DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUEBRADA LLAU LLAU, COMUNA DE LOS VILOS, REGIÓN DE COQUIMBO
    Núm. 47.- Santiago, 26 de octubre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Quebrada Llau Llau presentada por Minera Los Pelambres; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio ord. N° 4.482, del 8 de septiembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 29/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 11 de septiembre de 2017; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, el área que se propone declarar Santuario de la Naturaleza se encuentra ubicada en el Fundo El Mauro, de propiedad de Minera Los Pelambres, a 7 kilómetros aproximadamente al este de la localidad de Caimanes, en la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, en la Región de Coquimbo, de una superficie de 1.779,2 hectáreas.
    4. Que, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza se encuentra inmersa en el ecosistema de bosque esclerófilo de la ecorregión mediterránea y posee el carácter de hotspot para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. Los ecosistemas mediterráneos y áridos, en especial en Chile central y Norte chico, son los de menor representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se caracterizan por un gran endemismo y diversidad biológica.
    5. Que, en el área de la Quebrada de Llau Llau se encuentran formaciones vegetacionales de interés para la conservación, tales como matorral con suculentas, bosques mixtos que presentan bosques esclerófilos mediterráneos y bosques hidrófilos de fondo de quebrada. Estos últimos son escasos en la región de Coquimbo y no están representados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Las formaciones vegetacionales descritas corresponden a parte estructural de los hábitats para especies de fauna, tanto anfibios como aves endémicas y amenazadas.
    6. Que, los tres ecosistemas terrestres presentes en el área -Matorral arborescente esclerófilo mediterráneo interior Quillaja saponaria y Porlieria chilensis; Matorral espinoso mediterráneo interior de Puya coerulea y Colliguaja odorífera y Matorral espinoso mediterráneo interior de Trevoa quinquinervia y Colliguaja odorífera-, se encuentran con bajísimos niveles de protección a nivel nacional.
    7. Que, la propuesta de Santuario de la Naturaleza aumenta principalmente la representatividad del ecosistema terrestre Matorral espinoso mediterráneo interior de Puya coerulea y Colliguaja odorífera, pasando de 3% de protección a un 1,22% en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En total, el santuario propuesto aumenta en un 1,45% la representatividad de los ecosistemas señalados, todos los que tienen en la actualidad menos de un 1% de su superficie protegida.
    8. Que, en el área se han detectado 39 especies de plantas vasculares, principalmente árboles y arbustos de los cuales los siguientes han sido clasificados en categorías de conservación: la Cumulopuntia sphaerica en Preocupación Menor; la Trichocereus chiloensis en Casi Amenazada, y Porlieria chilensis en Vulnerable.
    9. Que, en el área se han registrado al menos 26 especies de fauna (3 reptiles, 2 mamíferos y 21 aves) de las cuales se destacan las siguientes que han sido clasificadas en categorías de conservación: Torcaza (Columba araucana) En Peligro; el Sapo de rulo (Rhinella arunco), la Lagartija de monte (Liolaemus monticola) y la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), el Sapo de cuatro ojos (Pleurodema thaul) y el Sapo arriero (Alsodes nodous) como Casi Amenazados.
    10. Que, la presente declaratoria cuenta con informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 29/2017, de 11 de septiembre de 2017, acordó de manera unánime pronunciarse favorablemente y, en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Quebrada Llau Llau.
    Decreto:

    Artículo 1°. Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el sitio denominado Quebrada Llau Llau, ubicado en la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, que comprende una superficie de 1.779,2 hectáreas.

    Artículo 2°. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur.
    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El Santuario de la Naturaleza Quebrada Llau Llau tendrá los siguientes objetos de conservación:
    1. El Bosque hidrófilo de fondo de quebrada.
    2. Aquellas especies que se encuentren amenazadas según la categoría establecida por el Reglamento de Clasificación de Especies.
    Artículo 4°. Administración. El Santuario de la Naturaleza Quebrada Llau Llau quedará bajo la administración de Minera Los Pelambres.

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado de la publicación del presente acto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que comunico a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Aldo Rosenblum Morales, Subsecretario del Medio Ambiente (S).