PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN (E) N° 1.891, DE 2015, RESOLUCIÓN (E) N° 204, DE 2017, Y RESOLUCIÓN (E) N° 242, DE 2017, TODAS DEL GERENTE DE DESARROLLO COMPETITIVO; Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO"

    Núm. 1.459 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2017.
    Visto:
    1. El Acuerdo adoptado en Sesión N° 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-". Dicho Acuerdo fue ejecutado por la resolución (E) N° 1.412, de 30 de septiembre de 2014.
    2. La resolución (E) N° 2.342, de 31 de diciembre de 2015, mediante la cual se puso en ejecución el Acuerdo de Consejo de Corfo, el cual determinó que este programa de apoyo, entre otros, será de competencia de los Comités de Desarrollo Productivo Regional establecidos en las regiones de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, inhibiendo en consecuencia las facultades de los Comités de Asignación Zonal de Fondos previstos inicialmente como órgano competente en este instrumento.
    3. La resolución (E) N° 1.891, de 2015, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprobó el actual Reglamento del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación".
    4. Que por Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, adoptados en sesiones N° 3 y N° 4, de 2017, celebradas con fecha 6 y 14 de febrero de 2017, respectivamente, y ejecutados por las resoluciones (E) N° 204 y N° 242, ambas de 2017, se modificó el Reglamento del instrumento antes mencionado.
    5. Que, por Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en su Sesión celebrada con fecha 6 de septiembre de 2017, se introdujeron modificaciones al Programa ya citado, relativas a la incorporación de una nueva línea de apoyo del Programa.
    6. Que, en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) N° 1.891, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-" y sus modificaciones, y aprobar un texto refundido del Reglamento.
    7. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    8. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que aprueba las normas de funcionamiento del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos; la resolución (E) N° 219, de 2015, modificada por las resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015, y N° 19, de 2016, todas de Personal de Corfo, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en Sesión celebrada el 6 de septiembre de 2017.
    2° Déjanse sin efecto las resoluciones (E) N° 1.891, de 2015, N° 204 y N° 242, de 2017, todas del Gerente de Desarrollo Competitivo, que aprueba el Reglamento del Programa citado precedentemente y sus modificaciones.
    3° Aprúebase el texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo tenor es el siguiente:
    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN
    1. ANTECEDENTES GENERALES
    1.1 Objeto del Programa
    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento.
    El ámbito de aplicación del Programa será en todo el territorio nacional.
    1.2 Proyecto de Inversión
    Se entenderá como "proyecto de inversión", el monto total de inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo una actividad productiva. El Programa considerará como "proyecto de inversión", las inversiones o gastos efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.
    1.3 Modelo de Administración
    Este programa podrá ser administrado directamente por Corfo o mediante Agentes Operadores Intermediarios (AOI) con convenio marco vigente en la respectiva Región.
    En caso que la administración sea encargada a los AOI, éstos deberán administrar los proyectos. Además, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Programa.
    Los requisitos para ser AOI, su incorporación, mantención, pagos, obligaciones o causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento. disponible en el sitio web de Corfo. www.corfo.cl.
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo, el Director Regional de Corfo respectivo, o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, determinará en base a criterios técnicos, tales como disponibilidad de RR.HH. de apoyo o priorizaciones sectoriales, en qué situaciones operará con el apoyo de los AOI, hecho que será comunicado al postulante o beneficiario del subsidio.
    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.
    2. BENEFICIARIOS
    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto, a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios. Los beneficiarios podrán postular en forma individual o bajo modelos de asociatividad. Las especificaciones para postular bajo la segunda modalidad, se establecerán en las respectivas bases o manuales.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de "empresas privadas personas jurídicas", aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.
    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que se verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que en el país de origen desarrolla una actividad similar a aquellas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría en Chile.Resolución 162 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 19.03.2018
    Tratándose de proyectos de inversión que hayan sido o sean beneficiarios de créditos, subsidios o bonificaciones, y que las normas que los regulan establezcan incompatibilidades entre éstos y cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, tales como el artículo 5° de la ley N° 19.420, artículo 7° de DFL N° 3, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, y sus modificaciones; artículo 6° de la ley N° 19.606 y sus modificaciones, entre otras; el beneficiario deberá optar por entre el subsidio adjudicado por Corfo o el beneficio otorgado por el otro organismo, dando cumplimiento a la norma legal aplicable.
    En los casos en que no exista ley que establezca una incompatibilidad entre el subsidio otorgado por la Corporación y el beneficio regulado por esa norma legal, las ayudas no podrán exceder del 100% del costo del bien o del proyecto objeto de ellas.
    Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.
    Para Resolución 1295 EXENTA,
ECONOMÍA
D.O. 07.11.2018
la Línea de Apoyo a la Inversión de los Pueblos Originarios, que se trata en los párrafos siguientes, podrán postular las empresas de base indígena y las cooperativas indígenas legalmente constituidas.

