APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2018
    Núm. 150 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2018.
    Considerando:
    1. Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 06, dispuso recursos para financiar el Programa de Pasantías para Técnicos de Nivel Superior.
    2. Que, en la glosa señalada se establece que dichos recursos se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, el que a su vez agrega que se podrán asignar beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito del nivel técnico superior y la educación media técnico-profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.
    3. Que, el decreto N° 664, ya citado, contempla en su artículo 4°, los tipos de estudios a los que se podrán acceder con cargo a los recursos que contempla Becas Chile, entre los que se cuentan las Pasantías de Perfeccionamiento de Técnicos Nivel Superior.
    4. Que, asimismo, el decreto N° 664, en su artículo 3°, letra c), numeral 2, consigna que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación será la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior y agrega en el mismo artículo, inciso final, que le corresponderá en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el Programa.
    5. Que, en tal virtud, corresponde dictar el presente acto administrativo que aprueba las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2018, Modalidad Formadores de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional, de las Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, Programa Técnicos para Chile.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el Ord. 06/3493, de 2017, de la Jefa de División de Educación Superior; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    Artículo primero: Apruébanse las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2018, Modalidad Formadores de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional, de las Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, Programa Técnicos para Chile.

    "BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2018
    1. CONTEXTO
    El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente Mineduc, tiene como una de sus prioridades, definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
    Asimismo, desde el año 2016 y como parte de la Reforma de Educación Superior y la creación de la Secretaría Ejecutiva Técnico Profesional, Mineduc cuenta con una estrategia de acción a largo plazo que, en un primer momento, ha definido como áreas de desarrollo prioritarias: TIC, Minería y Logística (Política Nacional de Formación Técnico Profesional, 2016).
    En ese contexto, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior para quienes se desempeñen como docentes de Enseñanza Media Técnico Profesional (en adelante e indistintamente EMTP), coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.
    De acuerdo al decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y Programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las Becas de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, tarea que realiza el Programa Técnicos para Chile.
    2. OBJETIVO GENERAL
    La División de Educación Superior, a través del Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa" o "PTCh", pone a disposición una oferta de programas de perfeccionamiento que permita la actualización de competencias docentes, técnicas y metodológicas, en el ámbito Técnico Profesional (en adelante e indistintamente TP), de calidad y pertinente a los requerimientos de las citadas áreas de desarrollo prioritarias, con el propósito de generar un mayor impacto de la política pública de perfeccionamiento del sector TP, debido al efecto multiplicador propio de la actualización de competencias en los referidos docentes de EMTP.
    En base al objetivo antes mencionado, y considerando lo establecido en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 06, que permite asignar beneficios a quienes se desempeñen como formadores de técnicos de Educación Media Técnico Profesional, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
    A modo de aclaración, cabe informar que en el presente documento se utilizarán de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas del Programa Técnicos para Chile), para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.
    3. DEFINICIONES
    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:
    3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 06, de la ley N°20.981, de Presupuestos del Sector Público del año 2017.
    3.2. Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
    3.3. Título Profesional: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras.
    3.4. Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
    3.5. Formador en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional (EMTP): Es aquel que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, desarrolle actividad académica en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada técnico-profesional, en cualquier establecimiento educacional de enseñanza media técnico-profesional reconocido por el Ministerio de Educación. Para estos efectos, será considerado formador quien cumpla los requisitos señalados en el decreto N° 352, de 2003, de esta Secretaría de Estado, que reglamenta el ejercicio de la función docente, en sus artículos 3°, 4° y 6°, inciso segundo, en relación a la ley N° 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46, inciso segundo.
    3.6. Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
    3.7. Postulación en Modalidad Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional (EMTP): Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para formadores que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes de especialidad, también llamada formación diferenciada, de la Educación Media Técnico Profesional y busquen perfeccionarse en el Desarrollo de Competencias para la Docencia en dicha área.
    Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, en los términos señalados en el numeral 6.3.5 de las presentes bases, a través del cual el respectivo establecimiento educacional, por intermedio de su Director y Sostenedor, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como formador una vez finalizada su beca. Asimismo, a través del patrocinio, se conserva el contrato y el pago de remuneraciones del docente, mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico y se facilita en el establecimiento la implementación del proyecto pedagógico presentado en la postulación.
    3.8. Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes; en particular, en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.
    3.9. Comité de Selección: Conformado por expertos de trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por el Programa Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo de veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    3.10. Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidos en el decreto supremo N° 664 de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.
    3.11. Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario será considerado inadmisible.
    3.12. Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por integrantes del Comité de Evaluación, que le asignarán un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12 del decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    3.13. Postulante Seleccionado o adjudicado: Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, que se completen los mínimos de impartición del programa al que postuló, descritos en las fichas de los Programas del Anexo III, y aceptó la condición de preseleccionado; por lo que es incluido en una nómina de seleccionados. También puede ser postulante seleccionado aquel no seleccionado provisorio con puntaje de evaluación igual o superior a 3 (tres), que ocupa el lugar de un preseleccionado, según se explica en el numeral 10 de las presentes bases.
    3.14. Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE) que corresponda. Si es ratificado, al menos condicionalmente, el postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca y la perderá.
    3.15. Becario: Postulante seleccionado y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento, el becario podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
    3.16. Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, Mineduc y una Institución Educacional o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) o representante en Chile de Instituciones Educacionales Extranjeras, acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero.
    3.17. Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico. La oferta de las presentes bases incluye programas de perfeccionamiento con requerimientos de admisibilidad específicos dependiendo de las características académicas y/o laborales del postulante. Algunos de los componentes o módulos de los programas podrían desarrollarse en Chile, según se describa en la ficha respectiva incluida en el Anexo III.
    4. CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA
    4.1. El concurso está destinado a otorgar becas a Formadores de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional, también denominado EMTP, para el desarrollo de alguno de los siguientes programas de estudio:
    i. Desarrollo de Competencias para la Docencia en Educación Media Técnico Profesional.
    ii. Programa de Perfeccionamiento para formadores EMTP en Agricultura, Horticultura y Viticultura.
    iii. Programa de Perfeccionamiento para Docentes EMTP - Especialidad Programación.
