ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS
Núm. 18.951 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2017.
Visto:
1º Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.
2º Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.
3º Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.
4º Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.454, del 21 de junio de 2010, que establece obligatoriedad de trámites por medios electrónicos.
5º Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que es de público conocimiento que los distintos aluviones que afectaron a varias localidades de la Región de Atacama en el presente mes de mayo del año en curso, trajeron como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas ubicadas en la Región de Atacama.
2º Que se han implementado por el gobierno y entes privados, medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por dicha catástrofe. Por otro lado, los usuarios han comenzado a reparar sus viviendas.
3º Que a objeto de facilitar la implementación de las medidas antes señaladas y garantizar la seguridad de las personas, es necesario establecer las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.
4º Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, tiene establecido una serie de procedimientos y requisitos técnicos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
5º Que se requiere establecer un procedimiento de emergencia que agilice los trámites para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, tanto para las viviendas nuevas de emergencia, como para las viviendas dañadas por la catástrofe.
6º Que por lo anterior, resulta indispensable contar con un plan que contenga las medidas necesarias que resguarden la seguridad de las personas y las cosas,
Resuelvo:
1º Apruébase el procedimiento de excepción, indicado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por la catástrofe que afectó a la región de Atacama.
La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como también las autorizaciones correspondientes para el uso de los terrenos de que se trate.
2º La Superintendencia fiscalizará y supervisará el correcto y oportuno cumplimiento y aplicación del presente procedimiento.
3º Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 31 de mayo del 2017, o inmediatamente sea publicada en el Diario Oficial y terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2017, a menos que se justifique ampliar dicho plazo, lo que se resolverá y comunicará mediante la resolución fundada de esta Superintendencia.
4º El procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el aluvión, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
. ANEXO 1
PROCEDIMIENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR LA CATÁSTROFE
CASO 1: Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas y viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación
Este procedimiento es aplicable a instalaciones eléctricas de:
. Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas instaladas de manera individual e instaladas en forma grupal (colectivas).
. Viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación.
Actividades
1. Ejecución Instalación
La ejecución de una instalación eléctrica, debe ser realizada o supervisada por un instalador eléctrico autorizado, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en el anexo A del presente procedimiento.
Responsable: Instalador autorizado.
2. Llenado y Firma de Declaración de Responsabilidad
El instalador autorizado deberá completar una declaración en la que se responsabilice por la instalación realizada de acuerdo al formato indicado en el anexo B.
Responsable: Instalador autorizado.
3. Entrega Declaración de Responsabilidad a Distribuidora
El instalador autorizado deberá entregar a la distribuidora la declaración de responsabilidad, de acuerdo al formato indicado en el anexo B, y un plano o un croquis de la instalación. Estos documentos serán requisito para que la distribuidora energice la instalación.
Responsable: Instalador autorizado.
4. Revisión Instalación y Energización Viviendas
La Distribuidora estará autorizada para energizar las viviendas de emergencia previo al registro del trámite TE1 "Proceso Catástrofe por Lluvia" de la SEC. No obstante, para la energización, deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que ésta al menos se encuentra ejecutada y terminada conforme a lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el formulario de declaración de responsabilidad, firmado y el plano o un croquis de la instalación.
Responsable: Empresa distribuidora.
5. Informar a SEC el resumen de Viviendas Energizadas
La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento_emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región, de acuerdo al formato indicado en el anexo D.
Responsable: Empresa distribuidora.
6. Digitación TE1 "Proceso Catástrofe"
La empresa distribuidora será la responsable del registro de las instalaciones en el sistema e-declarador de la SEC, por medio de instaladores autorizados propios de la empresa, quienes deberán registrar los datos de la instalación como un trámite TE1, de acuerdo a lo señalado en el anexo C del presente procedimiento, especificando en el trámite, que está asociado al terremoto. Las empresas tendrán un plazo de 5 días hábiles para registrar la información, a partir de la fecha de energización.
Responsable: Empresa distribuidora.
CASO 2: Viviendas de uso habitacional existentes con daños menores
Actividades
1. Normalización o modificación Instalación
La normalización o modificación de una instalación eléctrica, debe ser supervisada por un instalador eléctrico autorizado. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en la norma NCh. Elec. 4/2003.
Responsable: Instalador autorizado.
2. Entrega Certificado a Distribuidora
Para el caso del instalador particular, éste deberá entregar un certificado de acuerdo al Anexo E, con los antecedentes de la o las viviendas que fueron normalizadas o modificadas, el cual será requisito para que esta energice la instalación.
Responsable: Instalador autorizado.
3. Revisión Instalación y Energización viviendas
Para efectos de energizar la(s) vivienda(s) la Distribuidora deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el certificado emitido por el instalador.
Responsable: Empresa distribuidora.
4. Informar a SEC el resumen de Viviendas Energizadas
La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento_emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región de acuerdo al formato indicado en el anexo D.
Responsable: Empresa distribuidora.
Anexo A
Condiciones para la puesta en servicio de las Instalaciones
I. ESTÁNDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA:
El estándar base de todas las viviendas de emergencia será el siguiente:
1. Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de 1/2" de diámetro, conductor de 2,5 mm2 del tipo NYA o similar, cajas de distribución de PVC.
2. 2 centros de luz mínimo con base recta montada en rosetas, con interruptores independientes.
3. 2 enchufes hembra de 3 polos, montados sobre rosetas o similar, localizados en paredes opuestas o en la pared frontal de la vivienda, separados a una distancia no inferior a dos metros entre ambos.
4. Tablero de distribución interior (TDA) constituido por un interruptor termo magnético de 20 A máximo, curva de operación tipo C, y un protector diferencial de 2 por 25 A, y 30 mA de sensibilidad.
