Las bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.".
    2) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
    a.- Elimínase la letra b).
    b.- Reemplázase el último inciso por el siguiente:
    "A las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.".
    3) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º .- Número de becas.-
    Los respectivos Comités de Selección de las entidades ejecutoras, señaladas en el artículo 13º del presente reglamento, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrán a las entidades ejecutoras una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar. En base a estas propuestas, las entidades ejecutoras determinarán el número definitivo de seleccionados en conformidad con el artículo 14º del presente reglamento.".
    4) Sustitúyase el numeral 7 del artículo 6º por el siguiente:
    "7) Subespecialidades Médicas:
    i. Ser chileno. Tratándose de extranjeros, éstos podrán postular en caso que cuenten con permanencia definitiva en Chile.
    ii. Poseer el título de Médico Cirujano.
    iii. Estar habilitado para ejercer legalmente la profesión de médico en Chile
    iv. Poseer al momento de la postulación la certificación de la especialidad médica correspondiente.
    v. Poseer al menos dos años de experiencia laboral, en jornada de al menos 22 horas, en alguna de las siguientes instituciones públicas: Servicios de Salud Pública; establecimientos de salud municipal; las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile; Universidades del Estado y sus respectivos hospitales universitarios; servicios de la Administración del Estado, empresas fiscales e instituciones autónomas.".
    5) Reemplázase el artículo 6º bis por el siguiente:
    "Artículo 6º bis: Beca de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.-
    Esta beca financia estudios en el extranjero, conducentes a la obtención del grado académico de doctor, cuando exista un convenio suscrito entre la entidad ejecutora y una institución gubernamental o de intercambio académico, en los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios a los becarios.
    La suscripción de los acuerdos señalados es sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios internacionales en conformidad al artículo 30º del presente reglamento.
    Para la ejecución de esta beca podrá no ser aplicable lo señalado en el Párrafo tercero del Título II del presente reglamento, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en las respectivas bases de postulación.
    En el evento de no aplicarse el párrafo del reglamento antes señalado, para la ejecución de esta beca, se realizarán convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad.
    Una vez abierta la convocatoria, los postulantes deberán presentar sus antecedentes en la forma y condiciones establecidas en las bases respectivas, con el objeto que la entidad ejecutora acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la beca.
    Para estos efectos, los requisitos mínimos de postulación serán los siguientes:
    a) Contar con un patrocinio de las instituciones gubernamentales o de intercambio académico de conformidad al Acuerdo Bilateral correspondiente; y
    b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12) del artículo 6º del presente reglamento.
    Para la asignación de esta beca la entidad ejecutora seleccionará a las personas que cumplan con los requisitos exigidos para la beca y que no se encuentren afectas a ninguna de las incompatibilidades reguladas en este reglamento.
    Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la beca se adjudicarán las mismas mediante el respectivo acto administrativo.".
    6) Reemplázase en el artículo 7º, por el siguiente:
    "Artículo 7º.- Incompatibilidad.-
    No podrán ser beneficiarios de Becas Chile:
    1.- Las personas que hayan percibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley Nº 19.595, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postulan.
    Con todo, respecto de quienes hayan percibido una beca administrada por Conicyt para la realización de un doctorado podrán realizar un postdoctorado con una beca regulada por el presente reglamento, pero quienes hayan percibido una Beca Chile para la realización de un postdoctorado no podrán recibir con posterioridad ningún tipo de financiamiento regulado por este decreto.
    2.- Los que mantengan deudas o compromisos con las entidades ejecutoras derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario, correspondientes sólo a periodos de retorno y/o retribución previa autorización de la entidad ejecutora.
    Ningún seleccionado de Becas Chile podrá ser beneficiario en forma simultánea de más de una Beca Chile.".
    7) Modifícase el artículo 8º de la siguiente manera:
    a.- En el primer inciso, luego de la frase "... diario de circulación nacional y de la página web", reemplázase la frase "www.becaschile.cl" por "establecida por la entidad ejecutora en las bases concursales".
    b.- Suprímase el tercer y cuarto inciso.
    8) Modifícase el artículo 10º de la siguiente manera:
    a.- Sustitúyase en el inciso primero, luego de la frase "...deberán completar el formulario que estará disponible a través de la página web", la frase "de Becas Chile, www.becaschile.cl", por "que establecerá la entidad ejecutora en las respectivas bases concursales".
    b.- Elimínase en el inciso primero, luego de la frase "Dicho formulario deberá ser completado", la frase "en línea o en papel,".
