APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Núm. 272/551 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2018.
Vistos:
La ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 16, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 7, de 12 de marzo de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que acepta renuncia Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 8, de 12 de marzo de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el memorándum Nº 57, de 8 de marzo de 2018, del Gabinete de la Ministra; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su Secretaria de Comunicaciones, tiene como misión desarrollar espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía para difundir y retroalimentar la acción gubernamental con las demandas y opiniones de las personas, pero también promover una mayor apertura de canales de participación en la generación e implementación de políticas públicas en los ministerios y servicios públicos y desarrollar herramientas y mecanismos para el fortalecimiento de la sociedad civil y sus distintas formas de organización;
2. Que, el Consejo para la Transparencia tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información, teniendo como misión el promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, para lo cual persigue acoger, orientar, educar y capacitar a las personas respecto del ámbito de aplicación de la ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública;
3. Que, atendidas las razones expuestas en los párrafos precedentes, y considerando la necesidad de hacer efectiva un alianza entre este Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Consejo para la Transparencia, con fecha 4 de febrero de 2018, ambas Entidades han suscrito un Convenio de Colaboración, cuyo principal objetivo es establecer mecanismos de coordinación y trabajo en conjunto, que permitan llevar a cabo acciones colaborativas destinadas a mejorar el acceso a la información pública y, por la otra parte, satisfacer los requerimientos del propio Ministerio en una mejor formulación, gestión, análisis y discusión en materias especialmente atingentes a tales políticas.
Resuelvo:
Apruébase el Convenio de Colaboración suscrito entre este Ministerio y el Consejo para la Transparencia, de fecha 4 de febrero de 2018, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
En Santiago de Chile, a 4 de febrero del año 2018, entre el Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT Nº 60.101.000-3, representada por su Subsecretario, don Omar Leonel Jara Aravena, Profesor de Historia y Geografía, cédula de identidad Nº 9.078.072-7, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también la "Segegob"; y, el Consejo para la Transparencia, corporación autónoma de derecho público, RUT Nº 61.979.430-3, representado por su Director General, don Raúl Ferrada Carrasco, abogado, cédula de identidad Nº 9.064.468-8, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 360, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también el "Consejo", se ha acordado el siguiente Convenio de Colaboración:
Considerando:
1. Que, la Segegob tiene como misión desarrollar espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía para difundir y retroalimentar la acción gubernamental con las demandas y opiniones de las personas; pero también promover una mayor apertura de canales de participación en la generación e implementación de políticas públicas en los ministerios y servicios públicos y desarrollar herramientas y mecanismos para el fortalecimiento de la sociedad civil y sus distintas formas de organización. Siendo la encargada de promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas.
2. Que, asimismo, es parte de sus objetivos estratégicos, entre otros, la coordinación de la política comunicacional del Ejecutivo, entregando a las principales autoridades de Gobierno la asesoría comunicacional que permita identificar necesidades estratégicas y coyunturales y desarrollar herramientas y mecanismos para el fortalecimiento de la sociedad civil y sus distintas formas de organización.
3. Que, conforme a lo dispuesto en ley Nº 20.750, que Permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre -que modifica la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión- se entenderá por campaña de interés público "aquellas transmisiones diseñadas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que se han de emitir con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas. Las campañas de interés público podrán tener carácter nacional o regional y deberán ser transmitidas con subtitulado y lenguaje de señas de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 20.422".
4. Que, el Consejo para la Transparencia tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información, teniendo como misión el promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, para lo cual persigue acoger, orientar, educar y capacitar a las personas respecto del ámbito de aplicación de la ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Que, dentro de los objetivos estratégicos del Consejo, se encuentran los siguientes:
. Promover el principio de transparencia y difundir el derecho de acceso a la información pública, generando información relevante sobre los niveles de implementación en el sector público y buenas prácticas instaladas.
. Garantizar el derecho de acceso a la información pública, velando por su accesibilidad, exigibilidad y disponibilidad, y fiscalizando el cumplimiento de los deberes de transparencia a través de los medios y procedimientos que establezcan las normativas aplicables.
. Perfeccionar la regulación de la normativa en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, favoreciendo la eficiencia de la gestión pública y el control ciudadano, teniendo especialmente en consideración lo prescrito en el artículo 33, letra f) de la citada ley Nº 20.285.
