OTORGA LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR DE IVA, CONFORME A RES. N° 86 EX., DE 24.08.2016
Núm. 77316066993 exenta.- Curicó, 5 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra B, N° 5 del Código Tributario, la resolución exenta N° 86 de fecha 24/08/2016 y la Declaración Jurada de fecha 07/10/2016, presentada por el contribuyente Alejandro Jacobo Paredes Carrillo, RUT N° 12.787.016-0, en representación de Recipar Sociedad Anónima, RUT N° 76.081.906-9, con domicilio en Avenida Balmaceda 2065, Curicó, con giro de Venta al por Mayor de Desechos Metálicos (Chatarra), por medio de la cual informa cumplir los requisitos para que se le otorgue la calidad de Agente Retenedor del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en la resolución ex. N° 86 del 24/08/2016 de la Subdirección de Fiscalización, publicada en el Diario Oficial de fecha 30.08.2016, que dispone el cambio de sujeto total de derecho del IVA en la actividad de ventas de chatarra, y
Considerando:
1° Que, el resolutivo N° 1, letra d), de la resolución exenta N° 86, de 24 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 30.08.2016, dispone el cambio total de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de Chatarra que realicen empresas que compren y/o vendan chatarra y que en los últimos 12 meses, contados desde el mes anterior al de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución antes señalada, tengan en un periodo tributario (mes calendario) compras o ventas de chatarra superiores a $20.000.000 neto, sin IVA o cuando alcancen en el periodo de 12 meses indicado el monto de compras de $150.000,000 neto, sin IVA.
2° El Informe N° 191 de fecha 14.10.2016, emitido por la Unidad de Curicó de este Servicio de Impuestos Internos y donde se informa que el contribuyente cumple los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 86, para ser Agente Retenedor de Chatarra.
3° Que, en el presente caso, los fundamentos y antecedentes que rolan en autos han sido considerados atendibles por esta Dirección Regional.
Se resuelve:
Ha lugar a lo solicitado.
Conforme a la facultad delegada en el Director Regional, dispositivo N° 13 de la resolución exenta N° 86 del 24 de agosto de 2016, otórgase la Calidad de Agente Retenedor a Recipar Sociedad Anónima, RUT N° 76.081.906-9, del cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, que afecta la actividad de ventas de chatarra, en conformidad con las normas establecidas en la res. ex. N° 86, de 24.08.2016.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Luis Alberto Encina Barros, Director Regional (S).