OTORGA A ABASTIBLE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED EN LA COMUNA DE OSORNO, REGIÓN DE LOS LAGOS
    Núm. 33.- Santiago, 24 de marzo de 2017.
    Visto:
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 002344, ACC 1457553, DOC 1276825, de fecha 13 de febrero de 2017; el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos supremos Nº 263, de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; Nº 280, de 2009, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red y el Nº 67, de 2004, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los demás antecedentes adjuntos;
    Considerando:
    Que mediante oficio Nº 002344, ACC 1457553, DOC 1276825, de fecha 13 de febrero de 2017, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de concesión definitiva de distribución de gas de red, en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, efectuada por Abastible S.A. mediante presentaciones ingresadas el 7 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017, con el objeto de suministrar y distribuir gas natural a través de una Planta Satélite de Regasificación, en adelante PSR, de Gas Natural Licuado, en adelante GNL, inyectando dicho gas a la red de distribución a construir, en un punto de inyección de la comuna de Osorno.
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Abastible S.A., RUT Nº 91.806.000-6, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, el servicio público de distribución de gas de red, en la zona definida en el artículo 5º del presente decreto.

    Artículo 2º.- El proyecto contempla la distribución de GNL gasificado proveniente de una PSR, la cual estará ubicada en Camino Longitudinal Sur ST1, Rol Nº 02274-00087, de la comuna de Osorno, la cual se muestra en el plano Nº ZS-OSORNO-03 "Plano Osorno Zona de Servicio Sector 1", en Revisión 2. Los vértices que definen el área de instalación de la PSR se indican en la Tabla 1, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 18 Sur.

    Tabla 1: Cuadro de Ubicación - PSR Proyectada





    Artículo 3º.- El punto de inyección de suministro a la red de distribución que se proyecta ejecutar en la comuna de Osorno, de acuerdo con lo indicado en el Plano ZS-OSORNO-03 "Plano Osorno Zona de Servicio Sector 1" en Revisión 2., el lugar donde se proyecta el punto de inyección se indica en la Tabla 2, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 18 Sur.
    Tabla 2: Cuadro de Coordenadas - Punto de Inyección Proyectado



    Artículo 4º.- Los equipos de la PSR, que incluyen la odorización del gas y las estaciones de medición y regulación de presión, en adelante EMR, serán operados por personal de Abastible S.A. y tendrá un sistema de telecomunicaciones SCADA para el control de las variables relevantes.

    Artículo 5º.- La zona de concesión se indica en el plano ZC-OSORNO-01, denominado "Plano General Zona de Concesión Solicitada", en Revisión 2, demarcada con una línea de color rojo, con sus respectivas coordenadas; la zona de servicio de distribución de gas de red para gas natural, se indica en el mismo plano, demarcada con una línea de color azul, en conformidad al artículo 24º del DFL Nº 323, de 1931.
    Asimismo, la zona de servicio de la comuna de Osorno, se muestra en el Plano ZS-OSORNO-02 "Plano Índice de Servicio para Distribución de Gas Comuna de Osorno" en Revisión 1 y Planos ZS-OSORNO-03 "Plano Osorno Zona de Servicio Sector 1", ZS-OSORNO-04 "Plano Osorno Zona de Servicio Sector 2", ZS-OSORNO-05 "Plano Osorno Zona de Servicio Sector 3", todos en Revisión 2, que indica las coordenadas de los vértices de la zona de servicio.
    La ubicación del punto de inyección al sistema y a la red de distribución de gas, se indica en los Planos ZS-OSORNO-02 en Revisión 1 y ZS-OSORNO-03 en Revisión 2.
    El trazado de la red de distribución de gas se muestra en los Planos ZS-OSORNO-03, ZS-OSORNO-04 y ZS-OSORNO-05, todos en Revisión 2, la cual se compone de aquella red de color verde, llamada red de distribución terciaria, cuyo diámetro es de 50 mm y aquellas redes de color rojo y morado denominadas red de distribución estructural de diámetros 160 mm y 110 mm, respectivamente.
    La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Osorno, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 3.
    Tabla 3: Cuadro de Coordenadas - Zona de Concesión comuna de Osorno