    9) Modifícase el artículo 12º de la siguiente manera:
    a.- En el inciso primero, sustitúyase la frase "de acuerdo a los siguientes criterios:" por "de acuerdo, a lo menos, a los siguientes criterios:".
    b.- Suprímase la letra e).
    c.- Agrégase a continuación del último punto el siguiente inciso final nuevo:
    "Al puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en las bases que regulen cada concurso, se podrán otorgar bonificaciones adicionales considerando todos o algunos de los siguientes criterios: residencia y/o escolaridad y/o haber obtenido una Licenciatura y/o Título Profesional y/o la obtención del grado académico de doctor en una región distinta a la Metropolitana; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad; trabajadores del sector público; postulación para realizar estudios en un área prioritaria definida por las entidades ejecutoras; y/o haber sido beneficiario de una beca de reparación para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto Nº 97, del 2013, del Ministerio de Educación.".
    10) Modifícase el artículo 13º de la siguiente manera:
    a.- Suprímase en el inciso primero, la frase: ", y dentro del rango a que hace referencia el artículo 5º".
    b.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Dicho Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación que serán designados por la entidad ejecutora. Los Comités de Selección serán presididos por quienes lo dispongan las bases concursales, y estarán conformados por un mínimo de cinco miembros, quienes actuarán ad honorem.".
    11) Modifícase el artículo 14º en el siguiente sentido:
    a.- Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
    "Las entidades ejecutoras, de acuerdo con la propuesta señalada en el artículo anterior y la disponibilidad presupuestaria existente, mediante el respectivo acto administrativo, establecerán la selección y adjudicación del concurso, el puntaje de selección, la nómina de todos/as los/as seleccionados/as para la obtención de la beca. Dicho acto administrativo será publicado en la página web de la respectiva entidad ejecutora.".
    b.- Elimínanse los incisos tercero y cuarto.
    12) Agrégase el siguiente artículo 14 bis nuevo:
    "Artículo 14º bis.- De la asignación de las becas.
    La asignación de la beca se perfeccionará y sus derechos y obligaciones se harán exigibles con la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora que corresponda. Para la suscripción del convenio mencionado, la entidad ejecutora podrá requerir documentación determinada, especificándolo en las bases concursales respectivas.
    Los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación para quienes hayan iniciado sus estudios con anterioridad a dicha fecha o la indicada en el convenio de beca si la fecha de inicio de estudios fuere posterior a la adjudicación, la que en todo caso debe corresponder a la fecha de inicio de los estudios.
    Tanto para los alumnos regulares como para quienes inicien estudios con posterioridad a la adjudicación, la fecha de inicio y término de la beca se establecerá en el respectivo convenio.
    Un becario es aquel seleccionado cuyo convenio de beca ha sido totalmente tramitado a través del acto administrativo que lo aprueba, momento a partir del cual podrá gozar de los beneficios de la misma, de acuerdo a lo señalado en el respectivo convenio, debiendo cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición, establecidas en el presente reglamento y en las bases concursales.
    Las asignaciones de manutención mensual se otorgarán a partir del día en que se inicie la beca y se pagarán hasta el día en que ésta termine, de manera que para el primer y último mes sólo se pagarán las asignaciones en proporción a los días que correspondan. Lo anterior, no se aplicará a las demás asignaciones reguladas por el presente reglamento las cuales se pagarán íntegramente, las que en todo caso sólo corresponderán mientras la beca se encuentre vigente.".
    13) Modifícase el artículo 15º en el siguiente sentido:
    a. Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Las entidades ejecutoras de Becas Chile, entregarán como máximo los siguientes beneficios, sin perjuicio que alguno(s) de éstos podrán excluirse en las correspondientes bases concursales".
    b. En el numeral 1) literal v, elimínese la oración: "Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile de postdoctorado. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile.".
    c. En el numeral 1) literal vi, elimínese la oración: "Con todo, los hijos deberán residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile de postdoctorado.".
    d. Reemplázase en el numeral 1), el literal ix, por el siguiente: "Extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal hasta por seis meses en total. Los meses utilizados por este motivo, no se considerarán para el cómputo del período original de la beca. Este beneficio sólo podrá solicitarse durante la vigencia de la beca.".
    e. En el numeral 2) literal iv, elimínese la frase "por 12 meses,".
    f. En el numeral 2) literal vi, elimínese la oración: "Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario financiada a través de la Beca Chile. Este beneficio sólo se hará efectivo por cónyuges o convivientes civiles que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile.".
    g. En el numeral 2) literal vii, elimínese la oración: "Con todo, los hijos deberán residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la Beca Chile.".
    h. Reemplázase el literal x, del numeral 2), por el siguiente: "Extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal hasta por seis meses en total. Los meses utilizados por este motivo, no se considerarán para el cómputo del período original de la beca. Este beneficio sólo podrá solicitarse durante la vigencia de la beca.".
    i. En el inciso segundo, elimínase la siguiente frase: "y en caso que el cónyuge o conviviente civil e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la Beca Chile.".
    j. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Los montos equivalentes a los beneficios entregados podrán ser pagados directamente al becario o a las instituciones educacionales extranjeras.".
