NOTIFICACIONES
3.- Res. Ex. Nº 476 de 18/04/2.018 Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. exenta RA Nº 240/255/2.017 de la D. Nacional; la ley Nº 18.755, Orgánica del SAG; DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC Nº 15-000677 de 30/01/18; Res. Nº 1.600 de la C.G.R; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que, para cumplir con el objetivo, el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que, de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755, los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que, a fojas 2, rola ADC Nº 15-000677 de 30/01/18, cursada a Julia Huamán Rincón, domicilio desconocido, por haber portado 0,3 kg. de poroto pallar de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- Que, a fojas 4, rola descargos de la denunciada; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL Nº 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL Nº 3.557; 9.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley Nº 18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que, de acuerdo a los antecedentes reunidos y ponderados hacen a su autor merecedor de sanción. Resuelvo: 1, Aplíquese la multa de 3,4 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. Páguese en cualquier oficina SAG a nivel nacional; 3. Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días posteriores a la notificación, por escrito para ante el Director Nacional del SAG.
Firma: Ricardo Porcel Rivera, Director SAG, región de Arica y Parinacota.