    Los programas son descritos en las fichas contenidas en el Anexo III.
    4.2. Los interesados, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca de los programas de perfeccionamiento establecidos por las presentes Bases y de los requisitos específicos de admisibilidad y ratificación para cada uno, por ejemplo, en el perfil académico y laboral del postulante y en los cupos mínimos, según corresponda.
    4.3. No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
    4.4. El hecho que los programas mencionados en el Anexo III de las presentes bases sean efectivamente dictados, dependerá exclusivamente de la respectiva IEE. En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, alguno de los programas no se imparta, o que se determine la conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del postulante o becario, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente, reasignar a los postulantes o becarios a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país.
    4.5. A continuación, se describe un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo que se explique en los siguientes numerales de las presentes bases y en los convenios de beca:
    i. Postulación y Admisibilidad: Los Postulantes deben completar el formulario de postulación en la plataforma electrónica y adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados durante la etapa de admisibilidad, una vez cerrada la postulación. Los postulantes sólo podrán presentar documentos dentro de la etapa de postulación y hasta antes de cerrar cada postulación individual por sistema. La duración de la etapa de postulación o convocatoria, se indica en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez finalizada la etapa de admisibilidad, se notificará a los postulantes considerados fuera de bases o inadmisibles ese hecho y el acto en el que se constate; los demás postulantes, considerados admisibles, pasarán a la etapa de evaluación.
    Por lo tanto, se considerará no admisible la postulación que: a) no se efectúe debidamente dentro de la etapa de postulación; o b) no presente uno o más de los documentos obligatorios solicitados en las bases; o c) que presente documentación incompleta; o d) que no cumpla uno o más requisitos mínimos de postulación señalados en el numeral 5 de las presentes bases; o e) que posea alguna incompatibilidad para postular descrita en el numeral 8.
Además, podrá requerirse a los postulantes que entreguen información o antecedentes adicionales que contribuyan al proceso general del concurso, por ejemplo, a través del formato de encuesta.
    ii. Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
    iii. Preselección, Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al respectivo puntaje de corte para cada programa de estudios, fijados por el Comité de Selección, y que se complete el cupo mínimo de impartición, señalados en las fichas del Anexo III, pasan a ser postulaciones preseleccionadas. Si dichos postulantes aceptan la beca, son incluidos en la nómina de seleccionados y, una vez que se dicta el acto administrativo correspondiente, se envían a ratificación de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). En cambio, si algún postulante preseleccionado no acepta la beca, eventualmente pasa el cupo a un no seleccionado que haya obtenido puntaje igual o superior a 3 (tres), quien podría aceptarla y ser incluido en la nómina de seleccionados, según se describe en el numeral 10 de las presentes bases.
    iv. Formalización como Becario: Los postulantes seleccionados y ratificados por la IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios cuando el convenio es aprobado por el respectivo acto administrativo.
    v. Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el becario inicia los estudios de la beca, en las fechas que comunique el Programa Técnicos para Chile.
    vi. Regreso a Chile y Retribución: Los becarios finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución.
    vii. Término Satisfactorio de la beca: Los becarios completan la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados y habiendo ejercido como formador de técnicos de Educación Media Técnico Profesional al menos durante un año en el Establecimiento patrocinante, después de su regreso a Chile y según se describe en el numeral 19 de las presentes bases.
    5. MODALIDAD DE POSTULACIÓN
    La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional, que corresponde a la postulación a alguno de los programas dictados por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE), bajo acuerdo con el Ministerio de Educación.
    El Anexo III de las presentes bases detalla los Programas e Instituciones incluidas en esta convocatoria.
    5.1. Requisitos Mínimos de Postulación:
    i. Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile.
    ii. A la fecha de publicación de la presente convocatoria, encontrarse habilitado para ejercer la función de docente de Educación Media Técnico Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta ejercicio de la función docente, en sus artículos 3°, 4° y 6° inciso segundo, en relación a la ley 20.370, Ley General de Educación, en su artículo 46 inciso segundo.
    iii. Ejercer como Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional al momento de la publicación de la presente convocatoria, en los términos descritos en el numeral 3.5 de las presentes bases, y acreditar al menos cinco (5) años escolares de experiencia laboral en dicha actividad, no necesariamente continuos.
    iv. Al momento de la publicación de la presente convocatoria, haber obtenido en Chile un título Técnico de Nivel Superior o Profesional, en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación.
    v. Sin perjuicio de lo anterior, el postulante deberá cumplir con los requerimientos específicos de orden académico y/o laboral que puedan ser solicitados para cada programa por la IEE respectiva. En estos casos, el postulante que no cumpla el perfil requerido, será considerado no admisible y no pasará a la etapa de evaluación.
    6. POSTULACIÓN A LA BECA
    6.1. Forma de Postulación a la Beca:
    6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas de la Modalidad Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional, deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, utilizando la plataforma a la que se accede a través del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl. El postulante deberá completar la información y antecedentes solicitados, entre los cuales se encontrará, por ejemplo, una sección especial para describir los objetivos y motivaciones en que funda la postulación, y otra para describir el nivel de vulnerabilidad del establecimiento patrocinante, debiendo indicar el número de RBD. Asimismo, deberá adjuntar los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos, en los formatos y con las características técnicas que se indican en las presentes bases.
    6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas del Programa Técnicos para Chile o descargarla del sitio web antes señalado, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en un (1) ejemplar original; 2) Un CD o pendrive que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF que sea legible con Adobe Reader, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 1.024 kb cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves, ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD o pendrive y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido al "Programa Técnicos para Chile, Convocatoria 2016, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas", a la Oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Enrique Mac Iver N° 125, piso 11, Santiago, Región Metropolitana(1).
    6.1.3. El postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, uno (1) de los tres (3) programas del área de Formadores-Educación de esta modalidad.
    6.1.4. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que el Programa Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso que el postulante o becario no entregue la información o documentos en el plazo que se requiera, el Programa Técnicos para Chile solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado o de becario. La información entregada a través de los documentos de postulación, debe ser concordante con la entregada en la plataforma de postulación, en caso contrario, la postulación o el respectivo documento, será considerada/o inadmisible.
