OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA "TRANSMARK CHILE SPA.", EN EL ÁREA DENOMINADA "PEUMAYÉN", UBICADA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE QUILACO Y REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE MALLECO, COMUNA DE CURACAUTÍN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

    Núm. 65.- Santiago, 30 de junio de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL Nº 2.224, de 1978, que Crea al Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su modificación efectuada mediante decreto supremo Nº 46, de 2015, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 1.496, de 19 de octubre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Andrés Rebolledo Smitmans como Ministro de Energía; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", presentada ante el Ministerio de Energía con fecha 29 de junio de 2016; en el Memo DER Nº 113/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que mediante presentación de fecha 29 de junio, complementada mediante presentación de fecha 5 de agosto, ambas de 2016, la empresa Transmark Chile SpA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, solicitó el otorgamiento de una concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Peumayén", ubicada en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Quilaco, y Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, de 9.100 hectáreas de extensión, cuyas coordenadas UTM de los vértices limítrofes en metros referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), de los vértices de su cara superior, son las siguientes:

                              Vértice    Norte      Este
                                  V1    5.763.000  261.000
                                  V2    5.763.000  268.000
                                  V3    5.750.000  261.000
                                  V4    5.750.000  268.000

    2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 15 de julio de 2016 en el Diario Oficial; con fechas 15 y 18 de julio de 2016 en el diario de circulación nacional "La Tercera"; con fechas 15 y 18 de julio de 2016 en el diario de circulación regional "El Austral de Temuco"; con fechas 15 y 18 de julio de 2016 en el diario de circulación regional "El Sur de Concepción"; y acompañó el certificado de difusión radial emitido por doña Modesta del Carmen Gómez Toledo, en su calidad de representante legal de "Radio Angelina" AM 730, con cobertura en la localidad de Quilaco y la totalidad de la provincia de Biobío, que da cuenta que los días 15, 18 y 20 de julio de 2016, se difundieron a través de dicha radioemisora, tres mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", y asimismo, el certificado de difusión radial emitido por don Javier Eduardo Arias Castillo, en su calidad de representante legal de "Radio Colección" FM 95.7, con cobertura en la localidad de Curacautín y sectores rurales, que da cuenta que los días 15, 18 y 20 de julio de 2016, se difundieron a través de dicha radioemisora, tres mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén".
    3. Que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, esta Cartera de Estado, con fecha 30 de septiembre de 2016, despachó los siguientes oficios ordinarios solicitando informe a los organismos gubernamentales que se indican a continuación: Nº 1223 dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, Nº 1224 a la Corporación Nacional Forestal, Nº 1225 al Ministerio de Bienes Nacionales, Nº 1226 a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Nº 1227 al Ministerio de Salud, Nº 1228 a la Dirección Regional de Aguas de la Región del Biobío, Nº 1229 a la Dirección Regional de Aguas de la Región de la Araucanía, Nº 1230 al Ministerio de Relaciones Exteriores, Nº 1231 a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y Nº 1389, de fecha 9 de noviembre de 2016, al Servicio Nacional de Geología y Minería.
    4. Que mediante oficio Of. Público RR.EE. Difrol Nº F-1331, de fecha 5 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó no ser necesario pronunciarse sobre la solicitud de concesión consultada por cuanto las comunas de Quilaco y Curacautín, donde dicha concesión se encuentra, están desafectadas de zona fronteriza.
    5. Que mediante oficio ordinario Nº 1792, de 17 de octubre de 2016, la Dirección Regional de Aguas de la Región de la Araucanía, informó a esta Secretaría de Estado que dentro del área que abarca la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", existen una serie de derechos y solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran dentro de la superficie considerada.
    6. Que mediante oficio ordinario Nº 779, de fecha 25 de octubre de 2016, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena informó a esta Secretaría de Estado que el área solicitada en concesión de exploración geotérmica "Peumayén", no se encuentra superpuesta a zonas afectas al régimen de propiedad indígena, Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), derechos de agua regularizados a favor de comunidades indígenas o bien a demandas reivindicatorias territoriales. 7. Que mediante oficio ordinario Nº 971, de 28 de octubre de 2016, el Ministerio de Bienes Nacionales, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración geotérmica "Peumayén", no corresponde a propiedad del Fisco, pero es necesario tener en consideración que área de la concesión colinda con el Volcán Tolhuaca, lo que podría eventualmente afectar a los glaciares de su cima, y por ende, alterar las características de conservación de las reservas nacionales Las Nalcas y Malalcahuello, siendo éstas de propiedad fiscal.
    8. Que mediante oficio ordinario Nº 1980, de 14 de noviembre de 2016, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Biobío, informó a esta Secretaría de Estado que dentro del área en la comuna de Quilaco, Región del Biobío, que abarca la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", existen una serie de derechos de aprovechamiento de aguas tanto constituidos como pendientes de constitución.
    9. Que mediante oficio ordinario Nº 705/2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Corporación Nacional Forestal informó que el área de la solicitud de concesión "Peumayén", no tiene traslape con alguna de las unidades pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe). Agregando que no obstante lo anterior, la Unidad más cercana al área solicitada en concesión es la reserva nacional Malalcahuello, distante 400 metros lineales de su perímetro.
    10. Que a través de oficio MDN.EMCO.DIPLANCO. III / (P) Nº 6800/2986/II SS.E., de fecha 25 de noviembre de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, se informó que respecto a la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", no presenta inconveniente para su trámite de autorización, en atención a que no afecta la planificación estratégica institucional, puesto que no se encuentra ubicada en un área geográfica que afecte la seguridad nacional o la seguridad militar.
    11. Que mediante oficio ordinario Nº 2383, de 30 de noviembre de 2016, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, informó que no existe superposición entre el área de la solicitud de concesión de exploración denominada "Peumayén", y alguna otra concesión de energía geotérmica otorgada o en trámite; que la solicitud de concesión de exploración "Peumayén" no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y que su forma y cabida se ajusta a lo establecido en el artículo 7 de la ley Nº 19.657.
    12. Que cabe hacer presente que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores, no evacuaron el informe requerido por esta Secretaría de Estado respecto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, se entiende que sus opiniones son favorables al otorgamiento de dicha concesión.
    13. Que mediante carta de fecha 12 de mayo de 2017, doña Carolina Wechsler Pizarro, en representación de la empresa Transmark Chile SpA, presentó una complementación y modificación de los antecedentes técnicos y económicos del proyecto de exploración geotérmica contenido en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén".
    14. Que por Memo DER Nº 113, de 24 de mayo de 2017, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, se evacuó Informe Técnico relativo al proyecto contenido en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén ", en el que se recomienda el otorgamiento de la referida concesión.