    14) Reemplázase el inciso primero del artículo 16º, a continuación de "Acreditación del Nivel de idioma del postulante" por el siguiente:
    "Los postulantes de Doctorado, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías para Técnicos de Nivel Superior que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas u otros, requeridos por las entidades ejecutoras.".
    15) Modifícase el artículo 17º de la siguiente manera:
    a. Remplázase el inciso primero del artículo 17º, a continuación de "Curso de Idioma.-", por el siguiente:
    "Para los estudios de Doctorado, Doctorado con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; la beca otorgada contemplará, además del programa específico, un curso de idioma extranjero en Chile o en el país donde se impartirán los estudios, de acuerdo al nivel de idioma del becario y las exigencias del programa de estudios del país de destino.".
    b. Reemplázase en la letra a), el párrafo cuarto por el siguiente:
    "Para efectos de eliminar porcentaje de financiamiento entregado por el Estado asociado a los costos inherentes al curso de idiomas realizado en Chile, una vez finalizado el proceso de evaluación y publicado el fallo de selección de la Beca Chile, se clasificará a los seleccionados en tres grupos socioeconómicos, según un único instrumento de caracterización socioeconómica que será utilizado para todas las becas reguladas en el presente reglamento, cuando corresponda. Esta clasificación será utilizada para efectos del financiamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

            Esquema de financiamiento del Curso de Idioma según
                        nivel socioeconómico

          Grupo              Porcentaje de            Aporte del
      Socioeconómico        Financiamiento            Seleccionado
                        entregado por el Estado
                             
          A                      100%                    0%
          B                        75%                    25%
          C                        50%                    50%

    c. Reemplázase en la letra b), el inciso primero por el siguiente: "Curso de idioma en el país donde se impartirán los estudios: Destinado a aquellos becarios que se encuentren aceptados condicionalmente al nivel de idioma en instituciones educacionales extranjeras; y que poseen un dominio del idioma de Nivel 1 o 2 y considerado aún insuficiente para alcanzar los niveles de idioma requeridos por la institución a la cual postulan y así iniciar el programa de estudios respectivo.".
    d. En la letra b), literal iv, elimínase la oración: "Con todo, el cónyuge o conviviente civil deberá residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario, sumando el período del curso de idioma más el del programa específico de estudios del becario financiada a través de la Beca Chile.".
    e. En la letra b), literal v, elimínase la oración: "Con todo, los hijos deberán residir junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del becario, sumando el período del curso de idioma más el del programa específico de estudios del becario, financiada a través de la Beca Chile.".
    f. Suprímase el inciso penúltimo.
    16) Reemplázase el artículo 20º por el siguiente:
    "Artículo 20º.- Declaración jurada.-
    El becario deberá realizar una declaración jurada ante Notario Público o ante el Cónsul chileno en el extranjero, según formato elaborado y entregado por la entidad ejecutora, una vez recibida la aceptación de la beca, manifestando que:
    a) No posee algunas de las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del presente reglamento.
    b) Se compromete a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le impone la beca, establecidas en el presente reglamento, bases concursales y convenio de beca.
    c) Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto con sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil en el extranjero durante sus estudios, si correspondiere, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en el presente reglamento.
    La declaración jurada deberá señalar la fecha de inicio y término del programa de estudios y/o curso de idioma, según corresponda, como así mismo la fecha de inicio y término de la beca.".
    17) En el artículo 22º, agréganse a continuación del inciso primero, los siguientes incisos nuevos:
    "La duración de la beca no podrá exceder los plazos señalados en el inciso primero, siempre contados desde el ingreso del becario al programa de estudios. Los beneficios de la beca estarán vigentes hasta el plazo máximo señalado en el convenio o hasta el término de sus estudios, según el hito que suceda primero.
    Los becarios deberán informar la fecha efectiva en que éstos finalizan sus estudios. Las entidades ejecutoras podrán establecer, en las respectivas bases concursales, como fecha de fin de términos de los estudios la rendición del examen de grado o instancia equivalente u otro hito que éstas determinen, de modo tal que los beneficios de la beca percibidos con posterioridad a dichos términos deberán ser restituidos por los becarios.