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(1) El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto.

    6.1.5. El Programa Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el postulante pudiese requerir para su postulación.
    6.1.6. Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios, así como aquellas que presenten documentación obligatoria ilegible, dañada, incompleta o en formatos distintos a los establecidos por el Programa Técnicos para Chile, o que del estudio de dichos documentos se determine que el postulante no cumple con los requisitos solicitados, o que no cumplan los perfiles académicos y/o laborales de cada programa de perfeccionamiento, serán declaradas fuera de bases. Cabe señalar que el hecho de considerar una postulación como admisible por cumplir con el perfil descrito en la ficha del programa correspondiente, es sin perjuicio de lo que pueda determinar posteriormente la institución educacional en la etapa de ratificación.
    6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la etapa de admisibilidad aquella formulada en línea.
    6.2 Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):
    6.2.1. La postulación a la Beca o la condición de seleccionado no asegura la aceptación final en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de ratificación de cada IEE, según se explica en las presentes bases.
    6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los postulantes por parte de la IEE, será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
    6.2.3. Este proceso podrá considerar, por parte de cada IEE, la realización de pruebas escritas o en línea, entrevistas u otro instrumento de evaluación que ésta considere pertinente.
    6.2.4. La IEE y/o el Ministerio de Educación podrán, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.
    6.3. Documentos de Postulación Obligatorios para la Beca:
    Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación(2) contenido en la plataforma electrónica disponible en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl, y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Los documentos deben adjuntarse completos (por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), adjuntarse en formato PDF que sea legible con Adobe Reader, sin sobrepasar los 1.024 kb cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados. Cada archivo PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respectivo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un archivo PDF por ítem(3).
    Los documentos obligatorios son los siguientes(4):
    6.3.1. Copia Cédula de Identidad chilena, por ambos lados, o de Pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante. El documento debe estar vigente hasta la fecha de cierre de postulación al concurso.
    6.3.2. Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile: Si el postulante es extranjero, deberá adjuntar el documento otorgado por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, emitido con no más de 60 días corridos, contados desde la publicación de las presentes bases, el cual debe mencionar, expresamente, que la Permanencia Definitiva en Chile se encuentra vigente.
    6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial (Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente y/o Título Profesional) emitido por la institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidad) en la cual cursó sus estudios, en su versión original o copia legalizada ante Notario Público. No serán aceptados certificados de egreso o de título en proceso o trámite. El postulante debe verificar el perfil académico o profesional requerido para cada programa de estudios.
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(2) En el caso de postular en papel el interesado deberá retirar este formulario en la oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Enrique Mac Iver N° 125, piso 11, Santiago, Región Metropolitana o descargarla directamente desde el sitio web del Programa.
(3) Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documento" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
(4) Los documentos y los dispositivos de respaldo de postulación no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo, un diploma, y que se solicite al Programa.

    6.3.4. Concentración de notas, de la carrera o estudio correspondiente al mismo certificado de título con el cual está postulando a esta Beca. El documento deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
    i. Mencionar la institución educacional que lo emite.
    ii. Haber sido emitido con fecha igual o posterior a la titulación.
    iii. Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso que no se exprese en dicha escala, deberá incluir información emitida por la institución de educación superior en que se explique el rango de aprobación y las equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
    iv. Si tiene asignaturas convalidadas sin aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá presentar un certificado complementario, emitido por la institución educacional respectiva, que explique la causal de convalidación.
    v. El documento debe presentarse completo, incluyendo la totalidad de las páginas, de las asignaturas o módulos, de los semestres cursados y debe contener el promedio final. Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas. En caso de no informar el promedio final, se promediarán linealmente las notas de las asignaturas o módulos, considerando el mismo valor para todas sin ponderaciones especiales, incluso si se trata de nota por asignatura de práctica profesional y/o nota final del examen de título.
    vi. Los boletines de notas no se considerarán válidos.
    vii. Las fichas y/o avances curriculares no se considerarán certificados de concentración de notas válidos, a menos que el mismo documento señale de manera explícita que el postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con las demás características indicadas en este numeral para el certificado de concentración de notas.
    6.3.5. Acreditación de experiencia laboral y patrocinio como Formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional: El postulante debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 5 años escolares como Formador dedicado directamente a la enseñanza en módulos de especialidad de la formación diferenciada técnico-profesional, de estudios de carreras conducentes al título Técnico de Nivel Medio, en instituciones educacionales chilenas (Liceos Industriales, Liceos Comerciales, Liceos Polivalentes, entre otros). Puede tratarse tanto del cuerpo docente de planta como de docentes contratados por horas de clases, o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos(5).
    La forma de acreditar la experiencia como Formador será a través de los formularios de acreditación de Experiencia como formador en establecimiento Educación Media Técnico Profesional EMTP Patrocinador y Experiencia como formador en otros establecimientos EMTP, disponibles en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl. Cada formulario debe ser transformado en archivo PDF individual, una vez que se completen según se describe en los numerales siguientes.
    6.3.5.1. El Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por el Director y por el Sostenedor del establecimiento educacional en el cual el postulante ejerce como formador a la fecha de publicación de la presente convocatoria, quienes deberán completar la siguiente información:
    i.- Indicar los módulos impartidos por el postulante, identificando el sector económico y la especialidad a la que corresponde en la formación diferenciada técnico-profesional;
    ii.- Confirmar que el postulante se encuentra habilitado para ejercer la función docente;
    iii.- Otorgar Patrocinio Institucional, mediante el cual la institución se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como formador una vez finalizada su Beca. De igual manera, el Patrocinio deberá indicar en forma explícita que el empleador se compromete a mantener las condiciones contractuales del becario, es decir, conservar su contrato y el pago de sus remuneraciones mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico.
    iv.- Declarar y describir el vínculo del establecimiento con el medio (empresarial, comunitario, etc.).
v.- Describir pertinencia del proyecto del postulante en relación al Proyecto Educativo Institucional del establecimiento.
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(5) La actividad como formador debe estar siendo ejercida por el postulante al momento de la publicación de la presente convocatoria.

