LEVANTA PROHIBICIÓN PARCIAL DE EXTRACCIÓN POR PRESENCIA DE TOXINA VPM EN SECTOR DEL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS QUE INDICA
Núm. 3.983 exenta.- Valdivia, 24 de julio de 2018.
Vistos y teniendo presente:
Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b), 67 y 104 del DFL Nº 725/1967, Código Sanitario; la ley Nº 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto exento Nº 50, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas ("Marea Roja"); en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y resolución exenta Nº 2.043, de fecha 11 de abril de 2018, de esta Seremi, y
Considerando:
1.- La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otros contaminados por el fenómeno de FAN del tipo Paralizante.
2.- Que dados los resultados de los Informes de Ensayo Nº 910 y 911, de fecha 13 de julio de 2018, e Informes de Ensayo Nº 970 y 973, de fecha 20 de julio de 2018, correspondientes a muestras del recurso Loco (Concholepas concholepas), del sector de Maiquillahue, tomadas con fechas 3 y 10 de julio de 2018, respectivamente, que arrojaron un resultado de No Detectable de Veneno Paralizante Molusco (VPM), se hace necesario liberar la prohibición existente, comprendiendo el sector de Maiquillahue, comuna de Mariquina, al que se hace referencia, manteniéndose la prohibición para los demás sectores mencionados en la resolución exenta Nº 2.043, de fecha 11 de abril de 2018, de esta Seremi.
4.- Que, es deber fundamental de esta autoridad el velar por la integridad de la salud de la población de toda la Región de Los Ríos, existiendo actualmente aún un inminente riesgo para la salud de la misma, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
I.- Restrínjase la prohibición preventiva y temporal correspondiente a la medida sanitaria de prohibición de recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de la especie Loco (Concholepas concholepas), sólo a aquellos provenientes desde el sector de Caleta Huiro, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales de 39º57'20.43" Latitud Sur, correspondiente al sector Caleta Huiro, hasta las coordenadas 40º00'26.5" Latitud Sur, de la Región de Los Ríos, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral, con la sola excepción de aquellos provenientes exclusivamente de áreas de manejo vigentes con autorización del litoral costero de la Región de Los Ríos, y sólo para ser destinado exclusivamente para fines industriales en plantas autorizadas por la Seremi de Salud de la Región correspondiente; con resolución de la autoridad sanitaria respecto de su traslado para elaboración y proceso en plantas de otras regiones, debiendo realizarse el muestreo y análisis de VPM en producto en planta de proceso, previo a su comercialización, debiendo cumplir las condiciones sanitarias que a continuación se señalan:
a) El recurso sólo podrá ser extraído para destinarlo al proceso industrial de elaboración de conservas y congelados, el que deberá ser realizado en plantas que cuenten con autorización por parte de la Autoridad Sanitaria.
b) La comercialización del producto terminado quedará condicionada a la no detección o presencia de niveles superiores a 80 µg.Stx0eq./100 g. de marisco al análisis para detección de Veneno Paralizante.
c) Para el traslado se verificará por parte de funcionarios de Sernapesca del lugar de origen que se cumpla con la normativa vigente, y una vez verificado lo anterior se procederá a cerrar el camión con un sello del mismo Servicio que impida que se abra sin su deterioro; sello cuya integridad deberá ser revisada y visada por el mismo Servicio en el lugar de destino correspondiente a la planta de elaboración al que se llevan los productos, previa coordinación interna.
d) Las muestras del producto terminado deberán ser tomadas por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar en que se encuentre la planta en cuestión; el muestreo de cada partida deberá ser solicitado por escrito por el interesado y deberá realizarse de acuerdo a la "Circular Nº 3G d, de fecha 17 de noviembre de 1982, del Minsal: "Instructivo para Toma de Muestras de Alimentos", según tabla de raíz cúbica. La partida muestreada quedará en calidad de retenida mientras se realizan los análisis toxicológicos correspondientes.
e) Los análisis toxicológicos de las muestras podrán ser realizados en cualquier laboratorio de la Red de Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que tenga implementada la técnica de Bioensayo en ratón para detección de Veneno Paralizante de los Mariscos, o en el Instituto de Salud Pública, y deberá tomarse la muestra en producto en planta de proceso, previo a su comercialización.
f) La comercialización de cada partida que cumpla con la normativa sanitaria anteriormente detallada, será autorizada por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar de comercialización.
II.- Libérese de la prohibición establecida en la resolución exenta Nº 2.043, de fecha 11 de abril de 2018, de esta Seremi, al sector Maiquillahue, comuna de Mariquina, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales de 39º26'35.3" Latitud Sur, correspondiente al sector Maiquillahue, hasta las coordenadas 39º30'27.4" Latitud Sur, de la Región de Los Ríos.
III.- De acuerdo a lo anterior, se mantiene vigente la resolución exenta Nº 2.043, de fecha 11 de abril de 2018, de esta Seremi, en todo lo que no contradiga lo indicado en los puntos anteriores.
IV.- La presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial, aplicándose, eso sí, a los casos de excepción que ellas contemplen.
V.- El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución será causal de decomiso inmediato del producto y el infractor será sancionado en conformidad con lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones que en derecho pudieran corresponder.
VI.- El control y fiscalización de lo dispuesto en la presente resolución corresponderá a personal de la Secretaría Regional Ministerial de la región de la planta de elaboración a la que se trasladará el producto, sin perjuicio de la colaboración que preste la Armada de Chile, Carabineros y Sernapesca.
VII.- Notifíquese la presente resolución por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos tanto al destinatario como a Sernapesca y a la Secretaría Regional Ministerial de la planta de elaboración correspondiente.
VIII.- Téngase presente que esta resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
IX.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos, www.seremisaludlosrios.cl, y difúndase a través de los medios informativos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Angélica Hildebrandt Banse, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Ríos.