    Podrán ser beneficiarios de una beca quienes inicien estudios o quienes sean alumnos regulares, según lo dispongan las entidades ejecutoras en las respectivas bases concursales. En el caso de los alumnos regulares, la beca financiará el resto del período de estudios a contar de la adjudicación del concurso, siempre y cuando el plazo total de la beca no exceda los plazos señalados en inciso primero, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.".
    18) Reemplácese el artículo 23º por el siguiente:
    "Las entidades ejecutoras de las Becas Chile, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrán aceptar solicitudes por parte de los becarios para sustituir sus preferencias de postulación; cambios de universidades, instituciones educacionales, y/o centros de investigación; cambios de programas de estudios; suspensión de la beca, con o sin beneficios; prórrogas de beca para iniciar estudios; prórrogas de retorno y retribución; prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones, término anticipado en caso de fuerza mayor o caso fortuito sin restitución de fondos.".
    19) Modificase el artículo 24º de la siguiente forma:
    a.- Reemplázase la letra c), por la siguiente:
    "c) Completar los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que la entidad ejecutora encargada de dicho formulario lo solicite, con el objeto de determinar el porcentaje de financiamiento del curso de idioma, en los casos que corresponda.".
    b.- Reemplázase la letra j), por la siguiente:
    "j) Remitir anualmente, si correspondiere, una declaración jurada ante notario o cónsul del país donde curse sus estudios en el extranjero, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la beca, donde señale estar residiendo junto a sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil.".
    c.- Reemplázase la letra l), por la siguiente:
    "l) Informar a la entidad ejecutora de la beca sobre situaciones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que la entidad ejecutora determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo y condiciones que ésta determine.
    Asimismo, en el caso de situaciones de salud que resulten incompatibles con las actividades académicas, las entidades ejecutoras estarán facultadas para poner término a la beca sin restitución de fondos.
    Excepcionalmente podrán autorizarse disminución de cargas académicas de los becarios por razones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado, en tal caso se podrá prorrogar la beca por el término que la entidad ejecutora determine.".
    d.- Suprímase la letra m).
    e.- Suprímase la letra n).
    f.- Suprímase la letra ñ).
    g.- Reemplázase la letra o), por la siguiente:
    "Acreditar relación laboral, según corresponda por el tipo de beca en conformidad con el artículo 26º, en la forma y condiciones que las entidades ejecutoras determinen en las bases respectivas.".
    20) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:
    "Artículo 25º.- "Obligaciones una vez finalizada la beca: plazo máximo para obtener el grado académico, título, certificación u otro equivalente, según el tipo de estudio o investigación, y retornar a Chile.-
    Al término de la beca el becario tendrá los siguientes plazos máximos para retornar a Chile y obtener el grado académico, título, certificación u otro equivalente, según el tipo de estudio o investigación:
    1.- Postdoctorado: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
    2.- Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de 4 años.
    3.- Magíster: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
    4.- Magíster para Profesionales de la Educación: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
5.- Pasantías doctorales: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
    6.- Subespecialidades médicas: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
    7.- Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
    8.- Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
    9. Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
    10.- Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
    11.- Cotutela de Doctorado: Tendrá un plazo máximo de 1 año.
    En caso de que los becarios retornen a residir en Chile antes del vencimiento de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncian al plazo restante para retornar.".
    21) El artículo 26º, modifícase en el siguiente sentido:
    a.- En el inciso primero, reemplázase en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k) la frase: "a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a las entidades ejecutoras de la beca" por "a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas".
    b.- Suprímase en el inciso primero, el segundo párrafo de la letra e).
    c.- Reemplázase la letra i) del inciso primero, por el siguiente texto:
    "i) Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
    Además, el becario a su retorno deberá reintegrarse a sus labores académicas en una universidad que haya obtenido y mantenga vigente, al día de inicio de la retribución, la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, la que deberá haber sido otorgada, al menos, por el doble del período de duración de la beca y por un mínimo de un año.".
    d.- Sustitúyase la letra j) del inciso primero, por la siguiente:
    "j) Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
    Sin perjuicio de lo anterior la entidad ejecutora podrá establecer en las respectivas bases una forma distinta de efectuar la retribución, que se relacione con el área de perfeccionamiento desarrollada por la beca.".
    e.- Suprímase el segundo párrafo de la letra k) del inciso primero.
    f.- Suprímase el inciso segundo.
    g.- Sustitúyase el inciso tercero, cuarto, quinto y sexto por los siguientes:
    "Las obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado con una Beca Chile prosigan a un programa y/o grado superior al primero, con una beca regulada por el presente reglamento, ya sea inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. La suma de los tiempos de retribución se hará exigible al término del plazo máximo para retornar a Chile de la última beca.