    vi.- Cantidad de postulantes del mismo establecimiento.
    Este Formulario es de presentación obligatoria, debido a que acredita que el postulante ejerce actualmente como formador y contiene el patrocinio de un establecimiento EMTP.
    6.3.5.2. El/Los Formulario/s de Acreditación de Experiencia como formador en otros establecimientos EMTP, en módulos de especialidad de la formación diferenciada técnico-profesional, que deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por quien ejerza actualmente como Director del/los establecimiento/s educacional/es en el/los cual/es el postulante ejerza como docente (distinto/s al patrocinador indicado en el numeral anterior), o de establecimiento/s en que haya ejercido como formador y en el/los que actualmente no se encuentre desempeñando labores docentes. El postulante deberá adjuntar un formulario por cada establecimiento que cumpla con las condiciones descritas en este numeral. Cabe señalar que no es obligatoria la presentación de este formulario en la postulación, sino que permite al postulante acreditar que cuenta con el requisito de cinco años mínimos de experiencia, en el evento que sean insuficientes los años como formador que posea en el establecimiento patrocinador, indicados en el formulario descrito en el numeral anterior, y además la información entregada podría contribuir a la evaluación de la postulación.
    La calidad de Director de establecimiento de Educación Media Técnica Profesional de quien complete el/los formulario/s señalado/s, deberá constar en el registro único RBD (Rol Base de Datos del establecimiento), información que será cotejada por el Programa Técnicos para Chile.
    El postulante debe considerar que las experiencias como Formador declaradas en la Plataforma de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas sólo si se adjunta el o los formularios idóneos para acreditarlas, según lo indicado en este numeral.
    6.3.6. Dos cartas de recomendación, de los ámbitos de formación académica y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita(6) por personas distintas y según formato descargable del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl(7), las que deberán ser adjuntadas en la postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo, ampliando los espacios para que el recomendante incluya otros comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores. No pueden ser recomendantes para este efecto, los directores o sostenedor que completen el o los formularios descritos en el numeral 6.3.5. Los recomendantes deben completar todos los acápites de las cartas.
    6.3.7. Declaración Jurada: Deberá ser presentada en formato de uso obligatorio (formato "modalidad formador de Técnicos de Educación Media Técnico Profesional"), disponible en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl, firmada ante Notario Público, en la cual el postulante declara "Ejercer en la actualidad como formador en algún módulo de especialidad de la formación diferenciada de enseñanza media técnico-profesional, en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación. Asimismo, declara que a la fecha de apertura del concurso, no ha recibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, cuyos beneficios se encuentren vigentes, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595, por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, y en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postula. Finalmente, declara tener salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera". En el evento que el postulante se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. No se aceptarán declaraciones juradas de concursos anteriores
    6.4. Documentos Opcionales y Complementarios(8) de Postulación:
    6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el postulante podrá presentar los siguientes documentos,  los cuales no son obligatorios,  pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:
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(6) La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita directamente sobre el papel por el recomendante, no admitiéndose, por ejemplo, firmas digitalizadas y superpuestas como imagen en el documento al ser escaneado.
(7) En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver N° 125, piso 11, Santiago, o descargarla directamente desde sitio web del Programa.
(8) La presentación de estos documentos implicará que el/la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítems. Estos ítems serán evaluados sólo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    6.4.1.1. Acreditación de otras experiencias laborales (distinta a la de formación diferenciada EMTP): Documentos que acrediten el ejercicio de actividades laborales pertinentes con su título técnico o profesional (máximo diez), distinta a la actividad de Formador diferenciada EMTP. Por ejemplo: boletas de honorarios válidamente emitidas por el postulante (que indiquen la actividad realizada por el postulante), contrato de trabajo que defina claramente la actividad del postulante (presentado con todas sus páginas, en el que se describan las funciones del postulante y que esté firmado por trabajador y empleador), certificados laborales firmados y timbrados por empleadores en los que se indique la actividad laboral realizada por el postulante, actos administrativos de nombramiento, entre otros.
    6.4.1.2. Certificado de estudios complementarios y/o capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos (actualización, capacitación y/o jornadas), Magíster, Diplomados, Pasantías de Perfeccionamiento (en caso de ex becarios del Programa Técnicos para Chile, podrán adjuntar el certificado o diploma obtenido luego del término satisfactorio de su beca anterior), u otros, adjuntando un certificado emitido por la institución donde desarrolló dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el documento debe señalar la duración del estudio y/o capacitación en horas. Asimismo, debe tener una fecha de emisión máxima de diez (10) años previos a la publicación de las presentes bases y se admitirá un máximo de cinco (5) estudios complementarios, por lo que el postulante deberá escoger los más relevantes que posea. Cabe señalar que sólo se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder a estudios finalizados, no en curso. No es válido presentar certificados de egreso, porque no necesariamente acreditan haber recibido el título correspondiente.
    6.4.1.3. Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su trayectoria laboral y/o formación académica (podrá adjuntar máximo tres (3) reconocimientos laborales, tres (3) académicos y máximo diez (10) certificaciones técnicas de especialista), podrán acreditar alguna de las siguientes distinciones o certificaciones, presentando un documento verificador que indique el nombre del postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad (debe corresponder a estudios o actividades realizados una vez completada satisfactoriamente la educación media):
    i. Acreditación o Certificación Técnica de Especialista que individualice al postulante en algún registro público de especialistas, obtenidos en los últimos cinco (5) años (ejemplo: Certificación del Registro Nacional Sernatur, Asignación de Excelencia Pedagógica Mineduc, Certificación de Competencias Laborales ChileValora, etc.).
    ii. Calificaciones laborales de instituciones públicas o empresas que midan el desempeño del postulante, presentando certificado de calificaciones igual o superior a nota 6.0 (o equivalente).
    iii. Certificados de ranking de egreso emitido por la institución en la cual cursó sus estudios. El documento será considerado válido si el postulante se ubica dentro del 30% superior de su egreso.
    iv. Premio en concurso público desarrollado por instituciones públicas y/o privadas, que otorgue reconocimiento disciplinario (Ej.: Premio al mérito turístico Sernatur) o patrocine la realización de un proyecto (Ej: Concursos Corfo, Sercotec, etc.).
v. Reconocimientos al egreso, otorgados por instituciones de educación superior u organismos colegiados o gremiales. No se considerarán menciones de distinción, obtenidas en la calificación de la titulación.
    vi. Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por representar buenas prácticas en una institución de educación, empresa u otros.
