APRUEBA CIRCULAR NORMATIVA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA
    Núm. 381 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 20.529, de 2011, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 20.835, de 2015, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.832, de 2015, que crea la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra el Superintendente de Educación; y la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
    2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 20.529, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, le atañe fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia.
    3. Que, la ley N° 20.832, en su artículo cuarto transitorio indica que, durante el transcurso del plazo dispuesto en su artículo tercero transitorio, la Superintendencia de Educación, fiscalizará, en los mismos términos en que lo hacía la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, se encontraban desarrollando las actividades señaladas en su art�culo 1°, es decir aquellos establecimientos que entregan atención integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
    4. Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario impartir instrucciones de carácter general a los establecimientos de educación parvularia, sistematizando y ordenando las materias que fiscalizaba la Junji, en un marco de promoción y resguardo de derechos educacionales.
    Resuelvo:
    1° Apruébase la circular que imparte instrucciones para los establecimientos de educación parvularia, cuyo texto se anexa a la presente resolución exenta y se entiende parte integrante de la misma.
    2° Remítase copia de la presente resolución exenta a todas las Direcciones Regionales, con la finalidad que conozcan y apliquen la referida circular.
    3° Publíquese, una vez totalmente tramitada la presente resolución exenta, un extracto de la misma en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alexis Ramírez Orellana, Superintendente de Educación.