DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO C2 DE LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 13.- Santiago, 22 de junio de 2018.
    Vistos:
    1) La solicitud de declaración de zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Tilopozo-Pajonales, o también denominado C2, en la provincia de El Loa, Región de Antofagasta, presentada por Rockwood Litio Limitada, de 21 de abril de 2017;
    2) El Informe Técnico SDT Nº 339, de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
    3) El Informe Técnico Nº 234, de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los sectores acuíferos del Salar de Atacama", de la Dirección General de Aguas;
    4) El Informe Técnico DARH Nº 333, de 14 de septiembre de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2 de la cuenca del Salar de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    5) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
    6) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
    7) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
    8) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
    Considerando:
    1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
    2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos como provisionales".
    3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 333, de 14 de septiembre de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2 de la cuenca del Salar de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que en el Informe Técnico SDT Nº 339, de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama", de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, se establecieron los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de la cuenca del Salar de Atacama y las respectivas ofertas de los recursos hídricos subterráneos.
    4.- Que, añade que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico SDT Nº 339, de 2013, la oferta de recursos hídricos subterráneos del sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2, es de 12.709.008 metros cúbicos.
    5.- Que, asimismo, el referido Informe Técnico DARH Nº 333, de 2017, señala que, posteriormente, el Informe Técnico Nº 234, de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los sectores acuíferos del Salar de Atacama", de la Dirección General de Aguas, estableció que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común C2, la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de julio de 2014, supera con creces la oferta total de recursos hídricos, y que, considerando que en dicho sector se han otorgado derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que superan en 6 veces su escorrentía subterránea apostante al salar, y que estos derechos están condicionados a la implementación de un "Plan de Alerta Temprana para el acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo", en el cual se establece que la explotación máxima de este acuífero es de 1.800 litros por segundo, esto es, 56.764.800 m³/año, muy superior a la oferta de recursos hídricos subterráneos (12.709.008 m³/año), no es posible otorgar en él derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales.
    6.- Que, el citado informe concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2, se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos corno provisionales, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2 de la cuenca del Salar de Atacama, Región de Antofagasta.
    Resuelvo:
    1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2 de la cuenca del Salar de Atacama, Región de Antofagasta.
    2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el mapa denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento común C2 del Salar de Atacama", el cual se encuentra disponible en el siguiente link:
    http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres
    3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico Nº DARH Nº 333, de 14 de septiembre de 2017, y otros antecedentes pertinentes se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
    http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae
    4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como el Informe Técnico DARH Nº 333, de 14 de septiembre de 2017, aludidos en los resuelvos N°s 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
    5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2 de la cuenca del Salar de Atacama, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2 de la cuenca del Salar de Atacama, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
    7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado C2 de la cuenca del Salar de Atacama, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
    8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, la presente resolución deberá ser notificada al interesado por los funcionarios de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta que detenten la calidad de ministros de fe, en su domicilio ubicado en Antonio Toro Nº 1915, Villa Chuquicamata, Calama.
    10.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
    11.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Miguel Silva Rodríguez, Director General de Aguas (S).