6. Que, el año 2018 se cumplen diez años desde la promulgación de la ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, hito conmemorativo que el Consejo para la Transparencia busca difundir pues con su dictación se reconoció y garantizó el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública, instalando un canal formal de participación ciudadana, promoviendo la institucionalización de la cultura de la transparencia en la sociedad chilena.
7. Que, en el contexto descrito, el Consejo para la Transparencia ha requerido la colaboración técnica de Segegob para el diseño y difusión de una campaña comunicacional que releve la transparencia como valor generador de confianza, al derecho de acceso a la información pública, como herramienta de utilidad práctica en la toma de decisiones cotidianas de las personas y control social, y al Consejo como órgano autónomo y defensor del derecho a saber de las personas.
8. Que, igualmente, el Consejo para la Transparencia ha estimado oportuno solicitar de asesoría técnica en el diseño del plan de marketing estratégico que se pretende realizar en conmemoración de los diez años de vigencia de la ley Nº 20.285, que se conformaría de materiales de difusión institucional.
9. Que, atendidas las finalidades institucionales de ambas entidades, esta colaboración contribuirá de manera significativa a la difusión de los derechos ciudadanos y la transparencia en la función pública.
En consecuencia, las partes acuerdan lo siguiente:
Primero: Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto que el Ministerio Secretaría General de Gobierno preste al Consejo para la Transparencia la necesaria asistencia en las siguientes materias:
a) Asesoría técnica para la generación de los términos de referencia y briefing para una campaña televisiva y radial de interés público cuyo objeto es educar a la ciudadanía sobre el derecho de acceso a la información pública, su uso y los beneficios para la rendición de cuentas y control social; y el Consejo para la Transparencia como órgano garante de dicho derecho.
b) Considerar la campaña televisiva precedentemente mencionada como aquellas de utilidad o interés público, remitiendo los antecedentes correspondientes al Consejo Nacional de Televisión para su aprobación y correspondiente transmisión.
c) Asesoría técnica para generación de los términos de referencia y briefing de un plan de marketing que conmemore los diez años de la promulgación de la Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, consistente en la creación de piezas gráficas, digitales y material de difusión institucional.
Segundo: Vigencia.
El presente convenio entrará en vigencia a contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo aprobatorio dictado por los comparecientes, y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2018. De todos modos, el plazo de vigencia de este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán poner término a este convenio de común acuerdo o en forma unilateral, dando aviso a la otra mediante el envío de una comunicación escrita con a lo menos treinta días hábiles de antelación a la fecha que se pretenda para su término, encontrándose en todo caso obligadas a continuar con aquellas actividades acordadas y que se encuentren en ejecución, hasta su completa conclusión.
Tercero: Contrapartes técnicas.
Para los efectos de implementar las actividades objeto de este convenio, y a fin de coordinar las acciones generadas en virtud del mismo, cada parte nombra en este acto a un coordinador o contraparte técnica, quienes serán:
- Por el Consejo, al Jefe de la Unidad de Comunicaciones, del Consejo para la Transparencia, o quien lo subrogue o lo reemplace en su cargo.
- Por Segegob, el Director de la Secretaría de Comunicaciones, o quien lo subrogue o lo reemplace en su cargo.
Cuarto: Solución de diferencias.
Las eventuales diferencias que pudieren producirse entre las partes con motivo de la ejecución del presente convenio, deberán ser resueltas de común acuerdo entre ellas.
Quinto: Suscripción y ejemplares.
El presente convenio se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
Sexto: Representación.
El nombramiento de don Omar Leonel Jara Aravena, como Subsecretario General de Gobierno, consta en decreto supremo Nº 16, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, tomado razón con fecha 24 de noviembre de 2016.
La designación de don Raúl Ferrada Carrasco como Director del Consejo para la Transparencia por parte de su Consejo Directivo, consta en el acta de sesión ordinaria Nº 16, de 9 de enero de 2009, reducida a escritura pública de fecha 11 de febrero de 2009, bajo el repertorio Nº 932-2009, de la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández; en la resolución exenta Nº 1, de 2009, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la contratación del Director; y en el artículo 42 del artículo primero de la ley Nº 20.285.
Estos documentos no se insertan por ser ampliamente conocidos por las partes.
Previa lectura, firman:
Existen firmas ilegibles de don Omar Jara Aravena y de don Raúl Ferrada Carrasco al pie del Convenio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.