ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.551, DE 2012

    Núm. 1.129 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
    Vistos:
    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos Nº 564, de 1961, que Establece medidas sanitarias para el combate de la Brucelosis bovina, Nº 193, de 1972, que Aprueba el Reglamento para el Control y Profilaxis de las Enfermedades de la Reproducción del Ganado, Nº 389, de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 117, de 2014, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ratificado por el decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones Nº 3.097 y Nº 7.270, de 2011, Nº 529, de 2012, Nº 2.978, de 2016, Nº 5.579 y Nº 6.840, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.
    2. Que la Brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles y que el ingreso de animales infectados a un predio transmite la enfermedad al resto del rebaño susceptible.
    3. Que dado el avance del Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina, actualmente existe una amplia zona libre que incluye las primeras cinco regiones del extremo norte y las dos regiones australes de Chile, además de las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos.
    4. Que existen actividades de vigilancia que han permitido con éxito detectar nuevos predios con animales infectados, pero producto del bajo nivel de prevalencia de la enfermedad es necesario actualizar la normativa vigente y agregar otras estrategias de vigilancia.
    Resuelvo:
    1. Establécense medidas de vigilancia para la detección de Brucelosis bovina en los establecimientos que procesen leche y/o elaboren subproductos lácteos a partir de leche recibida de predios con ganado bovino, para lo cual deberán realizar un diagnóstico para Brucelosis bovina en muestras de leche, a cada uno de sus proveedores, cada 3 meses.
    2. Todos los bovinos aptos para la reproducción, es decir, hembras y machos enteros mayores de 12 meses de edad, deberán contar con un diagnóstico serológico efectuado mediante la prueba de Rosa de Bengala o fluorescencia polarizada, previo al ingreso a una feria de ganado y antes de ser objeto de cualquier acto de comercio; no obstante, esta prueba podrá ser realizada en el Recinto Ferial, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario.
    3. Todos los bovinos que resulten reaccionantes Resolución 1933 EXENTA,
AGRICULTURA
N°1
D.O. 07.04.2018
al diagnóstico de Brucelosis bovina deberán ser identificados bajo la supervisión del Médico Veterinario de la feria con un Dispositivo de Identificación de Animal Reactor (DIAR) y solo podrán ser objeto de acto de comercio con destino a matadero.
    4. La feria deberá informar a la oficina SAG de su jurisdicción el nombre y RUT del transportista y el nombre y RUP de la Planta faenadora de destino del o los animales reactores, así como también el origen y el destino de cada uno de los bovinos susceptibles que llegaron al recinto junto al animal que resultó reactor a la prueba diagnóstica, dentro de las 24 horas de terminado el remate.
    5. Todo matadero donde se faenen bovinos, deberá realizar a todas las hembras y machos de reproducción que ingresen, una toma de muestra de sangre y enviarla a un laboratorio para obtener un diagnóstico serológico de Brucelosis bovina, exceptuando aquellos que provienen directamente de feria de ganado y que acrediten un diagnóstico serológico. Esta actividad será supervisada por un Médico Veterinario del respectivo establecimiento.
    6. Los laboratorios privados y equipos de muestreo que realicen los diagnósticos antes mencionados deben cumplir con lo estipulado en el instructivo técnico para el diagnóstico de brucelosis bovina mediante pruebas serológicas en laboratorios y equipos de muestreo en ferias ganaderas, y la resolución N° 8.078, de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
    7. Incorpórese la vigilancia de Brucelosis bovina de regiones libres y provisionalmente libres, en el Plan de Vigilancia Anual de enfermedades exóticas.
    8. Los animales de predios bovinos provenientes de regiones no libres quedarán exentos de la vigilancia en ferias y en mataderos, sólo si provienen de un predio libre de Brucelosis bovina, acreditado mediante Certificado de Predio Libre vigente y copia del resultado del chequeo serológico en donde se identifique el DIIO del animal que ingresa al establecimiento. Los predios cuarentenados por Brucelosis bovina se eximen del diagnóstico en ferias y mataderos, lo cual se acreditará mediante el respectivo Formulario de Movimiento Animal.
    9. El movimiento de ganado bovino hacia una zona libre de Brucelosis bovina, debe cumplir con lo estipulado en la normativa vigente del Servicio.
    10. Derógase la resolución Nº 7.551, de 2012, que establece medidas de vigilancia para la detección de Brucelosis bovina.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.