    Asimismo, podrán suspender su periodo de retorno y/o retribución quienes habiendo estudiado con una beca regulada por el presente reglamento prosigan a un doctorado o a un postdoctorado con recursos propios o con una beca distinta a la regulada en el presente reglamento, ya sea inmediatamente después de terminada su Beca Chile o durante su periodo de retribución en Chile. En tal caso, los becarios que realicen un doctorado o un postdoctorado que hayan financiado su estadía en el extranjero con recursos propios o con una beca distinta a la regulada por el presente reglamento deberán retornar a Chile dentro del plazo de ocho y cuatro años, respectivamente, contados desde el inicio del doctorado o postdoctorado, término a partir del cual deberán iniciar su periodo de retribución correspondientes a sus obligaciones de becario de Becas Chile.
    En el caso de ambos cónyuges o convivientes civiles estén financiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización distintas de sus becas, el retorno y/o retribución de ambos se pospondrá, previa autorización de la entidad ejecutora correspondiente, hasta la finalización del plazo máximo establecido en el artículo 25º relativo al cónyuge o conviviente civil cuya beca haya concluido última.
    Serán autorizados a suspender su periodo de retorno y/o retribución los becarios cuyos cónyuges o convivientes civiles se vean afectados por funciones que les sean encomendadas por el Estado y que por ello deban desempeñarse fuera de Chile. En tal caso, deberá retornar a Chile una vez que el cónyuge o conviviente civil concluya dichas funciones.
    Finalmente, los funcionarios del Estado que deben realizar alguna misión encomendada por el Estado dentro o fuera del país se encontrarán autorizados para suspender su beca y/o obligaciones de ésta. En tal caso, deberá retomar sus estudios y/o retornar a Chile una vez que concluya dichas funciones.".
    22) Reemplázase el artículo 27º por el siguiente:
    "Artículo 27º.- Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de becario.-
    Las entidades ejecutoras, a través de las acciones judiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirán a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan sus estudios sin estar autorizados por la entidad ejecutora, abandonen y/o renuncien a su programa de estudios, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes.
    En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, el/la becario/a se vea impedido/a de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, la entidad ejecutora correspondiente podrá declarar el término de la relación jurídica con éste, sin solicitar la restitución de fondos.
    En el caso de Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral, no se solicitará la devolución de los fondos otorgados en los casos de aquellos que sean eliminados de su programa de doctorado por motivo de la reprobación del examen de calificación o instancia equivalente.".
    23) Reemplázase la denominación del Título III "DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS CON LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE", por el siguiente: "DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE".
    24) Elimínase el artículo 28º.
    25) Modifícase el artículo 29º en el siguiente sentido:
    a.- Reemplázase el inciso primero hasta los dos puntos ":" por el siguiente: "Las entidades ejecutoras tendrán como funciones mínimas para la ejecución de las Becas Chile las siguientes:"
    b.- Elimínanse las letras h) e i).


    Artículo segundo: Disposición transitoria.

    Aquellos becarios de convocatorias anteriores que reciban beneficios pecuniarios a la fecha de la total tramitación del presente decreto, se les homologarán los beneficios del presente reglamento, en el caso de resultar estos últimos más favorables o superiores a los que se estén percibiendo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, a contar de dicha total tramitación. Asimismo, se les homologarán las obligaciones y condiciones más favorables.
    Aquellos becarios de convocatorias anteriores que se les ha otorgado una Beca Chile, que a la fecha de total tramitación de la presente modificación no reciban beneficios pecuniarios, se les homologarán las obligaciones y condiciones más favorables, sea que el plazo para su cumplimiento se encuentre o no vencido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 261, de 2016, del Ministerio de Educación
    Nº 16.546.- Santiago, 8 de mayo de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado.
    No obstante, cumple con hacer presente que la disposición transitoria regulada en el artículo segundo del instrumento en trámite, previene la homologación de los beneficios consagrados en el reglamento que se viene modificando, para los becarios de convocatorias anteriores que reciban beneficios pecuniarios a la fecha de la total tramitación del decreto en estudio, en caso de resultar aquellos más favorables o superiores a los que estén percibiendo. Lo anterior, se condiciona por el Ministerio de Educación a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
    Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con indicar que en el evento que los recursos presupuestarios no alcancen a cubrir a todos los becarios que pudiesen encontrarse en dicha hipótesis, esa Secretaría de Estado deberá establecer criterios objetivos y transparentes que se aplicarán para efectuar la referida homologación, debiendo ser comunicados de manera previa, con la finalidad de que los beneficiarios tomen conocimiento de los mismos.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.