MODIFICA NORMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ 2016, SÉPTIMA EDICIÓN
    En conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del DL Nº 3.500, de 1980, y en el artículo Nº 49 del DS Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo final de la Comisión Técnica de Invalidez en sesión Nº 30 del 10 de enero de 2018, efectúense las siguientes modificaciones a las "Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional", séptima edición, las que entrarán en vigencia a contar del 01/07/2018, una vez publicadas en el Diario Oficial:
    1. En el Capítulo Introducción, en el Título "Impedimento y Menoscabo Laboral Permanente", luego de los requisitos referidos al "Impedimento Configurado", a continuación del punto seguido del tercer numeral donde dice: "La falta de acceso a tratamientos por su complejidad o costo está demostrada por peritaje socio-laboral" reemplácese por:
    "La falta de acceso a tratamientos está demostrada por peritaje socio-laboral y evaluación médica, justificando las razones la Comisión Médica.".
    2. En el Capítulo Introducción, bajo el Título "Factores Complementarios", reemplácese el tercer párrafo por el siguiente:
    "La asignación de estos Factores Complementarios sólo es posible si el menoscabo global determinado es a lo menos Clase III (desde 35%) o su equivalente según tabla específica o fórmula de cálculo para impedimentos no calificados por Clase. Corresponderá entonces sumar aritméticamente los siguientes valores máximos:".
    Bajo el mismo Título, luego del punto final del último párrafo que pasa a ser una coma, agréguese:
    "o bien, una vez alcanzada la invalidez total dando cuenta así de la mayor magnitud de la incapacidad de la persona.".
    3. En el Capítulo I del Sistema Osteomioarticular y Tejido Conjuntivo, en su Título de Introducción, al final del cuarto párrafo, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, agréguese:
    "La condición de encontrarse en control en un servicio de salud no es exigible para una persona afiliada a una Isapre.".
    4. En el Capítulo VII Sistema Endocrino, en el Título Páncreas, Subtítulo Menoscabo Laboral Permanente por Diabetes Mellitus, después del punto final del párrafo de la Clase II, que pasa a ser punto seguido, agréguese:
    "Califican en esta Clase los solicitantes con amputaciones secundarias a macro o microangiopatía diabética verificadas que provoquen un daño funcional a lo menos en clase I y el rango a aplicar dentro de la clase, conforme al porcentaje dentro de la clase I de la amputación comprometida.".

    En el mismo subtítulo, después del punto final del párrafo de la Clase V, que pasa a ser punto seguido, agréguese:
    "Se entenderá daño funcional en clase II cuando se trate de cualquier amputación de estas características que, conforme a las tablas de amputaciones del Capítulo I de la Normas, corresponda a un menoscabo según nivel del segmento amputado entre 15% y 34% en forma individual o por suma combinada.".
    Santiago, 17 de enero de 2018.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones, Presidente de la Comisión Técnica de Invalidez.