ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS QUE INDICA
Núm. 218 exenta.- Antofagasta, 3 de marzo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653, de 2000; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley 20.791, que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores; circular DDU N° 279, de fecha 18 de diciembre de 2014, sobre aplicación de disposiciones contenidas en el artículo 59 y transitorio LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores y seccionales; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto N° 47 (V. y U.), de 28 de marzo de 2014.
Considerando:
A. La solicitud efectuada por los interesados mediante carta de fecha 23.11.2015, donde requieren propuesta de asignación de normas urbanísticas para APDUSE -K, Ord. N° 65/2016, de fecha 20.01.2016, donde esta entidad emite observaciones; carta de fecha 31.05.2016 (ingreso OFPA 01.06.2016), suscrita por doña Paulina Martínez Geiger y carta de fecha 22.11.2016, mediante la cual se complementan antecedentes.
B. En relación al caso y en tanto se ha recurrido a esta Secretaría Regional, en subsidio del municipio, para que fije dichas normas urbanísticas correspondientes y teniendo a la vista los siguientes documentos, señalo:
. Decreto municipal N° 576, de fecha 24.04.2015, publicado en el D.O. el 29.04.2015, el cual aprobó nómina que deja sin efecto las declaratorias de utilidad pública, en este caso particular considera AV1, según plano ADUPSE K-2015.
. Carta de fecha 23.11.2015, donde requiere propuesta de asignación de normas urbanísticas para APDUSE -K.
. Ord N° 65/2016, de fecha 20.01.2016, Minvu emite observaciones.
. Carta de fecha 31.05.2016 (ingreso OFPA 01.06.2016), suscrita Paulina Martínez Geiger, remitiendo los antecedentes y planimetría.
. Plano ADUPSE k/2015, de fecha abril de 2015, presentado por el titular y el cual ha sido modificado por esta Secretaría Regional, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación vigente.
. Carta de fecha 22.11.2016, mediante la cual el titular complementa el expediente presentado.
. Decreto N° 417, de fecha 19.04.2004: Antecedentes exp. N° 7-J, II Región, que ordena expropiación y aprueba plano y cuadro de expropiación, sector que se refiere a los Lotes 10-A y 11-A, obra: mejoramiento costanera norte Antofagasta.
. Terrenos letra K) se emplazan en el sector La Chimba, por tanto afecto a las disposiciones establecidas en el Plan Seccional La Chimba Antofagasta, instrumento de planificación en vigencia y publicado en el D.O. con fecha 16.05.2001.
C. De acuerdo a lo anterior y según consta en la nómina señalada en decreto municipal N° 576, de fecha 24.04.2015, publicado en el D.O. el 29.04.2015, el presente trámite se refiere a dos terrenos, individualizados en la letra H e I, respectivamente:
. D. En concordancia a los documentos precedentemente individualizados y habiéndose desafectado los terrenos señalados en la letra C del presente documento, esta Seremi procede a la asignación de normas urbanísticas, asimilándolas a las de la zona predominante a las adyacentes al terreno.
Lo anterior conforme al procedimiento dispuesto en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley 20.791, quedando con la siguiente zonificación y normas urbanísticas que a continuación se detallan:
TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO AV1 _ (ÁREA 3 en plano)
Terreno afecto a las disposiciones establecidas en el Plan Seccional La Chimba Antofagasta, instrumento de planificación en vigencia y publicado en el D.O. con fecha 16.05.2001, identificado como AV1 y quedando asimilado en este acto a la zona E4c de equipamiento recreativo turístico, asignándole los siguientes usos de suelos y normas urbanísticas que se indican:
. Normas de edificación
Terreno:
Superficie predial mínima: 4.000 m2
Frente predial mínimo: 50,00 m.
Cierros: 100% de transparencia a la calle y 100% con el vecino en el área de antejardín (siempre que colinde con una propiedad acogida a la Ley Copropiedad Inmobiliaria.)
