MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
Núm. 98.- Santiago, 6 de junio de 2018.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
- El Plano "Planta General - Área de Concesión 824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)".
- El Oficio Ord. Nº 1710, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La Carta NP-TEC-NC-MD-2015-120, de fecha 14 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta NP-XL-CTO-VH-2016-883/NPU-MOP-LET-0655, de fecha 23 de agosto de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta NP-XL-CTO-MD-2017-172/NPU-MOP-LET-1084, de fecha 1 de febrero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio (O) Nº 14/1/0497/2567, de fecha 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio (O) Nº 14/1/0634/3397 de fecha 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- La Carta NP-XL-CTO-MD-2017-919/NPU-MOP-LET-1508, de fecha 13 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta NP-ADM-NC-BL-2017-1259, de fecha 3 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. IF AMB Nº 1161/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
- Los Oficios Ord. Nº 1959 y Nº 1960, ambos de fecha 22 de diciembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta NP-XL-CTO-VH-2018-007, de fecha 4 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio (O) Nº 14/1/0045/0147 de fecha 5 de enero de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio Ord. DAP Nº 5, de fecha 5 de enero de 2018, de la Dirección de Aeropuertos del MOP.
- El Oficio Ord. Nº 31/2018, de fecha 8 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 5, de fecha 9 de enero de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018.
- El Convenio suscrito entre la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con fecha 9 de marzo de 2018.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas (en adelante el "MOP"), podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, "El Área de Concesión es el área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en las... Bases de Licitación", y la "prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos señalados en el artículo 1.10.9 de las... Bases de Licitación, deberá efectuarse en las áreas destinadas para ello dentro del Área de Concesión". Luego, agrega: "... el Área de Concesión se encuentra establecida en el Plano "Área de Concesión" del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, el que para todos los efectos legales se entenderá que forma parte del Contrato de Concesión", el cual fue entregado a los licitantes como parte del Anteproyecto Referencial. Dicho Plano, se singularizó como "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)" en el citado Anteproyecto Referencial, conforme da cuenta el Oficio Ord. Nº 1710, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas a los licitantes y grupos licitantes.
4º Que, en el marco de la elaboración del proyecto de ingeniería definitivo, y de la ejecución de las obras, se pudo constatar la necesidad de llevar a cabo algunos ajustes al Área de Concesión, con el objetivo de definir, de forma más precisa que en el Plano "Área de Concesión" entregado a los licitantes como parte del Anteproyecto Referencial, los sectores o áreas del aeropuerto en que deben prestarse los servicios regulados en las Bases de Licitación, en especial debido a que dicho plano carecía de una base topográfica. El nuevo Plano "Área de Concesión", ha sido elaborado considerando coordenadas topográficas de los vértices del polígono que deslinda los límites internos y externos del área de concesión así como de las áreas internas que definen con mayor precisión los sectores y áreas en las que la Sociedad Concesionaria tiene distintos tipos de obligaciones y derechos. Adicionalmente, dadas algunas propuestas presentadas por la Sociedad Concesionaria que redundan en mejoras de los proyectos de ingeniería, se hace necesario incorporar al Área de Concesión sectores que actualmente están fuera de ésta y cuya tuición pertenece a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Asimismo, y atendidas las condiciones de los terrenos que, a consecuencia de las modificaciones de los proyectos, ya no se requieren para ejecutar ciertas obras, los cuales presentan características constructivas complejas al estar en las cercanías del borde del río Mapocho y por estar separados del resto del área de concesión hacia el norte por el canal La Punta, éstos serán desafectados de la concesión y entregados a la DGAC en cuantía equivalente a las superficies que se incorporan al área de concesión. Por último, atendido el creciente aumento en la demanda de combustible y su proyección en el tiempo, la DGAC requiere un área adicional, que actualmente forma parte del Área de Concesión, a fin de aumentar la superficie de la planta de almacenamiento de combustible, con el objeto de permitir la operación de vehículos pesados desde y hacia dicha planta. De ello se pasa a dar cuenta en detalle en los considerandos siguientes.