    6.4.2. Bonificaciones adicionales directas: Aquellos postulantes que deseen acceder a un puntaje adicional de manera directa en su evaluación, podrán presentar lo siguiente:
    6.4.2.1. Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico Profesional, emitida por el Ministerio de Educación o por el establecimiento de educación media técnico-profesional.
    6.4.2.2. Certificado de pertenencia a etnia indígena reconocida legalmente en Chile, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). En caso que, de los apellidos del postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia indígena, sólo deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
    6.4.2.3. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: El certificado debe indicar nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para postulantes que declaren poseer una discapacidad física.
    6.4.2.4. Certificado de Residencia fuera de la Región Metropolitana: Corresponde a una Declaración Jurada ante Notario Público, para aquellos postulantes que señalen residir en Chile en regiones distintas de la Metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases y la notaría en la que se efectúe debe estar ubicada en la misma región en la que el postulante declare residir. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
    7. BENEFICIOS DE LA BECA
    7.1 Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:
    7.1.1. Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del becario en Chile(9) hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio en el país de destino, al inicio del programa de estudio y al término del mismo.
    7.1.2. Costos de arancel y matrícula del programa de estudio.
    7.1.3. Prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US$800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios.
    7.1.4. Asignación de manutención mensual para el becario mientras dure el programa de estudios en el extranjero, cuyo monto corresponderá al país y ciudad de destino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de las presentes Bases. Si dentro del período de estudios, el becario no cumple su estadía completa (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas del mes en el extranjero, cursando su programa), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva. En el evento que algún programa de estudios tenga módulos o componentes que los becarios deban realizar en Chile, no se pagará manutención por ese tiempo en Chile.
    7.1.5. Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario. El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias.
    La lista de beneficios es de carácter taxativo.
    8. INCOMPATIBILIDADES
    No podrán ser beneficiarios de esta Beca:
    8.1. Aquellos que, a la fecha de postulación al presente concurso, tengan la calidad de beneficiario del mismo programa de Becas con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.
    8.2. Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario (por ejemplo, ser becario del Programa Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios/as quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de Becas Chile correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización del Programa Técnicos para Chile. Los interesados en postular que sean becarios de cohortes anteriores de la misma modalidad de la presente convocatoria, deben considerar que sus períodos de retribución finalizan cuando el Programa Técnicos para Chile ha recibido y aprobado la última certificación emitida por el establecimiento educacional que lo patrocinó y que acredita el cumplimiento del año como formador en dicho establecimiento.
    8.3. El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el becario se encuentra en alguna de las  situaciones  anteriormente  descritas o  que  la documentación e información presentada en su postulación es  inexacta,  no  verosímil  y/o  induzca  a  error  en  su análisis.
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(9) Los costos de traslado al aeropuerto en Chile, serán de cargo del becario/a.
    Si un postulante presenta una causal de incompatibilidad, su postulación será declarada no admisible o no seleccionada, según corresponda.
    Con el objeto de comprobar que los postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
    9. EVALUACIÓN
    9.1. Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos, requisitos y perfiles exigidos por las Bases, es decir, que aprueben la etapa de admisibilidad, serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    9.2. Los expertos entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
    9.3. El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
    9.4. A continuación, se indican los criterios de evaluación, el o los numerales de las presentes bases a los que se asocian y las ponderaciones de evaluación, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo II:
    .

    9.5. Adicionalmente a los puntajes señalados en el numeral anterior, y de acuerdo a lo establecido en el punto 6.4.2, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:
    i. Poseer y presentar un Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico Profesional (0.1 punto).
    ii. Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
    iii. Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
    iv. Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).
    10. PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN
    10.1. Comité de Selección: El Comité de Selección será el encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, los puntajes de corte de selección para cada programa de estudio, que no podrá ser inferior a 3 (tres) y, por lo tanto, la cantidad de becas a entregar, lo que constará en un acta que servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de selección o adjudicación. Para la determinación de los puntajes de corte, fundamentalmente se considerará la disponibilidad presupuestaria.
    Dicho Comité estará integrado por expertos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, que serán designados por el Programa Técnicos para Chile. Será presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    10.2. Etapa de Preselección: Luego de la determinación de los puntajes de corte, se considerarán preseleccionadas aquellas postulaciones que cumplan las siguientes características copulativas:
    1.- Que hayan obtenido puntaje de evaluación igual o superior al puntaje de corte para el programa de estudio respectivo, determinado por el Comité de Selección; y
    2.- Que se completen los cupos mínimos de impartición de los programas, incluidos en las fichas descriptivas de los mismos, en el Anexo III de las presentes bases.
    Los cupos de cada programa de estudios se completarán en orden de puntajes, desde los más altos a los más bajos, en relación a los puntajes de corte. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que más de una postulación obtengan igual puntaje, se considerarán todas ellas preseleccionadas o seleccionadas, según corresponda.
    El resto de las postulaciones, que hayan obtenido un puntaje de evaluación igual o superior a 3 (tres), se considerarán no seleccionadas provisorias.
    Se notificará a las postulaciones preseleccionadas y no seleccionados provisorias, mediante mensaje electrónico y a través de lista publicada en el sitio web de PTCh. Luego de dicha notificación, los preseleccionados tendrán plazo de 5 (cinco) días hábiles para aceptar o rechazar la citada preselección.
    Las postulaciones preseleccionadas que acepten dentro del plazo señalado, serán incluidas en la nómina de seleccionados, que luego es aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
    Al finalizar la etapa descrita, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, PTCh podrá asignar a los no seleccionados provisorios cuyas postulaciones hayan obtenido un mínimo de 3 (tres) puntos, el/los cupo/s de:
    1.- los preseleccionados que hayan rechazado su opción; o,
    2.- de los preseleccionados que no la acepten dentro del plazo establecido.
