MODIFICA EL REGLAMENTO DE DOCUMENTACIÓN, N° 22, DE CARABINEROS DE CHILE, APROBADO POR EL DECRETO N° 3.612, DE 1961, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
    Núm. 262.- Santiago, 6 de febrero de 2018.
    Vistos:
    1) La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;
    2) Lo dispuesto en el artículo 8º, en el Capítulo X y en el artículo 101 de la Constitución Política de la República;
    3) Los artículos 2, 10 y 11 de la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
    4) El artículo 1º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
    5) Los artículos 1, 5, 10, 10 A, 10 B, 10 C, 10 D y 37 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;
    6) Los artículos 2, 3, 5, 11, 13, 52 y 53 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    7) El decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile;
    8) La Directiva Complementaria Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile, modificada por la Orden General Nº 2508, de 17 de agosto de 2017.
    9) La resolución Nº 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
    Considerando:
    1) Que, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
    2) Que, la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
    3) Que, la Administración del Estado y, por tanto, todos los organismos y servicios que la componen, deben observar también los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control y publicidad administrativas.
    4) Que, en virtud de lo anterior, las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, deben ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
    5) Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública, función que recae, de acuerdo a la ley Nº 20.502, de 2011, en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6) Que, en consonancia con lo anterior, a la Subsecretaría del Interior le corresponde ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    7) Que, la Dirección General de Carabineros de Chile se encuentra facultada para dictar Órdenes Generales, cuyas disposiciones rigen para toda la Institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile.
    8) Que, la dictación y proliferación de estos actos administrativos internos podría conllevar dificultades para el funcionamiento de la misma Institución, así como para el adecuado ejercicio del deber de control que corresponde a otras autoridades públicas con respecto a Carabineros de Chile.
    9) Que, en virtud de ello, resulta necesario que Carabineros de Chile remita una copia de todas las Órdenes Generales que dicte al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de quince días contado desde su dictación, para su conocimiento y fines que pudieran resultar pertinentes. Lo anterior, debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de las Órdenes Generales que, en consideración a su contenido, puedan encontrarse sujetas al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
    10) Que, asimismo, considerando que las normas jurídicas que rigen a Carabineros de Chile están dispersas en distintos cuerpos legales, reglamentarios y órdenes generales, resulta necesario también establecer la obligación de esta Institución de elaborar anualmente un compendio actualizado de normas cuyo texto deberá remitirse dentro del primer trimestre de cada año al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que este Ministerio cuente con información fidedigna y actualizada sobre la normativa vigente de la Institución y pueda ejercer adecuadamente las atribuciones que legalmente le corresponden. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad dicho deber pueda consagrarse a nivel legislativo.
    11) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, y con la misma finalidad precisada en éste, se establece también el deber del Mando Institucional de remitir un ejemplar del Boletín Oficial de la Institución, cada vez que éste sea publicado, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior de dicho Ministerio.
    Por tanto,
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:
    a) Agrégase al artículo 20 el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Carabineros de Chile deberá remitir una copia de todas las Órdenes Generales que dicte, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de quince días contado desde su dictación, para su conocimiento y fines que pudieran resultar pertinentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las Órdenes Generales que, en consideración a su contenido, puedan encontrarse sujetas al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República".
    b) Agrégase un Título VIII nuevo denominado "De la remisión de documentación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública", del siguiente tenor:
    "Título VIII
    De la remisión de documentación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    Artículo 60. Carabineros de Chile deberá elaborar anualmente un compendio actualizado de normas legales, reglamentarias y de órdenes generales, cuyo texto deberá remitirse dentro del primer trimestre de cada año al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que este Ministerio cuente con información fidedigna y actualizada sobre la normativa vigente de la Institución y pueda ejercer adecuadamente las atribuciones que legalmente le corresponden como la Secretaría de Estado de la cual depende Carabineros de Chile.
    Artículo 61. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Mando Institucional deberá remitir un ejemplar del Boletín Oficial de la Institución, cada vez que éste sea publicado, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la División de Carabineros de la Subsecretaría del Interior de dicho Ministerio".
    Artículo segundo: Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, Carabineros deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el primer compendio actualizado de normas legales, reglamentarias y de órdenes generales de la Institución, sesenta días después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
    La remisión de los restantes compendios se ceñirá a lo dispuesto en el artículo mencionado.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAAviso S/N
INTERIOR
D.O. 27.03.2018
División Jurídica
    Cursa con alcance decreto N° 262, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
    N° 6.887.- Santiago, 9 de marzo de 2018.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el reglamento de documentación Nº 22, de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto Nº 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que lo dispuesto en su Artículo Primero, literal a), que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 20 del decreto que modifica, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, letra a), de la ley Nº 19.880, en cuya virtud deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.