5. 1 puesta a tierra de servicio conectada en el TDA.
6. Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
7. Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético máxima de 25 A, curva de operación tipo B, y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección.
8. Se permite el uso de unidades interruptor-enchufe; compuestas de un interruptor 9/12 y enchufes hembra de 3 polos.
II. ESTÁNDAR BASE DE LOS CENTROS COMUNITARIOS:
El estándar base de los centros comunitarios será el siguiente:
1. Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de 1/2" de diámetro, conductor de 1,5 mm2 del tipo NYA o similar para circuitos exclusivos de iluminación o de 2,5 mm2 si se tratan de circuitos mixtos o exclusivos de enchufes, cajas de distribución de PVC.
2. Cantidad de centros de luz de acuerdo a necesidades del recinto, con base recta montada en rosetas.
3. Cantidad de enchufes hembra de acuerdo a necesidades de los artefactos a conectar, de 3 polos, montados sobre rosetas.
4. Tablero de distribución interior (TDA) constituido por interruptores termo magnéticos de 10, 15 o 20 (A) como máximo, curva de operación tipo C y un protector diferencial de 2 por 25 A, 30 mA de sensibilidad, que agrupará un máximo de 3 circuitos cada uno.
5. 1 puesta a tierra de servicio conectada en el empalme o en el TDA.
6. Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
7. Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético de 25 A, curva de operación tipo B, a menos que se justifique uno de mayor capacidad y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección.
NOTA: Para condiciones I y II la alimentación desde el medidor al Tablero debe ser al menos igual al de la acometida del empalme.
III. ESTÁNDAR BASE DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN INTERIOR:
1. Postes de madera de una altura libre mínima de 3 metros.
2. Soportes del tipo Piece Rack de dos vías o de 4 vías o similar, según requerimiento.
3. Aisladores de loza del tipo carrete.
4. Conductores con aislación del tipo PI, de sección determinada según disposiciones de la norma NCh. Elec. 4/2003, de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.
5. Empalme según norma de empalme correspondiente y de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.
Anexo B
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
ANTECEDENTES DECLARADOR
Nombre instalador: Rut.:
Clase de licencia o profesión:
Dirección:
Fono:
ANTECEDENTES INSTALACIÓN
Dirección: Nº:
Comuna: Región:
Tipo de Instalación (según DS Nº 92/83):
Tipo instalación: Nueva/Ampliación
Tipo de Construcción: Habitacional
Destino de propiedad: Vivienda
Potencia total declarada (KW):
Potencia Total Instalada (KW):
Potencia de Fuerza (KW) (en el caso que no aplique, indicar 0 KW)
Potencia de Alumbrado (KW):
Cantidad Instalaciones: corresponde al Nº de viviendas que componen la declaración
Potencia Unitaria (KW):
Nombre y firma
Instalador
Fecha: dd/mm/2014
Anexo C
Digitación trámite TE1 en sistema eDeclarador SEC
Corresponde al formulario del trámite TE1, que para efectos de este procedimiento se deberán completar sólo los campos indicados.
. Ítems 1: Antecedentes del instalador o profesional que declara: Estos campos son llenados automáticamente por el sistema cuando el instalador inicia su sesión e inicia una nueva presentación.
.. Ítems 2: Antecedentes de la instalación: El instalador deberá señalar básicamente donde se encuentra geográficamente las instalaciones, cabe hacer presente que lo solicitado no se refiere a una dirección formal sino la hubiese, se trata de dar algunos puntos de referencia para lo cual se pueda acceder en caso de una fiscalización, por ejemplo Km., sector, carretera, camino, etc.
.. Ítems 3: Antecedentes del propietario y/o representante legal: Para este caso se deberá señalar el responsable del pago del servicio para la instalación que se está informando (propietario u ocupante, municipalidad o la intendencia).
.. Ítems 4: Detalle de la instalación: Para este caso el instalador no tendrá la obligación de dar el detalle de cada una de las viviendas, si su clase como instalador lo permite según la potencia total de la instalación, debiendo señalar la misma dirección de referencia del ítems 2 y ser consistente en las potencias unitarias, cantidad de instalaciones (número de viviendas) y la potencia total. En caso contrario deberá seguir el procedimiento actual de registro de información.
.. Ítems 5: Archivos adjuntos: Para el caso de los archivos adjuntos el instalador deberá a lo menos adjuntar un plano o un croquis, cabe hacer presente que es vital que en el plano se indique referencias del lugar, por lo tanto, quedan eximidos de adjuntar cualquier otro adjunto, llámese memoria explicativa, certificados u otro.
Anexo D
Formato Información Distribuidoras
Las Distribuidoras deberán enviar diariamente una planilla Excel con la cantidad de las viviendas energizadas agrupadas de acuerdo a la siguiente información:
. Anexo E
CERTIFICADO
(VIVIENDAS EXISTENTES CON DAÑOS MENORES)
....... de .................... 2014.
En mi calidad del instalador eléctrico autorizado, Rut Nº.................., Licencia Nº ............, Clase............, Profesión ................................., Certifico que he procedido a efectuar revisión de la instalación eléctrica interior con dirección ...................................., comuna de ......................, Servicio Nº ................ (o Cliente) Nº ........... y que se ha efectuado la prueba de aislación conforme al Pto. 9.2.2.3 de la Norma NCh. Elec. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, con resultados satisfactorios conforme a la normativa vigente, y en consecuencia la presente instalación eléctrica se encuentra en condiciones normales para su puesta en servicio.
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Nombre y Firma Instalador Autorizado