    El orden de esta asignación se realizará desde el mayor al menor puntaje de los postulantes no seleccionados provisorios, en relación al mismo programa de perfeccionamiento.
    Considerando los procesos descritos, serán no seleccionadas definitivas, las postulaciones que:
    1.- Luego de la etapa de evaluación hayan obtenido puntaje inferior a 3 (tres); o, 2.- Luego de la etapa de evaluación obtuvieron puntaje igual o mayor a 3 (tres), pero no obtuvieron cupo como seleccionado luego de la etapa de preselección.
    10.3. Acta de Selección Definitiva: PTCh consignará el referido proceso en un acta, que formará parte de los antecedentes de la tramitación del acto administrativo correspondiente, que constate la nómina de seleccionados y no seleccionados definitivos.
    11. NÓMINA DE SELECCIÓN
    Una vez concluidos los procesos de evaluación, preselección y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente, e incluirá los puntajes de corte por programa de estudios, la individualización de los postulantes seleccionados de cada programa, sus puntajes individuales de evaluación, el respectivo programa de perfeccionamiento y la individualización de los postulantes no seleccionados definitivos.
    12. NOTIFICACIÓN
    Los postulantes serán notificados del acto administrativo de selección o adjudicación y en el cual consta su calidad de seleccionados definitivos, por medio de carta certificada y por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
    Adicionalmente, la nómina de adjudicados será publicada en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
    13. POSTULANTES FUERA DE BASES Y NO SELECCIONADOS
    Posterior a la publicación de los resultados, los postulantes no seleccionados definitivos, recibirán una comunicación vía correo electrónico y carta certificada, detallando los resultados de su postulación. Los postulantes fuera de bases o no admisibles, recibirán esa comunicación una vez finalizada la etapa de admisibilidad. Quienes se encuentren en alguna de dichas situaciones, podrán utilizar los mecanismos que dispone la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece.
    Una vez informada la situación de postulación fuera de bases al finalizar la etapa de admisibilidad o de no seleccionado definitivo al comunicarse los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación respectiva, para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la ley N° 19.880. Cabe señalar que los recursos no son un medio para adjuntar documentos no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Dichos recursos deberán interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos) ante el Programa Técnicos para Chile (Enrique Mac Iver 125, piso 11, Santiago) y contener lo siguiente:
    i. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
    ii. Correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
    iii. Hechos, razones y peticiones en qué consiste el recurso.
    iv. Lugar y fecha.
    v. Firma del postulante en el documento.
    vi. Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario Público.
    El documento debe dirigirlo al Programa Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.
    La postulación cuyo recurso de reposición sea acogido, se considerará seleccionada en caso que obtenga puntaje de evaluación igual o superior al último seleccionado en el programa de perfeccionamiento que corresponda. En dicha situación, tales seleccionados iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo a la planificación del Programa Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los seleccionados de alguna convocatoria posterior.
    Los postulantes que finalmente no sean adjudicados, aun cuando hayan o no presentado recurso de reposición, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema Becas Chile.
    14. RATIFICACIÓN
    14.1. A partir de su aceptación a la Beca y en caso que el Programa lo requiera, los seleccionados dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para remitir al Programa Técnicos para Chile la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). Dichas instituciones analizarán los documentos y determinarán si los postulantes pueden cursar la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico para la cual fueron seleccionados. Dentro de ese análisis, las instituciones podrían solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, participen de entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación. Adicionalmente, las IEE de aquellos programas de perfeccionamiento que se dicten en países de habla inglesa, en la ratificación podrán considerar el nivel de idioma inglés que posea el postulante seleccionado, según se indique en la ficha descriptiva correspondiente del Anexo III.
    14.2. Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por el Programa Técnicos para Chile para dicho efecto, éste podría solicitar que el seleccionado sea eliminado de la nómina de seleccionados y, por lo tanto, perdería la beca. En caso que la institución educacional extranjera (IEE) solicite documentos que requieran Traducciones Oficiales, legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberá ser asumida por los seleccionados durante el proceso de ratificación. El Programa Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los postulantes seleccionados.
    14.3. En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el postulante ha sido seleccionado, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
    14.4. Si el postulante seleccionado no fuese ratificado, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales cada IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados, es de su exclusiva responsabilidad, pudiendo, por ejemplo, considerar que no se han completado los cupos mínimos para impartir el programa. Respecto a estos criterios de ratificación el PTCh no tiene injerencia alguna.
    15. FIRMA DEL CONVENIO
    15.1. La asignación de la Beca se realizará por medio de la firma y tramitación administrativa de un convenio entre el seleccionado y el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, una vez que el adjudicado haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por el mencionado Programa, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y a lo establecido en la partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 204, glosa 06, de la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público del año 2017.
    15.2. Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, el Programa Técnicos para Chile procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes, para lo cual el postulante seleccionado deberá presentarlos al Programa en el plazo y condiciones que se le soliciten.
    15.3. En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
    i. Los beneficios que correspondan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
    ii. Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
    iii. Plazo de vigencia del convenio.
    iv. La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios.
    v. La facultad del Ministerio de Educación de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por el Programa Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes que realice el Comité al que hace referencia el artículo 23 del decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    vi. El/Los compromiso/s que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
    vii. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.
    15.4. En el convenio de beca se estipulará, además, la obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile que corresponda si el becario se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través del Programa Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
    15.5. El becario deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmado ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
    15.6. En los casos que el becario se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente, faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del becario que se encuentre en el extranjero.
    15.7. Adicionalmente, el becario deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la IEE los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo a las instrucciones que comunique el Programa Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato deberá ser autorizada ante Notario Público.
    15.8. Los postulantes seleccionados adjudicados, pasarán a constituirse formalmente como becarios del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
    15.9. En el evento que el adjudicado no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que el Programa Técnicos para Chile comunique, el referido Programa podrá tener por rechazada la beca del respectivo adjudicado y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado y, por lo tanto, perderá la beca.