    Decreto:

    1° Otórguese de conformidad a la ley Nº 19.657, a la empresa Transmark Chile SpA, RUT Nº 76.117.691-9, por el plazo de dos años, renovables por dos años más bajo las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 36 de la ley Nº 19.657, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Peumayén", ubicada en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Quilaco y Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, de una superficie total de 9.100 hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (Sirgas), de los vértices de su cara superior, expresados en metros, son las siguientes:
                             
                              Vértice    Norte    Este
                                V1    5.763.000  261.000
                                V2    5.763.000  268.000
                                V3    5.750.000  261.000
                                V4    5.750.000  268.000

    2° De acuerdo al proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, para la concesión denominada "Peumayén", sus antecedentes generales son los siguientes: Generar dentro de una secuencia lógica, información de las características propias de reservorios geotermales a profundidad para establecer el Modelo Geotérmico del área y proceder a la fase de exploración mediante la perforación a profundidad. Los resultados esperados por disciplina de la base conceptual del entorno geológico-geotérmico del área; establecer los datos preliminares de temperatura a profundidad mediante geotermometría; obtener información litológica y de geología estructural mediante trabajo en terreno y la utilización de imágenes de satélite; delimitar el área en la que debe efectuarse la perforación; obtener información estratigráfica del área, anomalías de permeabilidad-temperatura, datos adicionales de geoquímica, estimación preliminar de las características de permeabilidad y transmisividad a profundidad; establecer y calibrar el Modelo Geotérmico de la concesión; definir los objetivos de perforación profunda y perforar; y, en base a los resultados preliminares de exploración, establecer el potencial del campo mediante pruebas de descarga e ingeniería de reservorios.
    3° Los antecedentes técnicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, están contenidos tanto en el plano del terreno sobre el cual se otorga la concesión denominada "Peumayén", el cual pasa a formar parte del presente decreto quedando archivado en el Ministerio de Energía; como en el programa de trabajo y carta Gantt del proyecto de exploración que se indica a continuación:

    .
   
    4° Los antecedentes económicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, se encuentran explicitados en el cronograma estimado de inversiones proyectadas para la concesión de exploración geotérmica denominada "Peumayén", el cual da cuenta de una inversión total que asciende a US$ 8.020.000 (ocho millones veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando el desglose que se presenta a continuación:

    .

    5° De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.657, la concesión de energía geotérmica que se otorga por el presente decreto, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6° La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía, en el mes de marzo de cada año, el avance verificado en la ejecución del proyecto comprometido, durante el año calendario precedente. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3º precedente, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria, también podrá entregar los informes adicionales que estime conveniente, en periodos distintos al indicado.
    7° Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto N° 65, de 2017, del Ministerio de Energía N° 29.164.- Santiago, 8 de agosto de 2017.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que otorga la concesión de exploración de energía geotérmica que individualiza, en el área denominada Peumayén, ubicada en la comuna de Quilaco, provincia y Región del Biobío, y en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Región de la Araucanía, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que la referencia al numeral 3, consignada en el Nº 6 de la parte dispositiva del acto administrativo en estudio, debe entenderse efectuada también al numeral 4 de dicho instrumento.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.