MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 255, DE 2007, BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LICITACIONES QUE REGIRÁN LOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR NIVEL DE SERVICIO Y PRECIOS UNITARIOS (CG-NS)
Núm. 133.- Santiago, 21 de noviembre de 2017.
Vistos:
. Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y el DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960.
. El decreto supremo MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, y sus modificaciones.
. El decreto supremo MOP N° 255, de 2007, que aprueba las Bases Administrativas Generales para licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y Precios Unitarios (CG-NS).
. El decreto supremo MOP N° 1.093, de 2003, que aprueba el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, y sus modificaciones.
. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
. Que es necesario actualizar las categorías de las empresas que participan en esta modalidad de contratos, de acuerdo al DS 75, Reglamento Contratos Obras Públicas, y sus actualizaciones, que define la categoría Tercera A y Tercera B,
. Que es necesario eliminar del formato de las propuestas de este tipo de contrato el costo por imprevistos,
. Que es necesario garantizar el cumplimiento del contrato a través de sólo una boleta o póliza de garantía,
. Que es necesario precisar la situación de las obras por iniciarse para el cálculo de la capacidad económica,
. Que es necesario establecer la forma de cálculo de la garantía adicional para esta modalidad de contratos de conservación,
Decreto:
Modifíquense las Bases Administrativas Generales para licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y Precios Unitarios (CG-NS), aprobadas mediante decreto supremo MOP N° 255, de 2007, en el siguiente sentido:
. En artículo 5, donde dice: "de tercera categoría", debe decir: "de categoría Tercera A y de categoría Tercera.
. En artículo 7.1,
- En Doc. D), agrégase al inicio del texto la frase "Si se solicita en las Bases Administrativas Especiales:".
- En Doc. E), agrégase al inicio del texto la frase "Si se solicita en las Bases Administrativas Especiales:".
. En artículo 7.2,
- En el párrafo "Doc. 3", se elimina la expresión ", imprevistos".
. En artículo 17,
- Elimínese la expresión "(s)" y la expresión "(n)".
- Donde dice: "sean aceptables", debe decir: "sea aceptable".
- Donde dice: "estas garantías", debe decir: "esta garantía".
- Se agrega como segundo párrafo lo siguiente:
"Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos efectivos de su monto contratado, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicados en las Bases Administrativas Especiales.".
. En artículo 48, donde dice: "contratadas", debe decir: "contratadas y protocolizadas, según corresponda".
. Se agrega el siguiente artículo:
"Art. 51 Garantía Adicional
Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 17 de las presentes Bases, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial. Esta garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto anual estimativo rebajado en un 15% y el valor del contrato anual de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento, para cuya determinación regirá el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al de la apertura de la Propuesta Técnica.
La vigencia de esta garantía será el plazo del Contrato aumentado en ocho meses, salvo indicación diferente de las Bases Administrativas Especiales.
Si el Contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía, ésta deberá ser renovada conforme a lo indicado en párrafo anterior.
La garantía se devolverá al contratista después que suscriba y protocolice la resolución de Liquidación del Contrato.".
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.