MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA RADIOLINK COMUNICACIONES LIMITADA
    Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 609 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
    f) El decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 151.813, de 16.11.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº 7.411, de 17.01.2018.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
    Decreto:
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa Radiolink Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.355.207-1, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº 552, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
   

    Los equipos trabajan con las opciones DFS (Selección Dinámica de Canales) y TPC (Control de Potencia de Transmisión).

    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
   

    Los equipos trabajan con las opciones DFS (Selección Dinámica de Canales) y TPC (Control de Potencia de Transmisión).
    Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
   

    * La ubicación de la estación "Santa Cruz" se mantendrá inalterable según lo autorizado mediante decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. La Zona de servicio comprenderá las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol, Chépica y Palmilla, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    4. Los plazos serán los que se indican a continuación.
   
    5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.