    Se entenderá por empresa de base indígena:

    - Las personas naturales que acrediten tener la calidad de indígena mediante certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales). De no haber iniciado actividades a la fecha de postulación, y en el evento que el proyecto haya sido aprobado, deberán realizar dicho trámite hasta 6 meses de iniciado el plazo de ejecución del proyecto.
    - Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios, cuyos miembros sean personas que tengan la calidad de indígena, acreditado a través del certificado anteriormente indicado, ya sea en su totalidad o en un porcentaje superior al 50% de su composición, y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos internos. De no haber iniciado actividades a la fecha de postulación y en el evento que el proyecto haya sido aprobado, deberán realizar dicho trámite hasta 30 días después de iniciado el plazo de ejecución del proyecto.

    Se entenderá por cooperativas indígenas: Las cooperativas integradas en su totalidad o en un porcentaje superior al 50% de su composición por miembros que posean la calidad de indígenas, la que debe ser acreditada de acuerdo al certificado señalado en los párrafos anteriores.
    3. LÍNEAS DE APOYO
    El programa contará con cuatro líneas de apoyo:
    . Línea de Apoyo a la Inversión Productiva.
    . Línea de Recuperación de Inversiones.
    . Línea de Apoyo a la Inversión en Entornos Urbanos Distintivos.
    . Línea de Apoyo a la Inversión de los Pueblos Originarios.
    3.1 Línea de apoyo a la inversión productiva
    3.1.1 Cofinanciamiento
    Esta línea tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos de inversión con potencial de generación de externalidades positivas, mediante un cofinanciamiento para la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
    El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por proyecto de inversión.
    El cofinanciamiento no podrá exceder el 40% del monto total del proyecto de inversión.
    En el caso de proyectos asociados a Programas de Innovación o Programas Estratégicos de Corfo, definidos como tales por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo, por el Director Regional o por el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, el monto máximo de subsidio será de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto, el cual no podrá exceder el 40% del monto total del proyecto de inversión.
    Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 20% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, Corfo lo reducirá al máximo del 20% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
    Corfo, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.
    3.1.2 Criterios de elegibilidad
    Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos, del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
    a) Monto Mínimo de Inversión
    Los proyectos deberán contemplar una inversión total igual o superior a $12.000.000.- (doce millones de pesos).
    b) Tipos de Proyectos
    Serán considerados elegibles los proyectos que correspondan a inversiones productivas.
    Se entenderá por tales, aquellos que tengan por objeto la producción y comercialización de bienes o servicios, que contribuyan al incremento de la actividad económica y generen nuevos empleos.
    Para los efectos de este instrumento se excluyen del concepto de inversión productiva y de servicios, las inversiones meramente inmobiliarias, salvo aquellas vinculadas a la actividad turística, y las inversiones comerciales y financieras o de especulación.
    En general, se excluye toda aquella actividad cuyo objeto sea la mera transferencia o desplazamiento de bienes que no agreguen un componente de valor.
    Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los criterios de elegibilidad, no seguirán el proceso de evaluación y serán devueltos mediante comunicación formal.
    3.1.3 Criterios de evaluación
    La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
    La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
    La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:

    3.2 Línea de recuperación de inversiones
    3.2.1 Cofinanciamiento
    Este subsidio tiene por objeto específico apoyar la reactivación de la actividad económica de empresas que hayan resultado dañadas o destruidas por desastres o emergencias naturales, mediante un cofinanciamiento para la adquisición de activo fijo, rehabilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
    El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
    El cofinanciamiento no podrá exceder el 50% del monto total de cada proyecto de inversión.
    Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 40% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional lo reducirá al máximo del 40% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
    Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.

