DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LOS TRES INMUEBLES QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 71.- Santiago, 23 de febrero de 2018.
    Considerando:
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la propuesta de parte de la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano, de dicha entidad, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico, a tres inmuebles ubicados en el barrio Dieciocho de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, el Edificio Eguiguren - Yrarrázaval, la Casa Valdés Bustamante y la Casa San Ignacio Nº 85;
    Que, el Edificio Eguiguren - Yrarrázaval es parte de un conjunto de inmuebles diseñados por el arquitecto Alberto Cruz Montt, construido en 1920 por encargo de don Luis Eguiguren Valero. Se ubica en la esquina sur poniente de las calles San Ignacio y Padre Alonso de Ovalle, y tiene una superficie de 1.022 mts.². Corresponde a la tipología arquitectónica de edificación continua residencial semi-densa del París de Haussmann de fines de siglo XIX, en que se privilegian los volúmenes unitarios, siendo una vivienda colectiva en esquina de cuatro niveles, de proporción rectangular homogénea, sin patio. Tiene 18,5 mts. de altura, 9,5 mts. de frente por calle Alonso de Ovalle y 27 mts. de profundidad hacia calle San Ignacio. En su acceso existía un amplio hall de distribución iluminado por lucarnas que comunicaban con el salón, comedor, escritorio y una sala. El edificio se conforma desde los recintos públicos a los de características más privadas, siendo el último nivel el destinado a servicio y recintos de cocina y lavandería. Su uso original correspondió al de vivienda colectiva y comercial, y actualmente se desarrolla un comercio en el primer nivel y los pisos superiores están desocupados. Se presume que adopta un sistema constructivo similar al Palacio Eguiguren de losas y muros de hormigón armado de cemento Portland y armaduras de barras de acero;
    Que, los atributos que se definen para el Edificio Eguiguren - Yrarrázaval son:
    1. Unidad arquitectónica, de diferentes escalas de edificación, de cinco viviendas diseñadas por el arquitecto Alberto Cruz Montt, al igual que el fastuoso Palacio Eguiguren inmediatamente contiguo.
    2. Su programa arquitectónico, que responde a las costumbres sociales de principios del siglo XX en Chile de segregación de espacios y circulaciones, en un edificio de renta precursor en su tipología.
    3. Emplazamiento en esquina.
    4. Composición de fachadas con estilo ecléctico con predominio del neoclásico, con la presencia de zócalo, desarrollo y remate.
    5. Ordenamiento en función de líneas horizontales y de ejes verticales, con un ritmo proporcional de llenos y vacíos.
    6. Sobria solemnidad tras un refinado juego de planos, luces y sombras, si bien no presenta un tratamiento ostentoso en su composición de fachada;
    Que, el Sr. Carlos Matte Eyzaguirre compró en 1905 los terrenos para cuatro inmuebles y encargó al arquitecto Ricardo Larraín Bravo el diseño de viviendas de tres niveles cada una, de estilo ecléctico, destinadas a la elite santiaguina;
    Que, la Casa Valdés Bustamante fue construida en 1906 y adquirida en 1909 por don Francisco Valdés Vergara para fijar allí su residencia junto a su esposa Ángela Bustamante Zavalia e hijos. Posteriormente fue vendida a uno de sus hijos, Ricardo Valdés Bustamante, cuyos descendientes la habitaron hasta 1951;
    Que, la Casa Valdés Bustamante y la Casa San Ignacio Nº 85 se conectan por una servidumbre ubicada por calle Alonso de Ovalle. El conjunto de cuatro viviendas constituye una continuidad arquitectónica de tipología y morfología. Son casas de fachada continua de tres niveles y estilo ecléctico, que mantienen elementos comunes como altura de cornisas, zócalos y techumbres. Componen una unidad urbana, volumétrica, y se distinguen una de la otra por las características estilísticas de sus fachadas; la propuesta se define como diversidad dentro de la unidad;
    Que, la Casa Valdés Bustamante se ubica en calle San Ignacio 89 - 99 / Padre Alonso Ovalle 1515 - 1525, comuna de Santiago, fue construida en 1906 y posee una superficie de 648 mts.². La casa corresponde a una tipología constructiva mixta propia de la época, la que considera una envolvente exterior de muros de albañilería de ladrillo con esquinas entrecruzadas para su reforzamiento. Las separaciones interiores son de tabiquería de madera rellena por adobillo. La estructura de techumbre es de madera, de pino Oregón y su cubierta, de piedra pizarra. Los estucos de fachadas son de cemento y las ornamentaciones y molduras son de yesería. Las puertas y ventanas, de pino Oregón;
    Que, la Casa Valdés Bustamante corresponde a un estilo ecléctico de corriente neogótica, que fusiona elementos Tudor e influencia francesa. El tratamiento de fachadas presenta un refinado trabajo de ornamentación, definiendo un ritmo compositivo tanto en el sentido de la verticalidad como de la horizontalidad, estableciendo en cada nivel un tipo de diseño ornamental específico;
    Que, los atributos que se definen para la Casa Valdés Bustamante son:
    1. Corresponde a una residencia señorial, fiel reflejo del periodo republicano del exclusivo barrio Dieciocho, el cual fue cuna de la oligarquía industrial santiaguina de fines del siglo XIX y comienzos del XX.
    2. En el marco del proceso de modernización de la ciudad, se produce un importante giro respecto a los patrones arquitectónicos residenciales de la alta sociedad santiaguina, lo que se traduce en lógicas edificatorias en serie, de mayor densidad, funcionalidad y salubridad.
