DESTINA AL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, INMUEBLE FISCAL DENOMINADO "LAGUNA DE CARTAGENA", UBICADO EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 27 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2018.

    Vistos:

    Estos antecedentes; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, en oficio Nº 3773, de 30 de agosto de 2017; el oficio N° 509, de 29 de septiembre de 2017, de la División de Bienes Nacionales; el oficio Nº 537, de 7 de noviembre de 2017, de la División Jurídica; la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio GABM N° 267, de 8 de noviembre de 2017, de su Jefa de Gabinete; el DL N° 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley 20.417; el DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 1995, que promulga el "Convenio sobre Diversidad Biológica", suscrito y ratificado por Chile en el año 1994; lo que dispone el texto de la "Estrategia Nacional de la Biodiversidad", suscrita por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en el año 2003; el DS N° 19, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que la política de los Bienes Nacionales Protegidos, se fundamenta y nace al alero de una serie de visiones y compromisos estatales en relación al cuidado del medio ambiente y a ejercer acciones de protección y conservación efectiva.
    Que el Ministerio de Bienes Nacionales licitó el Estudio de Línea Base Ambiental y Zonificación Participativa del Humedal denominado "Laguna de Cartagena", en la Región de Valparaíso, donde se trabajó en el predio compuesto por los Lotes Nos 2 y 3, ubicados en Avenida Costanera del Mar s/Nº, Sector Playa Grande, comuna de Cartagena, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, donde se realizó una caracterización, diagnóstico y condiciones generales de la línea de base medioambiental de las áreas prioritarias.
    Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso ha venido desarrollando un trabajo en conjunto con la I. Municipalidad de Cartagena, quien a través de concesiones de uso gratuitos y permisos de ocupación concedidos por la citada secretaría de Estado, lleva implementando en los últimos años, un área de esparcimiento y educación ambiental para los habitantes de la comuna de Cartagena y a turistas que dicha ciudad balneario recibe año a año, con la finalidad de consolidar y proteger la flora y fauna del Humedal - Laguna de Cartagena, enmarcados dentro del "Programa de Protección y Conservación de Humedales con énfasis en Laguna, Estuario y Estero Cartagena", establecido mediante decreto alcaldicio Nº 129, de 22 de enero de 2016.
    Que por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso, elaboró el estudio "Plan de Manejo del Humedal Laguna de Cartagena", acompañando Informe Técnico Rec. Nat. Nº 003/2016, con la finalidad de contribuir y apoyar técnicamente la formulación de políticas, planes, programas y normas para áreas protegidas, específicamente la protección del Humedal - Laguna de Cartagena, y contar con antecedentes que permitan considerar dicho humedal bajo la categoría de Bien Nacional Protegido, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    Que en virtud de lo antes señalado, resulta pertinente la administración y gestión del área, por lo cual se ha considerado conveniente aplicar como figura de protección, la autodestinación al Ministerio de Bienes Nacionales para fines de conservación y desarrollo sustentable, con la finalidad de realizar una acción de conservación y manejo sustentable de los recursos presentes en el área en cuestión, toda vez que el Humedal - Laguna de Cartagena, corresponde a un ecosistema costero de gran importancia y valor para la conservación, principalmente de un gran número de especies de avifauna que utilizan el humedal como zona de descanso para el caso de aves migratorias, así como lugar de hábitat para especies locales.
    Que la presente autodestinación con fines de protección corresponde a una primera etapa de una planificación mayor, que busca aportar a través de otras áreas fiscales aledañas, a la conservación real del ecosistema del Humedal - Laguna de Cartagena, formado por la desembocadura del Estero Cartagena, duna bordera, Estero Cartagena y campo dunario, aportando a las diferentes iniciativas locales y regionales encabezadas por el Municipio de Cartagena en pos de la protección de un ecosistema de gran valor e innumerables amenazas.
    Que de esta manera el Ministerio de Bienes Nacionales realizará un aporte significativo a la diversificación de la oferta turística y recreacional de la zona, mediante la habilitación de un parque apto para la realización de actividades recreativas y de turismo de naturaleza, apropiado para la educación y sensibilización ambiental de los habitantes locales y los turistas nacionales y extranjeros, así como, aportar al municipio de Cartagena y a las diferentes iniciativas locales y regionales en pos de la protección de un ecosistema de gran valor e innumerables amenazas por la expansión urbana, trazado vial, contaminación de cauces y numerosos factores antrópicos.
    Que asimismo, con la presente acción el Ministerio de Bienes Nacionales da cumplimiento a lo preceptuado en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 1995 que promulga el "Convenio sobre Diversidad Biológica" suscrito y ratificado por Chile en el año 1994, y con lo dispuesto en la "Estrategia Nacional de la Biodiversidad", aprobada por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en el año 2003, la cual lo compromete respecto a aquellos terrenos fiscales que presentan un importante valor ambiental y patrimonial, en una administración que propenda a su conservación y protección ambiental y/o la planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.
    Que dado todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales solicita la destinación del inmueble que más adelante se indica, para su conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.

