AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2 exento.- Santiago, 4 de enero de 2018.
Visto:
El oficio N° 2747, de 7 de diciembre de 2017, del Servicio de Salud O'Higgins; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio N° 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado.
Considerando:
1.- Que, las funciones propias que corresponden al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y los Servicios sujetos a su supervigilancia, deben ser desarrolladas de forma continua y permanente.
2.- Que, para el mejor desempeño de las labores que le competen al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y los Servicios sujetos a su supervigilancia, resulta necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles, durante todo el año, los vehículos que se indican, destinados a las instituciones que se señalan.
3.- Que, mediante oficio citado en el Visto, el Director del Servicio de Salud O'Higgins, solicita se autorice, para casos de urgencias e imprevistos, la circulación de los vehículos que se indican correspondientes a la flota de dicho Servicio de Salud, y de los vehículos de los Hospitales de su dependencia asignados como apoyo para la función logística, los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y en horario inhábil.
4.- Que, motiva tal solicitud, la necesidad de disponer en forma habitual de vehículos para el traslado de pacientes, personal, fármacos e insumos, atendiendo además, al deber de los Establecimientos de Salud acreditados bajo la Política de Calidad y Seguridad de Pacientes, de contar con un Plan de Emergencias y Desastres actualizado, el cual incluye, entre otros, procedimientos de traslado y evacuación masiva de sus pacientes y personal, siendo el factor movilización esencial en estos casos.
5.- Que, en mérito de lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1.- Autorízase conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, la circulación en horario inhábil y los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos del Servicio de Salud O'Higgins y de los asignados a los Hospitales de su dependencia que a continuación se indican:
. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 2, de 04-01-2018.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.