    3. Se destaca por su gran presencia arquitectónica, su relevancia estilística y su homogeneidad volumétrica con simetrías y asimetrías, llenos y vacíos, y una gran diversidad de recursos estilísticos y decorativos en la composición de las fachadas. Posee un refinado y bien logrado trabajo ornamental de fachada, en que se distinguen motivos heráldicos, arcos ojivales, pináculos, mansardas y tracerías, elementos propios de la arquitectura neogótica. Está coronada por un gran bow-window estilo Tudor en su segundo nivel, otorga una particular jerarquía espacial al inmueble;
    Que, la Casa San Ignacio Nº 85, ubicada en calle San Ignacio 83 - 85 - 87, fue construida en 1906. Su superficie actual es de 591 m²; su uso original fue de vivienda y actualmente tiene un uso comercial en el primer nivel y dos pisos superiores deshabitados;
    Que, la fachada exterior es de albañilería de ladrillo, con muros cortafuego que sobresalen sobre las cumbreras. Posee separaciones interiores de tabiquería de madera rellena de adobillo. La estructura de techumbre es de madera, de pino oregón y cubierta de piedra pizarra. Los estucos de fachadas son de cemento y las ornamentaciones y molduras, de yesería. Las puertas y ventanas son de pino Oregón;
    Que, la Casa San Ignacio Nº 85 ha sufrido importantes transformaciones tanto en su fachada como en su interior. La existencia de locales comerciales en el primer nivel requirió bajar el nivel de piso zócalo a ras de calle y la ampliación de vanos, lo que ocasionó la modificación de la funcionalidad original de los espacios interiores de la casa. Se aprecia deterioro de los elementos de madera de la fachada posterior y falta de mantención a la fachada principal;
    Que, existe una relación en la composición de fachadas con la Casa Valdés Bustamante, en cuanto a la altura de edificación y líneas principales compositivas de zócalos, cuerpo edificado y techumbres amansardadas. Corresponde a un volumen asimétrico con jerarquía en el volumen lateral mediante una leve proyección;
    Que, los valores que se identifican para los tres inmuebles son:
    A. Los inmuebles son un reflejo del periodo republicano del exclusivo barrio Dieciocho, cuna de la oligarquía industrial santiaguina de fines del siglo XIX y comienzos del XX.
    B. El emplazamiento de los inmuebles constituye el hito fundacional del barrio y de la historia religiosa y educativa de la ciudad de Santiago, cuando en 1856 se instaló en dicho lugar el Colegio San Ignacio de la Orden de la Compañía de Jesús. Ello provocó la abertura de la calle San Ignacio de Loyola sobre el antiguo Callejón de Ugarte y perpendicularmente la calle Alonso de Ovalle, para conectar al Colegio San Ignacio tanto con la Alameda de Las Delicias hacia el norte como hacia el poniente, hecho histórico que impulsa la conformación urbana del barrio Dieciocho.
    C. El emplazamiento de los inmuebles en el encuentro de las calles San Ignacio y Alonso de Ovalle otorga una especial relevancia urbano-arquitectónica debido a su privilegiada relación con el Monumento Histórico Iglesia San Ignacio.
    D. El conjunto de viviendas son parte indisociable de la valiosa escenografía histórico-arquitectónica de dicho espacio urbano, lo cual se ve reforzado por la presencia de otros inmuebles notables que generan gran unidad urbana al lugar.
    E. En los inmuebles se da lo que Ricardo Larraín Bravo denomina "diversidad dentro de la unidad", tras una concepción volumétrica homogénea y fachadas de estilo ecléctico, principal herramienta de lo que serían los postulados del movimiento moderno algunas décadas más tarde;
    Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del Sr. Carlos Maillet Aránguiz, Subdirector del Secpla, Subdirección de Patrimonio de la I. Municipalidad de Santiago;
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2017, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el Edificio Eguiguren Yrarrázaval y la Casa Valdés Bustamante, en tanto que se aprobó por mayoría en esa misma calidad la Casa San Ignacio Nº 85, y;
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 137, de 09/02/2018 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales (S); el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 13 de diciembre de 2017 (punto 89); la carta Nº 9, del Subdirector de Secplan - Subdirección de Patrimonio de la I. Municipalidad de Santiago, de 14/11/2017 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
    Decreto:
    Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al Edificio Eguiguren Yrarrázaval, ubicado en la esquina sur poniente de las calles San Ignacio y Alonso de Ovalle, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie de 278 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - A, del plano adjunto Nº 064-2017, de 13/12/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    Artículo 2°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la Casa Valdés Bustamante, ubicada en la calle San Ignacio Nº 89-99 / Padre Alonso de Ovalle Nº 1515, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie de 246 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - E - A, del plano adjunto Nº 065-2017, de 13/12/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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    Artículo 3°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la Casa San Ignacio 85, ubicado en calle San Ignacio Nº 83 - 85 - 87, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie de 229 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A - B - C - D - A, del plano adjunto Nº 066-2017, de 13/12/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga  Canahuate, Subsecretaria de Educación.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 71, de 2018, del Ministerio de Educación
    N° 9.502.- Santiago, 11 de abril de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a los tres inmuebles que indica, todos ubicados en la Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo al plano adjunto, la descripción del tramo C-D, del polígono de protección del "Edificio Eguiguren Yrarrázaval", corresponde al "Límite Oriente, línea oficial de calle San Ignacio", y no como se indica en el artículo 1º de la parte dispositiva del decreto en estudio.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.