Densidad Predial Máxima: 120 Hab./ha.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Antejardín mínimo: 10,00 m.
Distanciamientos Mínimos: 10,00 m.
Adosamiento y pareo: Sin adosamiento.
Envolvente:
Altura máxima de la edificación: Mínima Libre
Máxima 7,50 m.
Rasante: 80° en todos los deslindes y 70° en el eje de la vía que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de constructibilidad: 0.3
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 15%.
NOTA: El área delimitada para la Zona E4c de la Isla Guamán, podrá alterar sus condiciones de edificación, emplazamiento y usos de suelo por recreacional y/o turístico de escala Regional y/o Comunal, previa presentación de un anteproyecto que salvaguarde la accesibilidad pública y las condiciones de mirador de este lugar, aprobado por la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quienes definirán en conjunto las condiciones urbanísticas y paisajísticas mínimas para autorizar el proyecto definitivo. En ningún caso se permitirá una subdivisión predial menor a la establecida.
TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO AV1 _ (ÁREA 8 en plano)
Terreno afecto a las disposiciones establecidas en el Plan Secciona La Chimba Antofagasta, instrumento de planificación en vigencia y publicado en el D.O. con fecha 16.05.2001, identificado como AV1 y quedando asimilado en este acto a la zona ZM1 - zona mixta subcentro La Chimba, asignándole los siguientes usos de suelos y normas urbanísticas que se indican:
ZONA ZM1: ZONA MIXTA SUBCENTRO LA CHIMBA
. Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Normas de Urbanización y Edificación
Terreno:
Superficie predial mínima: 540 m²
Frente predial mínimo: 18,00 m.
Cierros:
Densidad Predial Máxima: 2.000 Hab./Há.
Emplazamiento:
Sistema de agrupamiento: Continuo hasta la altura mínima permitida, y sobre esta, edificación aislada.
Antejardín mínimo: –
Distanciamientos Mínimos: –
Adosamiento y pareo: 100% del deslinde común desde la línea de edificación
Envolvente:
Altura de la edificación: Mínima 9,00 m (3 pisos)
Máxima libre
Rasante: 80° en todos los deslindes a partir de la altura mínima permitida, y 70° en el eje de la calle que enfrenta.
Superficie edificada:
Coeficiente de constructibilidad: 4,0 Los sitios que posean frentes prediales a dos vías opuestas, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad en un 20% si consideran en su ocupación del suelo a nivel de la calle, pasajes peatonales públicos descubiertos de un ancho equivalente a 1/6 de la altura máxima de la edificación, con un mínimo de 5 mts. No se podrán acoger a este beneficio los sitios de esquina, a excepción de los que cuenten con frente predial a tres o más vías.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 75%
Resuelvo:
I.- Asígnense nuevas normas urbanísticas a los terrenos Nos 3 y 8, respectivamente, zonificados, originalmente, como AV1, quedando con las normas Urbanísticas de las Zonas E4C (Sitio 3) y ZM1 (Sitio 8) conforme al plano denominado ADUPSE-K, de fecha enero de 2017, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de V. y U., ambos terrenos ubicados en el sector La Chimba de la ciudad de Antofagasta, conforme a la nómina del decreto exento N° 576, de 24.04.2015, de la I. Municipalidad de Antofagasta, que deja sin efecto la declaratoria de utilidad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 20.791/2014. Para tal efecto se adjunta plano elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Regional Ministerial.
II.- Las nuevas normas urbanísticas que se fijan para ambos terrenos ubicados en el sector de La Chimba de la ciudad de Antofagasta como AV1 según plano ADUPSE-K de fecha enero de 2017, referido precedentemente, corresponden a la ubicación, zonificación y usos de suelo que se señalan en cuadro siguiente:
Lo anterior graficado de la siguiente manera:
. III.- Publíquese en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, con cargo al presupuesto de esta Secretaría Ministerial.
Anótese, publíquese y archívese.- Mauricio Zamorano Muñoz, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta.