CARTA CIRCULAR
Bancos N° 2
Santiago, 24 de junio de 2016.

Reemplaza Anexo de la Carta Circular N° 1 de 6 de marzo de 2012.

    Mediante la Carta Circular citada en la referencia, se instruyó a los bancos el envío de reportes semestrales que den cuenta de las revisiones realizadas en relación con la calidad de la información de los archivos remitidos a esta Superintendencia.

    Debido a que posteriormente se crearon algunos archivos y otros dejaron de utilizarse, es necesario actualizar la lista que se entregó en el Anexo de aquella Carta Circular, referida a los archivos que requieren una revisión cada 12 meses.

    Con ese propósito, por la presente se reemplaza ese Anexo por el que contiene la lista actualizada, en la cual se han agregado los archivos MB3, MR3, MC3, C56, C57, C58, D34, D52 y D53 y D54, junto con eliminar la mención a los archivos C08, D30 y D31.

    Para facilitar la consulta, se acompaña el Texto Actualizado de la Carta Circular N° 1 de 6 de marzo de 2012.

    Saludo atentamente a Ud.,

    ERIC PARRADO HERRERA
    Superintendente de Bancos e
    Instituciones Financieras
 
TEXTO ACTUALIZADO

Disposición: Carta Circular N° 1 de 6 de marzo de 2012

Para      : Bancos

Materia    : Gestión del proceso de calidad de la información. Solicita
            envío de reporte semestral.

ACTUALIZACIONES:

Incluye las modificaciones introducidas mediante:

Carta Circular N° 2 de 24 de junio de 2016.

Bancos
Hoja 2

GESTIÓN DEL PROCESO DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. SOLICITA ENVÍO DE REPORTE SEMESTRAL.

    Considerando el rol que le corresponde a la función de auditoría interna en el examen de los procesos y áreas de riesgo del banco, se ha resuelto requerir a cada entidad la confección y envío de un reporte semestral, que dé cuenta de los resultados que se originan de las revisiones realizadas por dicha función en el ámbito del proceso de calidad de la información de los archivos que son remitidos periódicamente a esta Superintendencia.

    En el citado reporte se deberán abordar al menos los siguientes aspectos:

a.  El programa de trabajo aplicado, con las observaciones, recomendaciones, planes de acción y plazos comprometidos.

b.  Todas las rectificaciones de archivos del semestre, exponiendo las razones que dieron origen a los errores, las deficiencias de los controles y las medidas tomadas para evitar que se vuelvan a repetir.

    El reporte deberá ser enviado en los meses de enero y julio de cada año, referido al semestre inmediatamente anterior y respecto a los archivos señalados en el anexo adjunto. El primer reporte deberá ser remitido a más tardar el día 31 de julio próximo e incluir en éste, las medidas tomadas por el banco para superar las observaciones emanadas del informe que, para tales efectos, haya sido preparado por los auditores externos durante el año 2011.
    La alta administración del banco deberá procurar que la función de auditoría interna cuente con las capacidades y recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de estas disposiciones.

Bancos
Hoja 3

ANEXO

El reporte comprenderá la revisión de los archivos y formularios exigidos en el Manual de Sistema de Información con una periodicidad de 12 y 24 meses, de acuerdo al siguiente orden:

    Revisión cada 12 meses:

    Archivos que debe incluir el reporte del primer semestre:

    - MB1, MB2, MB3, MR1, MR2, MR3, MC1, MC2, MC3, C11, C12, C13, C14 y
      D54

    Archivos que debe incluir el reporte del segundo semestre:

    - C40, C41, C42, C43, C56, C57, C58, D10, D32, D33, D34, D52, D53 y
      P40

    Revisión cada 24 meses:

    El resto de los archivos y formularios normativos deben ser
    incorporados en el reporte semestral al menos una vez cada 24 meses.