    16. DECLARACIÓN JURADA
    Los becarios, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile respectivo si el becario se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por el Programa Técnicos para Chile. En este documento, el becario deberá manifestar que:
    i. No poseer la incompatibilidad de haber recibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley N° 19.595, por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, y en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postula.
    ii. Se compromete a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le impone la beca, establecidas en el presente reglamento, bases concursales y convenio de beca.
    La declaración deberá contener, asimismo, la fecha de inicio y término del programa de estudios.
    17. POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO
    Es responsabilidad de los postulantes y de los becarios informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se impartan los programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como las restricciones de la visa que deberá solicitar, las cuales deberá considerar al momento de postular al programa de estudios y en etapas posteriores de la Beca.
    El Programa Técnicos para Chile no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional a los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino.
    18. OBLIGACIONES DEL BECARIO
    El becario tendrá las siguientes obligaciones:
    18.1. Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por el Programa antes mencionado. El Programa Técnicos para Chile podrá considerar que el becario rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma.
    18.2. Tramitar la obtención de la visa, del seguro médico y el alojamiento para sí y sus dependientes, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación efectuar gestiones o trámites en este sentido.
    18.3. Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un Mandato Especial para notificaciones judiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al becario en el momento que corresponda.
    18.4. Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y aprobar en tiempo y forma cada una de las etapas de la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el becario deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado al Programa Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podría liberarlo de las obligaciones mencionadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 21.
    En el cumplimiento de esta obligación, los becarios deberán:
    i. Mantener su calidad de alumno regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado al Programa Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho.
    ii. Cumplir con las exigencias impuestas por la IEE donde se cursarán los estudios durante su permanencia en el extranjero, y también durante la realización de los componentes o módulos en Chile, en caso que corresponda.
    iii. El Programa Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el becario, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del becario y deberá asumir las penas, sanciones y/o costos asociados, de acuerdo a la normativa del país donde desarrolla la beca de estudios.
    iv. Alcanzar el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada establecimiento en el extranjero.
    18.5. Remitir, cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la IEE, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
    18.6. Informar en tiempo y forma, al Programa Técnicos para Chile, en caso de tener que ausentarse de cualquier actividad académica, ya sea del país o ciudad en donde el becario realiza sus estudios, por razones de salud, personales, fuerza mayor u otra.
    18.7. Cuando el programa de estudios así lo determine, el becario deberá informar al Programa Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del becario por motivos de estudio.
    18.8. Informar al Programa Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
    18.9. Entregar toda la información que el Programa requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
    18.10. Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.
    18.11. Cumplir con las demás obligaciones que se indiquen tanto en las presentes bases como en los convenios suscritos entre el becario y el Ministerio de Educación.
    19. RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN
    19.1. Al término de los estudios de la beca, el becario deberá retornar a Chile, situación que acreditará mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Una fotocopia simple de dicho sello deberá ser remitido al Programa Técnicos para Chile, en el tiempo y forma que éste indique.
    19.2. El becario deberá acreditar al Programa Técnicos para Chile la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la IEE, a través de copia legalizada ante Notario Público, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por el Programa Técnicos para Chile.
    19.3. Asimismo, al regresar al país, el becario deberá acreditar al Programa su reincorporación a la función docente de manera presencial, en el ámbito de la Educación Media Técnico Profesional, de preferencia en el mismo establecimiento patrocinador o en otro Establecimiento del mismo sostenedor, siempre que tenga un proyecto educativo similar al anterior. La acreditación podrá realizarse, por ejemplo, mediante un certificado suscrito por el director del establecimiento educacional informando este hecho. Deberá presentar el mismo certificado al cumplirse un año desde que reinicia sus actividades como formador.
    19.4. Dentro del año en que el becario debe ejercer como formador en el establecimiento patrocinador, deberá entregar la información y verificadores que solicite el Programa Técnicos para Chile, con el objeto de medir la forma en que se aplican en dicho establecimiento las competencias adquiridas con la realización del programa de perfeccionamiento, en relación al criterio de evaluación "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación" señalado en el numeral 9 de las presentes bases.
    20. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BECARIO
    20.1. El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos becarios que sean expulsados, eliminados, suspendidos o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    20.2. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente en cualquiera de los concursos establecidos en el decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

    21. CONDICIONES EXCEPCIONALES
    El Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los becarios para suspensión de la Beca, renuncias, entre otras.
    22. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
    El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
Los postulantes, por el solo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
    Los Anexos, aclaraciones y notas a pie de página, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
    23. CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
    La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en el sitio web del Programa Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de diez (10) semanas a contar de las 12:00 hrs. PM del día de la publicación de las presentes bases en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl, y hasta las 12:00 hrs(10) PM del último día, según se indique en el aviso publicado en el diario de circulación nacional; en caso que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil.
    Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Enrique Mac Iver N° 125, piso 11, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a jueves en horario de 9:30 a 17:00 horas y el día viernes hasta las 16:00 horas, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
    Si la postulación es enviada por correo certificado, Courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día y la hora del cierre del proceso de postulación.
    Toda postulación entregada fuera de plazo será considerada Fuera de Bases.
    Una vez enviada y cerrada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin, en ninguna de las etapas posteriores del proceso.
    24. INFORMACIONES
    Las consultas a que den origen las presentes Bases o las que se refieran al soporte informático de la plataforma de postulación, deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@mineduc.cl.
    Sólo se contestarán consultas sobre las Bases, hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:00 horas (hora continental de la Región Metropolitana de Chile).
    Las consultas referidas a soporte informático, sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
    Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 12:00 horas (hora continental de la Región Metropolitana de Chile).
    Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a:
    . Programa Técnicos para Chile
    Sitio web: www.tecnicos.mineduc.cl
    Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
    Mesa central: (56-2) 2406 73 93
    Dirección: Enrique Mac Iver 125, piso 11, Santiago, RM.
    Horario de atención: lunes a jueves entre las 9:30 y las      17:00 horas y el día viernes hasta las 16:00 horas.
-------------------------------------------
(10) Hora continental de Chile, Región Metropolitana.
    ANEXO I
    Montos por concepto de manutención mensual según costo de vida del país de destino.

    .