    3.2.2 Criterios de elegibilidad
    Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
    a) Nivel de ventas
    Empresas cuyas ventas netas anuales sean superiores a UF 2.400.- (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento) y no excedan de UF 100.000.- (cien mil Unidades de Fomento).
    b) Tipo de proyectos
    Serán considerados elegibles los proyectos que correspondan a inversiones productivas y de servicios.
    Para los efectos de este instrumento se excluyen de esta línea sólo las inversiones de recuperación o rehabilitación de infraestructura no destinada a una actividad productiva o de servicios en funcionamiento a la fecha del siniestro, emergencia o catástrofe.
    c) Catastro
    Si corresponde, podrá exigirse que forme parte del catastro de empresas afectadas por la respectiva emergencia o desastre, confeccionado por la Autoridad Pertinente.
    3.2.3 Criterios de evaluación
    La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1,0 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
    La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
    La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:


    3.3 Línea de apoyo a la inversión en entornos urbanos distintivos
    3.3.1 Cofinanciamiento
    Esta línea tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos productivos o de servicios que apoyen el desarrollo de entornos urbanos distintivos y le otorguen valor, mediante un cofinanciamiento a la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
    El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
    El cofinanciamiento no podrá exceder el 50% del monto total del proyecto de inversión.
    Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 20% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional lo reducirá al máximo del 20% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
    Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.
    3.3.2 Criterios de elegibilidad
    Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
    a) Monto Mínimo de Inversión
    Los proyectos deberán contemplar una inversión total igual o superior a $10.000.000.- (diez millones de pesos).
    b) Ubicación
    Que la inversión se ejecute en alguna de las ciudades calificadas por Corfo como "Ciudades Innovadoras" o en algunos de los Barrios Comerciales definidos por Sercotec.
    c) Tipos de proyectos
    Que se trate de proyectos que fomenten las industrias creativas, entreguen soluciones o mejoras tecnológicas relevantes, desarrollen plataformas tecnológicas de ciudad inteligente (Smart Cities), valoricen el entorno urbano mediante la atracción de talentos o empresas innovadoras, o fortalezcan la identidad del barrio donde se inserten y promuevan su dinamización comercial.
    Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los criterios de elegibilidad, no seguirán el proceso de evaluación y serán devueltos mediante comunicación formal.
    3.3.3 Criterios de evaluación
    La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
    La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
    La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:

    3.4 Línea de apoyo a la inversión de los pueblos originarios
    3.4.1 Cofinanciamiento
    Este subsidio tiene por objeto específico apoyar la materialización de proyectos de inversión con potencial de generación de externalidades positivas, ejecutados por empresas de base indígena o cooperativas indígenas, mediante un cofinanciamiento a la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
    El subsidio será de un máximo de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por proyecto de inversión. Este subsidio podrá aumentarse hasta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), si el proyecto está asociado a algún Programa Estratégico Nacional, Regional o Mesorregional de Corfo, definido por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, por el Director Regional de Corfo respectivo o por la autoridad regional que lo reemplace, según corresponda, en conformidad a las facultades otorgadas en los Reglamentos de dichos instrumentos.
    El cofinanciamiento no podrá exceder el 60% del monto total del proyecto de inversión. Del aporte empresarial, el 50% podrá ser aporte valorado y el resto deberá ser pecuniario.
    3.4.2 Criterios de elegibilidad
    Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
    a) Monto Mínimo de Inversión
    Los proyectos deberán considerar una inversión igual o superior a $10.000.000.- (diez millones de pesos), cuyo monto comprenda un máximo de 40% por concepto de capital de trabajo.
    b) Tipos de proyectos
    Serán considerados elegibles los proyectos que correspondan a inversiones productivas.
    Para los efectos de este instrumento, se excluyen del concepto de inversión productiva a las inversiones meramente inmobiliarias, salvo aquellas vinculadas a la actividad turística y las inversiones comerciales y financieras o de especulación.
    En general, se excluye toda aquella actividad cuyo objeto sea la mera transferencia o desplazamiento de bienes que no agreguen un componente de valor.
    Del aporte Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, se podrá anticipar hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) para inversiones asociadas a frutos tempranos del proyecto.
    De estos $10.000.000.-, hasta $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), en caso de ser requerido, podrán ser utilizados en preparar los antecedentes para la solicitud de un crédito destinado a materializar o completar la totalidad del aporte empresarial para la inversión, lo que en este caso constituirá un hito de continuidad del proyecto a verificarse por la Dirección Regional o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y así quedará establecido en el respectivo convenio de subsidio; los restantes $6.000.000.- (seis millones de pesos) se utilizarán para inversiones y capital de trabajo, quedando sujetos a las condiciones de proporcionalidad antes mencionadas.
    3.4.3 Criterios de evaluación


