Amortizacion del papel-moneda
Excmo. Señor:
Deseando la amortizacion de la moneda papel que corre en los billetes dados por el Gobierno, consulto a V.E. si los capitales i réditos adeudados del ramo de temporalidades que constan de la adjunta razon podrán enajenarse, bien a los mismos poseedores de censos i deudores de réditos vencidas, o bien a otros particulares que quieran redimirlos voluntariamente en dichos billetes.
Dios guarde a V.E. muchos años.- Palacio Directorial, 11 de Febrero de 1820. - Bernardo O'Higgins.- Excmo. Senado.
Excmo. Señor:
El crédito del Gobierno, i el honor de la nacion consiste principalmente en la relijiosa paga de sus pasivas dependencias; i con este solo paso gana el caudal, i el corazon de los hombres. En esta intelijencia, aprobando el Senado el pensamiento que propone V.E. en su honorable nota 11 del que rije, conviene en que por igual cantidad a la que se adeuda se haga la cesion de créditos de temporalidades, o a favor de los mismos deudores, o de otros particulares que quieran voluntariamente redimir los capitales con billetes de Gobierno. Con esta medida conseguiremos salir de esos acreedores i que se hagan efectivas, i reales las entradas del Erario, para aplicarlas a los destinos que interesan a la felicidad del país.
Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala del Senado, Febrero 19 de 1820.-Juan Agustin Alcalde.- José María Villarreal, Secretario.- Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.
Santiago, Febrero 21 de 1820.- Conformado: insértese en la Ministerial el acuerdo del Excmo. Senado con la nota a que se refiere, i la razon de los capitales i réditos vencidos del ramo de temporalidades, para que llegando a noticia de los tenedores de billetes del Gobierno puedan redimir con éstos si lo tienen por conveniente.- O'Higgins.- Cruz.