FIJA PARA EL AÑO 2018 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nos 211 Y 257, DE 2009, Y EL DECRETO N° 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 6.837 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los decretos supremos Nos 211 y 257, ambos de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación; en el memorándum Nº 168, de 9 de noviembre de 2017, de la Coordinadora Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General; en el memorándum Nº 05/470, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que, es responsabilidad del Estado garantizar a todos/as el acceso gratuito a la Educación Básica y Media con el objeto de dar cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas;
    Que, en virtud de la garantía constitucional antes referida, corresponde al Ministerio de Educación ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar y/o certificar estudios realizados al margen de la enseñanza formal, por experiencia personal, del mundo laboral o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
    Que, el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, regula un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso de enseñanza formal, o a obtener la certificación de estudios correspondiente; acto administrativo que señala además, que, el Ministerio de Educación establecerá un calendario anual para el desarrollo del proceso de examinación del reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica y Media Humanístico-Científica y de las modalidades de Educación Especial y de Adultos;
    Que, el artículo tercero del decreto supremo Nº 211, de 2009, del Ministerio de Educación, consigna el texto refundido del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, que modificó y fijó el texto del decreto supremo Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa especial de nivelación de educación básica y media de adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente, un calendario con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica, como para la educación media;
    Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de Educación Básica y Educación Media, conforme a los decretos supremos Nº 211 y Nº 257, de 2009, y decreto exento Nº 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación.
    Resuelvo:
    Artículo único: Fíjase para el año 2018, el Calendario Nacional de Examinación para las personas inscritas en los Programas de la Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de Estudios realizados en Programas de Alfabetización y Examen de Equivalencia para Fines Laborales, en los niveles de educación básica y media, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:
    . Programas de Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios:
    .
    . Exámenes de Validación de Estudios para personas jóvenes y adultas:
    .
    . Examen de Equivalencia para Fines Laborales:
    .
    . Programas de Alfabetización:
    .
    Podrán eximirse de los períodos de aplicación establecidos en este Calendario, las regiones cuya condición y/o contexto geográfico ameriten su aplicación en otras fechas, situación que deberá ser informada oportunamente, a la Coordinación Nacional de la misma unidad, de la División de Educación General, y refrendada mediante el acto administrativo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    El Jefe de la División de Educación General podrá, excepcionalmente, extender estos plazos para una región o para todo del país, previa revisión de los procesos internos que realiza la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en cuanto a su factibilidad.
    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.