5° Que, en particular, la Sociedad Concesionaria presentó, en el marco del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva, una propuesta de "Proyecto Alternativo de Carga Suroriente", mediante Carta NP-XL-CTO-MD-2017-172/NPU-MOP-LET-1084, de fecha 1 de febrero de 2017, modificado por el informe adjunto a la Carta NP-XL-CTO-MD-2017- 919/NPU-MOP-LET-1508, de fecha 13 de junio de 2017 y complementado por Carta NP-ADM-NC-BL-2017-1259, de fecha 3 de agosto de 2017. Dicho proyecto fue aprobado preliminarmente por el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. IF AMB Nº 1161/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, previo pronunciamiento favorable de la DGAC y la Dirección de Aeropuertos del MOP (DAP). El Proyecto Alternativo de Carga Suroriente considera aumentar la superficie disponible para acoger la demanda de las importaciones a efectos de compatibilizarla con las proyecciones y los requerimientos de la actividad de carga de importación y, permitir con ello, beneficiar a toda la cadena logística de carga, generando un mayor valor y el potenciamiento de la imagen país, entre algunas externalidades positivas del proyecto. En efecto, el anteproyecto referencial consideraba una superficie techada de 9.486 m² para estos efectos, pero el Proyecto Alternativo de Carga Suroriente requiere de una superficie de 28.221 m², a fin de permitir la adecuada integración de los servicios que deben prestarse por parte de las empresas de carga y por los servicios públicos respectivos. Para ello, se requirió modificar las áreas originalmente previstas en el Plano del Área de Concesión, de la siguiente forma:
a) Se incorporan terrenos de una superficie de 6.054 m² para el emplazamiento de las bodegas de carga de importación, que pasan a formar parte del "Área de Concesión para Conservación y Explotación según Bases de Licitación, en particular el Artículo 1.10.9".
b) Se incorpora un área de 2.281 m², con la finalidad de generar la continuidad de la calle aeronáutica, al oriente de las instalaciones proyectadas para las bodegas de carga de importación, que pasa a formar parte del "Área Concesionada sólo para labores de aseo permanente. Según Bases de Licitación, en particular el artículo 1.10.9 y art. 2.9.6.4".
c) Se incorpora el área que actualmente está destinada a las instalaciones de la Estación de Transferencia Animal (ETA) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que se trasladará a dependencias que la Sociedad Concesionaria dispuso para tal efecto con acuerdo del SAG. Esta área, de una superficie de 5.820 m², pasa a formar parte del "Área de Concesión para Conservación y Explotación. Según Bases de Licitación, en particular el Artículo 1.10.9", posterior al consentimiento del SAG del traslado de su Infraestructura (ETA) a su nueva ubicación.
d) Parte del sector ubicado al costado sur del área de carga, que no se empleará para el proyecto de estacionamientos de camiones, atendidas las características del suelo, por presentar éste condiciones constructivas de complejo tratamiento y, con el objeto de mantener la superficie global original del área de concesión, se desafecta de ésta y se entrega a la tuición de la DGAC. Esta área, equivale a una superficie de terreno de 15.164 m².
Cabe hacer presente que esa mayor superficie no altera el equilibrio económico del contrato de concesión, dado que permitirá la explotación de servicios por los cuales la Sociedad Concesionaria podrá cobrar tarifas, conforme lo establecido en el artículo 1.10.9 de las BALI. Los ingresos por dichas tarifas, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.1.1 formarán parte de los ingresos comerciales y, en consecuencia, del mecanismo de compensación y liquidación de saldos a pagar por el concesionario o la DGAC, según corresponda.
En relación al área indicada en la letra c) del presente considerando, la Sociedad Concesionaria y el SAG suscribieron, con fecha 9 de marzo de 2018, un convenio para efectos de concordar el traslado de las dependencias de las instalaciones de la ETA.
