Amortizacion i endoso de billetes
El Excmo. Señor Supremo Director de la República de acuerdo con el Excmo. Senado:
Santiago, Octubre 2 de 1820.
Para evitar el desórden, i cortar los abusos perjudiciales al comercio i al Fisco, que se empieza a notar en la circulacion i amortizacion de billetes, segun lo representado por los Ministros de la Tesorería Jeneral, se observarán los artículos siguientes:
1.° Por ahora i hasta que se tengan sellos de cotejo, que descubran cualquiera suplantacion en los billetes, solo se amortizarán éstos en la Tesorería Jeneral de esta capital, donde debe hacerse todo pago de derechos de aduana, que se deban a la jeneral i a la principal de Valparaiso.
2.° Notándose que muchos deudores al Estado endosan billetes para escusarse de pagar; no se admitirá en pago, billete que hubiere sido endosado por deudores al Fisco, o que tuvieren con él cuentas pendientes, como está mandado por la lei 18, tít. 28, lib. 8.° de las Municipales.
3.° Debiendo remediar la excesiva usura, i monopolio de billetes, todos los que se endosaren desde la fecha de este decreto en adelante, solo serán admitidos por el valor que tenga el cambio en el dia del endoso, cuyo valor constará por un certificado semanal del Secretario del Consulado con rúbrica del Prior.
4.° Para que los tenedores de billetes no sufran algun perjuicio por la demora en amortizarlos, se abonará desde hoi un cinco por ciento sobre el valor de cada billete, que será cubierto en metálico al tiempo de amortizarse.-
Tómese razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i oficinas de esta capital: comuníquese al Tribunal de Consulado: circúlese a los Intendentes i Gobernadores, e imprímase.- O'Higgins.- Dr. Rodríguez.