APRUEBA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE, PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES) Y ESTABLECE ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO CORRESPONDIENTE

    Núm. 54 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 4°, letra i) del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto N° 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el decreto N° 64, de 6 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas para su aplicación; en el oficio ordinario N° 69, de 18 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que da inicio a la consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de eficiencia para "Artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones)"; en la resolución N° 1,600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    a) Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 4° del DL N° 2.224, de 1978, al Ministerio de Energía le corresponde establecer, mediante resolución, los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con etiqueta de consumo energético. La misma norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.
    b) Que para dar cumplimiento al referido mandato legal, con fecha 6 de junio de 2013, el Ministerio de Energía dictó el decreto N° 64, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de las especificaciones técnicas de las etiquetas de consumo energético y normas necesarias para su aplicación, en adelante e indistintamente el Reglamento.
    c) Que en base al procedimiento establecido en el Reglamento y teniendo a la vista la importancia de informar al consumidor final de la eficiencia energética de los calefones que se comercializan en el país, parámetros que son importantes en la decisión de compra, con el propósito que se privilegien aquellos con una mayor eficiencia y menores emisiones, el Ministerio de Energía, mediante su resolución exenta N° 72, del 30 de diciembre de 2014, estableció la etiqueta de consumo energético de artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico.
    d) Que a efecto de actualizar los parámetros de eficiencia energética de la etiqueta referida, con fecha 18 de enero de 2017, por medio del oficio ordinario N° 69, el Ministerio de Energía se dio inicio a una nueva consulta pública de las especificaciones técnicas para el diseño de una nueva etiqueta de eficiencia para "Artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones)".
    e) Que a través del oficio citado en el considerando anterior, se remitieron las referidas especificaciones técnicas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Servicio Nacional del Consumidor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento. Asimismo, dicho oficio se notificó a organismos de certificación de productos y laboratorios eléctricos y combustibles, así como a distribuidores, importadores, comercializadores, fabricantes de dichos artefactos. Simultáneamente, se publicaron en el sitio web del Ministerio de Energía las propuestas de especificaciones técnicas de la etiqueta de consumo energético para su consulta pública, de conformidad al artículo 6° del Reglamento.
    f) Que los distintos organismos del Estado que fueron oficiados no emitieron pronunciamiento alguno respecto a las especificaciones técnicas para el diseño de la etiqueta de consumo energético de Calefones.
    g) Que a lo largo de la etapa de consulta pública, las empresas CEM S.A. y Robert Bosch S.A., realizaron observaciones a las propuestas de especificaciones técnicas en consulta pública, las que fueron consideradas a efecto de la elaboración de las especificaciones técnicas definitivas y del establecimiento de la etiqueta de consumo energético correspondiente.
    Resuelvo:
    1° Apruébanse las "especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones)", elaboradas por la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto Nº 64, de 6 de junio de 2013, del Ministerio de Energía, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor literal:
"ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE,  PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES).
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    Elaborado por: División de Eficiencia Energética
                    Ministerio de Energía
    Versión: mayo 2017 post consulta pública.
    1.- Introducción
    La etiqueta de eficiencia energética tiene por objetivo informar al consumidor final la eficiencia energética de los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones).
    2.- Alcance y campo de aplicación
    La presente especificación técnica define la etiqueta de eficiencia energética para los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones), de acuerdo al alcance y campo de aplicación del protocolo de ensayo PC Nº 6/1-2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Dado que algunos calefones pueden ser convertidos de un tipo de gas a otro, el fabricante del artefacto deberá colocar en la etiqueta de eficiencia energética el tipo gas para el cual será comercializado. Las eficiencias energéticas obtenidas con los otros tipos de gases, deben quedar indicadas en el manual del artefacto.
    3.- Método de ensayo
    Los ensayos donde se determinan los valores que van en la etiqueta se basan en el protocolo PC N° 6/1-2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    4.- Requisitos, Rendimiento y Clases de Eficiencia Energética
    4.1.- Clases de eficiencia energética
    La eficiencia energética se clasificará en base a los resultados del rendimiento de acuerdo a la tabla 1:
    Tabla 1: Clases de Eficiencia Energética para calefones

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    Se debe calcular el rendimiento en porcentaje (%), para los gases de las tres familias de gases según las fórmulas (A) o (B) que se presentan a continuación:

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    Donde:

    m = masa de agua recogida durante el ensayo, en kilogramos (kg);
    Cp = calor específico del agua recogida;
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    Mn = masa del gas (de la tercera familia) consumida por el artefacto durante el ensayo, en kilogramos (kg);
    H i = poder calorífico inferior del gas seco utilizado, expresado en MJ/kg o MJ/m 3 , en unidad de masa o de volumen, respectivamente.
    Vn = volumen de gas seco (de la primera, segunda y terceras familias) consumido por el artefacto durante el ensayo, corregido a las condiciones de referencia, en metros cúbicos (m3).
    La corrección de Vn se debe hacer con la fórmula siguiente:

    .
    En que:

    Vm = volumen de gas medido, expresado en metro cúbico (m3)
    Pa = presión atmosférica al momento del ensayo, expresada en kilopascal (kPa) o milibar (mbar);
    Pg = presión de alimentación de gas en el punto de medición del consumo, expresada en kilopascal (kPa);
    Ps = presión de vapor saturado del agua a tg, expresada en kilopascal (kPa) o milibar (mbar);
    tg = temperatura del gas en el punto de medición del consumo, expresada en grados Celsius (°C).