    ANEXO II
    INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
    1.- INTRODUCCIÓN:
    La etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos del Programa Técnicos para Chile (PTCh) del Ministerio de Educación, es realizada por un Comité de Evaluación, compuesto por evaluadores externos al PTCh. La metodología utilizada consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores diferentes.
    El Comité de Evaluación está conformado por expertos relevantes de los sectores productivos y/o de las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso, así como por destacados docentes de instituciones de educación superior y educación media del sector técnico profesional del país. El referido Comité cuenta con un Coordinador específico para los Formadores de Educación Media Técnico-Profesional, además de coordinadores para las áreas disciplinarias, los cuales son expertos de vasta trayectoria y prestigio en su especialidad.
    Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación, visite la página web: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación, comprende tres etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante la citada "evaluación por pares", realizada independientemente por dos evaluadores, quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los otros expertos. La segund es una revisión remota de discrepancias, es decir, en aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos evaluadores difieran en más de un 20% sobre el puntaje máximo asignable, los antecedentes se presentarán a un tercer evaluador y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje más cercano de los evaluadores participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación, conformado por evaluadores del correspondiente Comité de Evaluación, cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y subcriterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares, y asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.
    2.- ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
    I. Escala:
    La escala de puntaje comprende el rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, de acuerdo al numeral 9.2 de las bases concursales. Las categorías o rúbricas se encuentran conceptualizadas de la siguiente forma:
    .
    II. Criterios y ponderaciones:
    Los criterios generales a considerar en la evaluación, según numeral 9.4 de las bases concursales, son:

    .

    Cabe señalar que cada vez que en algún subcriterio se utilicen parámetros de pertinencia, trayectoria, consistencia y potencial, en la evaluación podrá considerarse la relación de la información asociada al subcriterio correspondiente, con el programa de perfeccionamiento escogido por el postulante.
    El Comité de Evaluación, al utilizar la escala señalada para cada subcriterio de evaluación y teniendo en cuenta las ponderaciones descritas, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulación que será expresado con números enteros y decimales. El proceso de evaluación no contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cualitativos, sino que solo en términos cuantitativos. Dicho lo anterior, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final.
    La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.
    3.- PUNTUACIONES:
    A continuación, se señala el detalle de las escalas que determinan la elección del puntaje para cada subcriterio.
    I. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", subcriterio "Promedio final de notas obtenidas en la educación superior":
    .
    II. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", subcriterio "Nivel de acreditación y/o autonomía de la institución de titulación":
    .
    III. Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", subcriterio "Nivel de vulnerabilidad del establecimiento (medido en índice IVE)":
    .
    IV. Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", subcriterio "Pertenencia del establecimiento a la red de educación pública":
    .
    V. Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", subcriterio "Cantidad de docentes del mismo establecimiento admisibles en la postulación":
    .
    VI. a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", subcriterios "Presencia y calidad de educación continua (y/o articulación formativa), y pertinencia con la función docente desempeñada" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando la relación entre el título de educación superior del postulante, con sus posibles estudios complementarios y la labor docente desempeñada en el establecimiento EMTP patrocinador) y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de tipo académico";
    b) Criterio "Trayectoria, experiencia laboral y docente del postulante", subcriterios "Calidad y pertinencia de la experiencia laboral distinta a la de formador EMTP", "Trayectoria de la experiencia docente EMTP" y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral (docente u otras), o certificaciones técnicas como especialista";
    c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación", subcriterio "Claridad, consistencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando tanto la información declarada por el postulante en la plataforma de postulación, como también la consignada en el Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador);
    d) Criterio "Contexto del establecimiento patrocinante", subcriterio "Contexto de articulación y/o vinculación del establecimiento con el medio" (además de la escala incluida más abajo, cabe señalar que este subcriterio es analizado considerando la información proporcionada en el Formulario de Acreditación de Experiencia como formador en establecimiento EMTP Patrocinador);
    e) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", subcriterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral";
    Respecto a dichos subcriterios, se aplican las siguientes puntuaciones:
    .
    ANEXO III
    Se detallan a continuación las fichas de información general de los programas incluidos en la presente convocatoria.

    Importante:
    i. El programa explicita el perfil que el postulante debe poseer. Es de exclusiva responsabilidad del postulante tomar una decisión informada respecto de este punto y evitar postular al programa en caso de ser de nivel inferior al título ya adquirido. La evaluación y selección de las postulaciones podrán considerar la pertinencia del programa escogido en relación a los antecedentes académicos, trayectoria y/o experiencia laboral del candidato/a.
    ii. Los perfiles de postulante definidos son los siguientes:
    a. Profesionales de la educación: Titulados de Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación, sin importar la cantidad de semestres de duración de la carrera.
    b. Habilitados para ejercer docencia, con experiencia mínima de cinco (5) años.
    c. Titulados de carreras de al menos ocho (8) semestres, de una institución acreditada, en un área afín a la especialidad que imparte.
    iii. El contenido y la duración del Programa descrito, pueden sufrir variaciones, en caso que la Institución Educacional Extranjera realice ajustes de acuerdo a las necesidades de formación del respectivo sector u otras razones.
    iv. Se recuerda a los postulantes que, al momento de escoger la Modalidad Formador de EMTP, solo podrá visualizar el Área de Postulación Formador - Educación, pudiendo seleccionar solo uno de los tres programas de Perfeccionamiento, cuyas fichas se detallan a continuación.
    PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO
    A continuación, se presentan las fichas de los programas con el detalle de sus contenidos.
    ÁREA FORMADORES - EDUCACIÓN
    Desarrollo de Competencias para la Docencia en Educación Media Técnico Profesional, España - Ficha N° 1.
    Programa de Perfeccionamiento para Docentes EMTP en Agricultura, Horticultura y Viticultura, Nueva Zelanda - Ficha N° 2.
    Programa de Perfeccionamiento para Docentes EMTP - Especialidad Programación, España - Ficha N° 3.
    .
    Artículo segundo: Las Bases y sus Anexos deberán publicarse en la página web www.tecnicos.mineduc.cl una vez que estén totalmente tramitadas y el aviso de la convocatoria con fecha de la etapa de postulación, debe publicarse en un diario de circulación nacional.
    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.