    Artículo 6º.- La red de distribución terciaria considera la instalación de tubería de polietileno PE 80 SDR 11 de 50 mm, la cual operará a una presión máxima de 4,0 bar, de acuerdo a lo definido en la Norma Chilena NCh2296/1:2002 "Tuberías de polietileno (PE) enterradas para redes de distribución de combustibles gaseosos - Requisitos - Parte 1: Serie métrica".

    Artículo 7º.- La red de distribución estructural de diámetros 160 mm y 110 mm, tendrá una longitud aproximada de 6.214 metros en tubería de polietileno PE 80 SDR 11. Por otra parte, la red de distribución terciaria de diámetro 50 mm tendrá una longitud aproximada de 58.098 metros en tubería de polietileno PE 80 SDR 11. En total, la red de distribución tendrá una longitud de 64.312 metros.

    Artículo 8º.- La red de distribución terciaria se construirá de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, relacionada con paralelismos y cruzamientos de caminos públicos, calles, etc. y ocupación de cualquier bien nacional de uso público. El detalle de cortes típicos para paralelismo y cruce de calles, se indican en el plano C.TIPICO-01 "Plano de Cruces de Calzada y Cruces Típicos", en Revisión 0.

    Artículo 9º.- Los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación y/o cruzamiento por las redes de distribución de gas natural, corresponden a calles y caminos públicos de la comuna de Osorno, según se señala en la Tabla 4.
    Tabla 4. Listado de Bienes Nacionales de Uso Público, objeto de ocupación o cruzamiento, en comuna de Osorno


    Los trabajos a ejecutar en la red de distribución terciaria de gas natural para la zona de concesión solicitada, serán tendidos de redes subterráneas con ocupación o cruzamiento de bienes nacionales de uso público y se ajustarán a la legislación vigente sobre pago de derechos municipales y reposición de pavimentos.


    Artículo 10º.- El proyecto de distribución de gas de red en la comuna de Osorno se emplaza en su totalidad en bienes nacionales de uso público, por lo tanto, no se requieren servidumbres de paso en predios fiscales, municipales ni particulares.

    Artículo 11º.- En la zona de concesión que se solicita, Abastible S.A. distribuirá gas natural proveniente de una PSR a instalar en la comuna de Osorno, para suministrar y distribuir gas natural en dicha comuna, cuyas especificaciones deberán cumplir con la Norma Chilena NCh2264.Of2014, o la disposición que la reemplace.
    Si el titular de la concesión modificase el tipo de gas a suministrar, éste deberá poseer un valor del índice de Wobbe que se encuentre comprendido en el intervalo definido del mismo índice para el gas natural, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42º del DFL Nº 323, de 1931, y en el artículo 61º del DS Nº 67, de 2004.

    Artículo 12º.- El cronograma de avance físico de la construcción y el cumplimiento de tercios de las obras se indican en las Tablas 5 y 6.
    Tabla 5. Cronograma de avance físico de las obras


    Tabla 6. Cumplimiento de tercios de las obras, referido a la construcción de los 64.312 metros de red


    Artículo 13º.- La inversión total estimada por Abastible S.A. para desarrollar el proyecto de distribución de gas de red para gas natural en el área solicitada de la comuna de Osorno, asciende a un total de US$9.697.701.

    Artículo 14º.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público, y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en el artículo quinto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del DFL Nº 323, de 1931, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 15º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 16º.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas y de calidad de servicio establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323, de 1931.

    Artículo 17º.- Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
    a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
    b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
    c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.

    Artículo 18º.- Toda desviación del proyecto originalmente presentado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y pronunciamiento correspondiente en forma previa a su ejecución.

    Artículo 19º.- El presente decreto deberá publicarse por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de su total tramitación y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.