DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE PETORCA, CABILDO, LA LIGUA, ZAPALLAR Y PAPUDO, PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
    Núm. 114.- Santiago, 6 de julio de 2018.
    Vistos:
    1. El oficio Ord. D.O.H. N° 727, de 25 de junio de 2018, del Director Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso;
    2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso", de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Aguas;
    3. El oficio Ord. DGA N° 258, de 6 de julio de 2018, del Director General de Aguas;
    4. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
    5. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
    Considerando:
    1. Que, por medio del oficio Ord. D.O.H. N° 727, de 25 de junio de 2018, el Director Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, solicita se decrete zona de escasez a las comunas de Petorca, Cabildo, La Ligua, Zapallar y Papudo, de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, dada la situación de emergencia por escasez hídrica, condición que compromete en forma directa a los sistemas de Agua Potable Rural ubicados en las comunas antes mencionadas.
    2. Que, el "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso", de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Aguas, señala que en la provincia de Petorca, se verifican las condiciones de sequía, porque se cumple la condición establecida para las precipitaciones, en el numeral 6.a) de resolución DGA N° 1.674, de 2012, dado que el IPE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
    3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 258, de 6 de julio de 2018, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Petorca, Cabildo, La Ligua, Zapallar y Papudo, de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
    4. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
    5. Que, teniendo presentes los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
    Decreto:
    1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Petorca, Cabildo, La Ligua, Zapallar y Papudo, de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
    2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
    3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
    4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
    5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
    6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.