    Decreto:
    I.- Destínase al Ministerio de Bienes Nacionales, para la protección y conservación de su patrimonio, gestión y manejo sustentable de sus recursos, el inmueble fiscal denominado "Laguna de Cartagena", compuesto por los Lotes Nos 2 y 3, ubicados en Avenida Costanera del Mar s/Nº, Sector Playa Grande, comuna de Cartagena, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; inscritos a mayor cabida a nombre del Fisco a fs.1161 vta. N° 1428, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 1984; singularizado en el Plano Nº 05603-7762-C.U., que modificó y reemplazó al Plano V-7-2139-C.U.; con una superficie total de 73.238,00 m2 (setenta y tres mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados), y cuyos deslindes particulares y superficie, según dicho plano son:

    - Lote Nº 2, con una superficie de 57.517,00 m2 (Cincuenta y siete mil quinientos diecisiete metros cuadrados), cuyos deslindes son:

    Norte: Estero de Cartagena, en 110,40 metros.
    Este: Lote Nº 3, de Propiedad Fiscal, en línea irregular de 620,00 metros.
    Suroeste: Lote 1-A, en 75,20 metros.
    Oeste: Lote 1-A, en 542,70 metros.

    - Lote Nº 3, con una superficie de 15.721,00 m2 (Quince mil setecientos veintiún metros cuadrados), cuyos deslindes son:

    Norte: Estero de Cartagena, en 23,60 metros.
    Este: Avenida Costanera del Mar, en línea irregular de 674,00 metros.
    Suroeste: Lote 1-A, en 51,80 metros.
    Oeste: Lote N° 2, de Propiedad Fiscal, en línea irregular de 620,00 metros.

    II.- El beneficiario deberá destinar el inmueble antes singularizado para fines de conservación ambiental y de protección y/o planificación del patrimonio, además de realizar una gestión y manejo sustentable de sus recursos. Todo lo anterior, dentro de las facultades de administración, gestión y cuidado que le confiere la ley al Ministerio de Bienes Nacionales.
    La presente destinación para fines de conservación de la biodiversidad en el área definida, recaerá en los siguientes objetos específicos:

    - Componente relevante y funcional del subsistema del Humedal de Cartagena, conformado por desembocadura del Estero Cartagena, duna bordera, Estero de Cartagena y campo dunario.
    - Espejo de Agua.
    - Hábitat y zona de alimentación y descanso de avifauna local y migratoria.
    - Paisaje de ecosistema costero de tipo humedal.

    III.- Si el Servicio beneficiario no utilizare el inmueble para los fines indicados o incurriere en cualquier infracción a las normas señaladas en el DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones, se pondrá término de inmediato a la destinación.
    De igual manera, se pondrá término a la presente destinación si no se desarrollasen políticas, proyectos o acciones tendientes a cumplir con el objetivo de la presente destinación o si el terreno no resultare apto para los fines indicados.
    IV.- Una vez tramitado el presente decreto, deberá remitirse copia de éste a la División Jurídica, a fin que se elabore el extracto para su publicación.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en extracto en el "Diario Oficial", notifíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Maldonado Contreras, Ministro de Bienes Nacionales (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Óscar Manquilef Parra, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.