NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 522, de 20/06/17. Exp. Nº 1701153 Vistos: Ley Nº 18.755; Ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR. Informe Sustanciador Encargada de C.C.F.F. Considerando: 1.- adc Nº 105480, señala que al revisar el equipaje, se interceptan 01 unidad de queso (1,185 kgs) y carne cruda (1,405 kgs), no declarados. 2.- La infractora señala que al momento de llenar la declaración jurada llevaba a su sobrina y debido a que estaba inquieta, marcó “no” en la declaración jurada. 3.- Según Informe Sustanciador mentado, se señala que se encuentra configurada la conducta infractora indicada en el DL N° 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, y tomando en consideración la cantidad del productos y el riesgo sanitario del mismo, se propone sancionar a la infractora con 03 UTM. 4.- La infractora no registra denuncias anteriores. Resuelvo: 1.- Aplíquese a doña Dorys Mendoza Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 5.620.749, nacionalidad boliviana, domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país. 2.- La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.-
Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá SAG.