APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 5/24:2017, DE FECHA 20.10.2017, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS LUMINARIAS PORTÁTILES DE USO GENERAL (LÁMPARAS DE PIE, VELADOR Y ESCRITORIO), QUE SE INDICA

    Núm. 21.369 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1° Que mediante resolución exenta N° 31, de fecha 20.11.2017, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que el producto eléctrico que se indica a continuación para su comercialización en el país debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:
    . Luminarias portátiles de uso general (Lámparas de pie, velador y escritorio).
    2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señalados en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.
    3° Que, en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que el protocolo de ensayos fue puesto en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 12.07.2017 y el 14.09.2017, período durante el cual no se recibieron comentarios. Posteriormente con fecha 15.09.2017, esta Superintendencia realizó una reunión de Comité Técnico.
    Resuelvo:

    1° Apruébase el protocolo de análisis y/o ensayos que a continuación se indica, para ser utilizados por los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, en la certificación y ensayo del producto eléctrico en cuestión.
    .

    2° El texto íntegro del protocolo individualizado en la presente resolución, se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
    3° Los fabricantes e importadores del producto eléctrico señalado en la presente resolución, previo a su comercialización en el país, deberán contar con el respectivo Certificado de Aprobación de Seguridad, a partir de la fecha de aplicación, según lo indicado en el Resuelvo 1° de la presente resolución.
    No obstante lo anterior, los fabricantes e importadores interesados en utilizar este protocolo, antes de su entrada en vigencia, podrán hacerlo cuando existan Organismos de Certificación autorizados para tal efecto.
    4° Respecto de las autorizaciones, los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos podrán solicitar una autorización provisoria, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N° 7.206, de fecha 20.02.2015, adjuntando la solicitud de acreditación ante el INN, y dependiendo de los resultados de la visita técnica por parte de esta Superintendencia, serán autorizados provisoriamente por un plazo de 24 meses.
    5° Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos que en la actualidad se encuentran autorizados para certificar y ensayar productos bajo el PE N° 5/20, de fecha 12.11.2015, oficializado mediante resolución exenta N° 11.398, de fecha 04.12.2015, quedan autorizados mediante la presente resolución exenta, para certificar y ensayar productos mediante el PE N° 5/24, de fecha 20.10.2017, dado que en ambos protocolos se incorpora la misma norma técnica aplicándose el protocolo de igual manera para ambos productos, salvo que dentro de 30 días desde la notificación del presente acto manifiesten por escrito su interés en no aplicar el PE N° 5/24, de fecha 20.10.2017.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.