    4. COSTO DE ADMINISTRACIÓN
    Por la supervisión, administración y seguimiento del Programa, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional pagará al Agente Operador Intermediario hasta un 7% del cofinanciamiento otorgado, cuando el agente intervenga a partir del proceso de adjudicación de los proyectos. Para este caso, la selección del Agente Operador Intermediario se realizará a través de un Concurso.
    En el caso que Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional decida operar con tales Agentes Operadores Intermediarios desde la postulación de los proyectos, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional pagará al AOI hasta un 10% del monto del cofinanciamiento otorgado.
    5. POSTULACIÓN
    Para la postulación se utilizará la modalidad de concurso o de ventanilla abierta, según la decisión que adopte el Gerente de Desarrollo Competitivo, el Director Regional de Corfo o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, en virtud de criterios relacionados con requerimientos de recursos, focalización o activación de demanda que dicha Gerencia, Director Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional defina.
    a) Para la modalidad de Concurso, éste será convocado por la Región que corresponda y los requisitos de postulación y documentos a acompañar serán regulados en las Bases dictadas por cada Dirección Regional o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, en conformidad al formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
    Esta modalidad podrá permitir la realización de convocatorias focalizadas en uno o más sectores económicos y/o en ciertas localidades priorizadas por la Dirección Regional o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional.
    b) Para la modalidad de Ventanilla Abierta, en el caso de que el programa sea administrado mediante Agentes Operadores Intermediarios, serán estos AOI quienes deberán presentar el Formulario de Postulación respectivo y todos los antecedentes que se exijan pormenorizadamente en dicho formulario, ya sea, por medio de soporte físico o mediante soporte electrónico que fuere habilitado por Corfo para estos efectos, en la Dirección Regional o en el Comité de Desarrollo Productivo Regional que corresponda.
    Las presentaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, se devolverán sin tramitar.
    Lo mismo ocurrirá con presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que impidan la continuación del proceso de evaluación.
    Además, la empresa postulante deberá adjuntar otros antecedentes adicionales que Corfo, o el AOI, si corresponde, pueda requerir eventualmente durante el proceso de evaluación o como exigencia para el mejor resolver del Comité o Consejo Directivo que corresponda.
    6. EVALUACIÓN
    La evaluación de los proyectos declarados elegibles será efectuada por la Dirección Regional o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional respectivo.
    En base a la presentación de los antecedentes de la postulación, la Dirección Regional o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, realizará una propuesta de evaluación y de asignación de subsidio, considerando los criterios y ponderaciones antes expuestos.
    Si el mecanismo de postulación hubiere sido Concurso, una vez realizada la evaluación de cada uno de los proyectos declarados elegibles, la Dirección Regional o el Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente preparará un ranking descendente de los proyectos según la nota obtenida hasta la concurrencia de los recursos disponibles en el presupuesto de Corfo para el financiamiento de éste.
    Asimismo, podrá confeccionarse una Lista de Espera, la cual estará integrada por aquellos proyectos que, si bien fueron aprobados (nota general superior a 6 y mínima de 5 en cada uno de los criterios), por motivos de disponibilidad presupuestaria no fue posible cofinanciar su ejecución. La Lista de Espera operará en el caso que uno de los proyectos, que hubiere sido adjudicado, desistiera del subsidio o no completara la tramitación asociada a la formalización. Para estos efectos, los proyectos ubicados en el tramo de calificación más alto de dicha lista, en orden descendente, se adjudicarán el cofinanciamiento.
    Si el mecanismo utilizado fuere la ventanilla abierta, los proyectos serán presentados al órgano decisor una vez realizada la evaluación. En este caso, no se implementará el sistema de Lista de Espera.
    7. DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
    La aprobación de los proyectos y la asignación de subsidio corresponderán al Comité de Asignación Zonal de Fondos -CAZ- o al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional con competencia en la región que realice el llamado a concurso, o en donde se postule el proyecto vía ventanilla abierta.
    Asimismo, el CAZ o el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional establecerán el plazo de vigencia de sus Acuerdos, para efectos de la formalización del contrato de subsidio en que se regularán las condiciones de su otorgamiento y de ejecución del proyecto.
