ACTUALIZA LA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO "PICA - SALAR DE HUASCO" DENOMINÁNDOLA COMUNA DE PICA
    Núm. 78.- Santiago, 13 de febrero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta N° 1, del 4 de abril de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Tarapacá; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria N° 17, de 25 de enero de 2018; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, la resolución 1.248, de 2005, del Servicio Nacional del Turismo declaró como zona de interés turístico nacional el área denominada Pica - Salar de Huasco, ubicada en la comuna de Pica en la Región de Tarapacá.
    2.- Que, el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zona de Interés Turístico establece en su artículo primero transitorio que las zonas de interés turístico del decreto ley N° 1.224, de 1975, deberán actualizarse dentro del plazo de 36 meses, contados desde la publicación del reglamento.
    3.- Que, durante el mes de marzo de 2016 se presentó una solicitud para actualizar la ZOIT "Pica - Salar de Huasco" ubicada en la comuna de Pica de la Región de Tarapacá.
    4.- Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo N° 17, de fecha 31 de enero de 2018, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de la comuna de Pica, en la Región de Tarapacá, así como su respectivo plan de acción.
    5.- Que el territorio denominado comuna de Pica, posee condiciones climáticas que permiten el desarrollo del turismo no solo en época estival, si no que durante todo el año. Además, la zona cuenta con diversidad de atractivos, que permiten el desarrollo de diferentes tipos de turismo, tales como: agroturismo, turismo de intereses especiales, turismo cultural y patrimonial, entre otros.
    5.- Que el territorio denominado comuna de Pica, es el segundo destino más importante dentro de la Región de Tarapacá y cuenta con una oferta turística variada, además de bienes y servicios (alojamiento, alimentación) y facilidades para el visitante.
    6.- Que, entre las condiciones especiales para la atracción turística identificadas para el territorio, motivadores del flujo de visitantes se encuentran las vertientes semi termales de Cocha Resbaladero, su fauna y dunas que resultan ideales para los deportes extremos; otros sitios turísticos son las Quebradas del Valle de Quisma; El Salto; y El Cerro Longacho. Siendo cinco los atractivos más relevantes los cuales son: Matilla, Lagar de Matilla (MH), Iglesia y Campanario del pueblo de Matilla (MH), e Iglesia de Pica (MH), los que le otorgan valor turístico al destino.
    7.- Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "Al 2027 la ZOIT de Pica será un destino turístico consolidado y reconocido por el mercado de Turismo de Intereses Especiales, basado en una oferta de servicios de calidad que promueve la sustentabilidad del destino, mediante la puesta en valor del patrimonio cultural y natural de la zona, y de las buenas prácticas de sus prestadores de servicios turísticos".
    8.- Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Comuna de Pica" al territorio conformado por parte de la comuna de Pica, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo N° 1, denominado "Coordenadas ZOIT Comuna de Pica".
    Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
    Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Helen Kouyoumdjian Inglis, Subsecretaria de Turismo (S).