ACTUALIZA LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO "LAGO GENERAL CARRERA" DENOMINÁNDOLA CHELENKO
    Núm. 4.- Santiago, 5 de enero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución 296, de 2001, del Servicio Nacional de Turismo que declara Zona de Interés Turístico Nacional al Lago General Carrera y sus alrededores, de la Región de Aysén; en el decreto supremo Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ord. Nº 1, del 29 de diciembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Aysén; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 16, de 27 de noviembre de 2017; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, la resolución 296, de 2001, del Servicio Nacional del Turismo declaró como zona de interés turístico nacional al Lago General Carrera y sus alrededores.
    2. Que, el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zona de Interés Turístico establece en su artículo primero transitorio que las zonas de interés turístico del decreto ley Nº 1.224, de 1975, deberán actualizarse dentro del plazo de 36 meses, contados desde la publicación del reglamento.
    3. Que, durante el mes de noviembre de 2016 se presentó una solicitud para actualizar la ZOIT "Lago General Carrera y Alrededores" denominando al territorio a actualizar como "Chelenko".
    4. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 16, de fecha 27 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad aprobar la solicitud de declaratoria de zona de interés turístico para el territorio conformado por parte de las comunas de Río Ibáñez y Chile Chico denominado Chelenko, en la Región de Aysén, así como su respectivo plan de acción.
    5. Que, el territorio denominado Chelenko, es un destino posicionado y de relevancia a nivel nacional e internacional, destacando por la diversidad de atractivos turísticos consolidados asociados a lagos, ríos, glaciares y localidades relevantes y las actividades turísticas asociadas a ellos, entre las cuales destacan la pesca con mosca, trekking, cabalgatas, rafting, kayak, actividades asociadas al arte rupestre y su patrimonio paleontológico y su oferta de eventos culturales y deportivos.
    6. Que, entre las condiciones especiales para la atracción turística del territorio, se encuentran: el Lago General Carrera, en particular destaca el Santuario de la Naturaleza Capillas de Mármol, el atractivo más reconocido y visitado de la región. Destaca la diversidad de glaciares de los campos de hielo norte, los Lagos Plomo, Negro y el Lago Bertrand, reconocidos internacionalmente por la pesca con mosca, el rafting y kayak. Las localidades de Guadal y Mallín Grande, con su inmenso patrimonio fosilífero. El sector Paso Las Llaves y la localidad de Chile Chico, punto de acceso a la Reserva Nacional Jeinimeni. La localidad de Puerto Ibáñez, sus pinturas rupestres, fiestas costumbristas y artesanía típica. La pintoresca localidad de Villa Cerro Castillo, rodeada además por una serie de lagos reconocidos por sus condiciones ideales para práctica de la pesca deportiva. Finalmente, las localidades de Bahía Murta con el constante rescate de Tradiciones a través de la Fiesta del Arreo y Puerto Sánchez. Todo lo anterior, interconectado por la Ruta 7 Sur, Carretera Austral, que junto con ofrecer una ruta escénica de nivel mundial, permite acceder a la diversidad de atractivos y oferta de servicios presente en la Zona.
    7. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone que: "El territorio Chelenko al 2030 se ha consolidado como un destino turístico responsable e inclusivo con la comunidad, que protege y valora sus recursos naturales junto con su identidad y tradiciones, y asegura el desarrollo sustentable de sus comunidades locales. La generosidad y amabilidad de sus habitantes contribuye a generar un alto nivel de satisfacción a sus visitantes".
    8. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 13 de la Ley Nº 20.423 y el artículo 17 del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) el territorio conformado por parte de las comunas de Río Ibáñez y Chile Chico denominado "Chelenko", cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en anexo Nº 1, denominado "Coordenadas ZOIT Chelenko".
    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
    Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Montes Cruz, Subsecretaria de Turismo.