    El Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, dictará la resolución que ponga en ejecución el Acuerdo respectivo y ordene la transferencia de recursos a quien corresponda.
    8. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
    El subsidio aprobado podrá transferirse en una o más cuotas, a título de anticipo o de reembolso.
    En caso de que sea administrado por un AOI, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, podrá autorizar anticipos por hasta un 100% del monto aprobado para la ejecución y administración de los proyectos. Asimismo, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, o el AOI si corresponde, podrá autorizar anticipos para los beneficiarios. En todos los casos, los anticipos se realizarán previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
    Si el proyecto es de administración directa de Corfo, el beneficiario deberá entregar además una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
    El beneficiario o el AOI, según corresponda, deberán preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuenta, conforme las instrucciones establecidas por Corfo, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la Republica.
    9. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
    Para la formalización del proyecto, deberá celebrarse el respectivo contrato de subsidio.
    En el caso que uno o más proyectos sean supervisados y administrados directamente por Corfo o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, el contrato se suscribirá entre la empresa beneficiaria y Corfo o el Comité respectivo, en el que se regularán los derechos y obligaciones de las partes, la forma y las condiciones para la entrega del subsidio y la ejecución. El contrato empezará a regir una vez totalmente tramitada la resolución del Director Regional o del Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional que lo aprueba.
    En el caso que la administración corresponda a un AOI, el contrato para la ejecución del proyecto se suscribirá entre el Agente Operador Intermediario y el beneficiario, en el que se regularán los derechos y obligaciones de las partes, la forma y las condiciones para la entrega del subsidio y la ejecución.
    En ambos casos, el Contrato de Subsidio deberá contemplar los Hitos de Avance del Proyecto, sus componentes y plazo de verificación.
    Los Hitos de Avance consisten en la definición de componentes de gastos e inversiones parciales que representen avances en la materialización del proyecto.
    Será facultad exclusiva de la Dirección Regional o del Comité de Desarrollo Productivo Regional que corresponda, definir aquellos componentes de los Hitos de Avance que serán objeto de rendición para los fines de la transferencia del subsidio al beneficiario.
    Los Hitos de Avance podrán ser modificados durante la ejecución del Proyecto, a petición del AOI, previa solicitud del beneficiario, o de oficio por Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, con el objeto de asegurar su correcta ejecución. El plazo para sus cumplimientos podrá ser prorrogado, sin que éste pueda exceder del 50% del plazo otorgado inicialmente.
    Se podrán introducir modificaciones al proyecto, de oficio por Corfo o por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, o a petición del AOI, en su caso, previa solicitud del beneficiario, sin que éstas puedan referirse al objeto general del Proyecto ni a un aumento del subsidio otorgado por el CAZ o por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional.
    Será competencia del CAZ o del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional la solicitud de cambio de AOI o del beneficiario, en este último caso, la solicitud procederá siempre y cuando ello se funde en la constitución de una nueva persona jurídica en que participe el beneficiario original, sea pertinente, y el objeto de la constitución sea la ampliación o consolidación del proyecto.
    Todas las demás solicitudes serán conocidas y resueltas por el Director Regional o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional respectivo.
    Si un Programa terminare anticipadamente, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto que deberá efectuarse al Agente Operador Intermediario.
    10. MANUALES / BASES DE INSTRUMENTOS
    El Gerente de Desarrollo Competitivo de Corfo, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales o Bases, según corresponda.
    11. SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
    La orientación, supervisión, coordinación y seguimiento del Programa serán efectuados por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.
    12. ATRIBUCIONES ESPECIALES
    El Comité de Asignación de Fondos -CAF-, por decisión fundada, podrá variar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, monto mínimo de inversión, en su caso, y transferencia a Agentes Operadores Intermediarios, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica así lo requiera, o en atención a la magnitud de una emergencia o catástrofe.
    13. VIGENCIA DEL PROGRAMA
    El Programa será de duración indefinida.






    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.