    5.- Muestreo y tolerancias
    Será aceptada una tolerancia de ±2% entre el valor de rendimiento declarado por el fabricante y el valor resultante de los ensayos medidos en el laboratorio.
    En caso de no conformidad, se procederán a extraer seis nuevas unidades del producto, las cuales serán ensayadas por el laboratorio, las resultantes de las variables de consumo y eficiencia, esto es la mediana de las seis mediciones de cada variable, no deberán exceder el ± 2% del valor declarado por el fabricante.
    En el caso de una nueva no conformidad, el producto no cumple con la declaración del fabricante, como consecuencia de lo anterior, éste deberá presentar una nueva declaración de eficiencia y consumo para comenzar un nuevo proceso que cumpla con la tolerancia exigida.
    6.- Requisitos de la etiqueta
    Para declarar la eficiencia energética, los calefones deben tener una etiqueta como la descrita en estas especificaciones técnicas.
    6.1.- Ubicación
    La etiqueta se debe fijar en el aparato, en su parte frontal o lateral, excepto para modelos cuyas configuraciones hagan impracticable su aplicación en este lugar; en esos casos, se puede aplicar la etiqueta en otro lugar a criterio del fabricante, de forma que sea visible para el consumidor.

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    Figura 1 - Ubicación de la etiqueta de eficiencia energética
    6.2.- Permanencia y durabilidad
    La etiqueta debe permanecer en el producto y sólo podrá ser retirada por el consumidor final.
    La conformidad de durabilidad se debe verificar por inspección y frotando el marcado manualmente durante 15 s con un paño empapado en agua y nuevamente durante 15 s con un paño empapado en gasolina.
    Después de este ensayo, la etiqueta debe ser claramente legible, no debe ser posible retirarla fácilmente y no debe mostrar arrugas.
    NOTAS
    1) Al considerar la duración del marcado, se debe tener en cuenta el efecto del uso normal. Por ejemplo, el marcado efectuado con pintura o esmalte, distinto de esmalte vitrificado, sobre los contenedores que son susceptibles de limpiarse con frecuencia, no se consideran duraderos.
    2) La gasolina a utilizar para este ensayo es un hexano de disolvente alifático con un contenido máximo en aromáticos de 0,1% en volumen, un valor kauri-butanol de 29, un punto inicial de ebullición de 65°C aproximadamente, un punto seco de 69°C aproximadamente y una masa específica de 0,66 kg/L aproximadamente.
    6.3.- Información
    La etiqueta debe ser impresa en forma legible y contener toda la información indicada en la Figura 2.
    6.4.- Dimensiones
    Las dimensiones de la etiqueta están expresadas en milímetros (mm) y deben corresponder a las indicadas en la Figura 2 y en tabla 2.

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    Figura 2 - Etiqueta en colores para declarar Eficiencia Energética de calefones.
    Tabla 2: Largo del rectángulo de las flechas indicadoras de clase de EE en calefones

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    6.5.- Colores
    Los colores de la etiqueta deben corresponder a los indicados en Tabla 3 siguiente y
Figura 2.
    Tabla 3 - Código de colores indicadores de clases de Eficiencia Energética en calefones

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    6.6.- Campos de la etiqueta, tipo y tamaño de letras.
    Los campos de la etiqueta se indican en Figura 3 y se especifican en Tabla 4 siguiente:

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    Figura 3 - Etiqueta de Eficiencia Energética: campos y letras.

    Tabla 4 - Campos de la etiqueta

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    6.7.- Letras de la etiqueta
    Las letras de la etiqueta se indican en Figura 4 y se especifican en Tabla 5 siguiente, como
complemento a lo indicado en la Tabla 4:

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    Figura 4 - Etiqueta de Eficiencia Energética: letras

    Tabla 5: Tipo de letra y su tamaño en etiquetas de calefones

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ARTEFACTOS DE PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA CALIENTE, PARA USO DOMÉSTICO, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS (CALEFONES).
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    Elaborado por: División de Eficiencia Energética
                    Ministerio de Energía
    Versión: Versión: mayo 2017 post consulta pública."
    2° Establécese que los artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) deberán contar con una etiqueta de consumo energético para su comercialización, la cual deberá elaborarse en base a las especificaciones técnicas definidas en el resuelvo primero precedente, siguiendo la siguiente estructura:

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    2° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 72, de 30 de diciembre de 2014, del Ministerio de Energía, que aprueba las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de artefactos de producción instantánea de agua caliente, para uso doméstico, que utilizan combustibles gaseosos (calefones) y establece etiqueta de consumo energético correspondiente.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.