Abolicion de la esclavitud


    Excmo. Señor:

    Al Fiscal se ha denunciado por ciudadanos de providad, i amantes de la humanidad, que en estos últimos tiempos se han introducido en la República algunos esclavos en oposicion de lo acordado por el alto Congreso Nacional en el artículo 8,° de la sesion del dia 11 de Octubre de 1811, impreso en el Monitor Araucano de 5 de Junio de 1813, que en copia acompaña; cuya resolucion está virtualmente ratificada por el artículo 12, título 1.°, capítulo 1.° de nuestra Constitucion; i para que todos recuerden lo que les interesa en este particular, ocurre a V.E. este Ministerio, suplicando, se sirva mandar reimprimirlo en la Gaceta Ministerial.- Santiago i Julio 18 de 1821.- Vial.

      Santiago, Julio 19 de 1821.- El Gobierno noticioso del hecho ha solicitado con empeño las decisiones del Congreso dadas en la materia sin poderlas conseguir, porque las vicisitudes de la guerra causaron el extravío de los orijinales de sus archivos. Da las gracias al Fiscal por su hallazgo, i por el celo con que se interesa en beneficio de esa porcion de nuestros hermanos la mas digna de proteccion i de los consuelos que permite nuestro actual estado político.

    Insértese en la Gaceta Ministerial las citadas decisiones para que se tenga entendido que deben ser observadas inviolablemente conforme a lo declarado en el artículo 12, capitulo 1°, título 1.° de la Constitucion provisoria.-

    O'Higgins.- Echeverría.

    Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad i las buenas costumbres, por inútil, i aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservacion, deberia desaparecer de un suelo en que sus majistrados solo tratan de estinguir la infelicidad en cuanto alcancen sus últimos esfuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos con las preocupaciones, i el interes de los actuales dueños de esta clase de miserable propiedad, acordó el Congreso, que desde hoi en adelante no venga a Chile ningun esclavo i que los que transiten para paises donde subsista esta dura lei, si se demoran por cualquiera causa, i permanecen seis meses en el reino, queden libres por el mismo hecho. Que los que al presente se hallan en servidumbre, permanezcan en una condicion que se le hará tolerable la habitud la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recursos de que subsistir sin gravamen de la sociedad, el buen trato que generalmente reciben de sus amos, i sobre todo el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoi serán libres, como espresamente se establece por regla inalterable. Para evitar los fraudes de la codicia, i que no prive de este beneficio a las madres que sean vendidas para fuera del pais, se declararon igualmente libres sus vientres, i que deben serlo por consiguiente sus productos en cualquiera parte i que así se anote por cláusula forzosa en las escrituras, que se otorguen, i en los pases de la Aduana, a cuyo fin se hará entender a los escribanos í administradores.


    Santiago i Mayo 25 de 1813.- Ha sabido el Gobierno que a pesar de lo prevenido en auto del Supremo Congreso Nacional de 11 de Octubre de 1811, en algunas parroquias subsiste todavía la costumbre de asentar en las partidas bautismales de los individuos que nacen de madres esclavas, la nota de esclavo i teniendo presente que este abuso ya provenga de malicia o ya de falta de refleccion compromete la suerte de aquellos infelices i ofende la autoridad del Gobierno, decreta que respecto a que desde la fecha citada quedó por regla inalterable abolida la esclavitud en todos los que naciesen en lo sucesivo, todos los párrocos deban desde entónces borrar la nota de esclavo en las partidas que así hubieren asentado, omitiendo ponerla en adelante. Este decreto se imprimirá i teniéndose con esto por bastante circulado los subalternos cuidarán de su cumplimiento i se trascribirá al obispo-gobernador para que quede archivado en su juzgado i uno de los principales puntos que deban examinar los diocesanos en sus respectivas visitas sea el cumplimiento de este auto.- Pérez.- Infante.- Eyzaguirre.- Agustin Díaz, escribano.