Enrolamiento en la Guardia Nacional
El Supremo Director delegado, Coronel de los Ejércitos de la Patria, don Hilarion de la Quintana, etc.
Ordena: que todo individuo sea de la clase i condicion que fuere de quince años para arriba hasta la de cuarenta i cinco, que no se halle actualmente empleado en los cuerpos veteranos o en los rejimientos de milicias de caballería de esta capital, se presenten en el preciso término de ocho dias, contados desde la fecha, al comandante del cuerpo de Guardias Nacionales de infantería núm. 1.° don José Antonio Bustamante, quien se hallará desde las nueve del dia hasta las doce en su morada que es la de don José Cormico situada en la calle de San Pablo de esta capital media cuadra ántes de llegar al cuartel. De esta órden solo se esceptúan los enemigos declarados de nuestra causa i aquellos empleados en las oficinas de Hacienda, Guerra i demas restantes del Estado; pero el que no estando comprendido en estas clases, faltare al cumplimiento de lo dispuesto, será castigado con las penas que me reservo, i con la de ser destinado en clase de soldado a los cuerpos de línea. Publíquese e imprímase.-
Santiago i Mayo 28 de 1817.- Quintana.- Zañartu.