6º Que durante el desarrollo del proyecto de Ingeniería Definitiva, la Sociedad Concesionaria presentó una modificación respecto del Anteproyecto Referencial del Estacionamiento Remoto Sur, a través de Carta NP-TEC-NC-MD-2015-120, de fecha 14 de agosto de 2015, complementada, remitiendo informe técnico ad-hoc, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2016-883/NPU-MOP-LET-0655, de fecha 23 de agosto de 2016, que fundamentalmente consistió en modificar el emplazamiento del sector destinado a los estacionamientos de funcionarios y disminuir de tres a uno los accesos al área, para minimizar los virajes a la izquierda desde la calle de acceso, con lo que se lograría reducir el riesgo de accidentes para los usuarios. También se evitaría la modificación del canal "La Punta", ubicado paralelo a la calle de acceso, y que, de esta forma, no requeriría mayores intervenciones que pudieran afectar su curso normal. Este nuevo emplazamiento mantiene las características del proyecto en cuanto a capacidad de estacionamientos y servicios, pero mejora las funcionalidades respecto de su concepción original. De este modo, se requirió modificar el plano del área de concesión de la forma que se indica a continuación:
a) Se incorpora al área de concesión, el terreno necesario para el emplazamiento del área de estacionamientos para funcionarios y camino de acceso principal, que equivale a una superficie de 41.428 m². Estos terrenos pasarán a formar parte del "Área de Concesión para Conservación y Explotación. Según Bases de Licitación, en particular el Artículo 1.10.9".
b) El sector que estaba originalmente previsto para la ejecución de las obras indicadas en la letra a) precedente, de una superficie de 35.772 m², se desafecta del área de concesión y se entrega a la DGAC.
c) La diferencia de superficie no altera el equilibrio económico del contrato, ya que ella es consecuencia de una modificación del layout del Estacionamiento Remoto Sur y de un mejoramiento de la funcionalidad y seguridad de la vialidad interna y de acceso a este sector.
7º Que, la DGAC, mediante Oficio (O) Nº 14/1/0634/3397 de fecha 23 de mayo de 2017 solicitó desafectar del área de concesión un terreno de 2.366 m² para destinarlo al estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones del servicio de combustible para aeronaves (SIAV), que se encuentra bajo su administración, de tal forma de permitir una mejora logística para las operaciones de transporte y descarga de combustible.
Lo anterior, en atención a que la capacidad actual de acumulación de combustible para aeronaves se ha visto superada por la demanda, dado el incremento en el número de operaciones a que se ha sometido el aeropuerto, tanto por el aumento en la demanda de vuelos de pasajeros, así como de vuelos de carga y privados.
8º Que, el Coordinador de Concesiones, haciendo presente el trabajo previamente realizado entre los equipos técnicos de las respectivas reparticiones, remitió el plano "SCEL-GE-AC-PP-01", mediante Oficio Ord. Nº 1960, de fecha 22 de diciembre de 2017, a la DGAC, y mediante Oficio Ord. Nº 1959, de igual fecha, a la DAP, en ambos casos para su pronunciamiento respecto a la modificación de las áreas graficadas en dicho plano y, si su pronunciamiento fuere favorable, suscribirlo.
9º Que, en atención a lo anteriormente expuesto, mediante Oficio Ord. Nº 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que el Plano "Área de Concesión", denominado "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)" se reemplazaría por el Plano "Área de Concesión" singularizado como "SCEL-GE-AC-PP-01", el cual adjuntó. Conforme ello, solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar su acuerdo con la modificación informada, y ratificar que de ella no se derivan perjuicios que deban ser compensados entre las partes.
10º Que, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2018-007, de fecha 4 de enero de 2018, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, ratificando expresamente que no genera perjuicios que deban ser compensados entre las partes.
11º Que, la DGAC, mediante Oficio (O) Nº 14/1/0045/0147 y la DAP, mediante Oficio Ord. DAP Nº 5, ambos de fecha 5 de enero de 2018, se pronunciaron favorablemente respecto a la modificación informada.
12º Que, mediante Oficio Ord. Nº 31/2018, de fecha 8 de enero de 2018, el Inspector Fiscal dio al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de modificar el Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, sería, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018, la graficada en el plano denominado "Área de Concesión", "SCEL-GE-AC-PP-01", de fecha diciembre de 2017, suscrita por él, por el Director Nacional de Aeropuertos, por el Jefe del Departamento Coordinador Concesiones de la DAP y por el Director General de Aeronáutica Civil, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
13º Que, mediante Oficio Ord. Nº 5, de fecha 9 de enero de 2018, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas dictar una resolución exenta que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público y urgencia que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 31/2018.
14º Que, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018, modificó por razones de interés público y urgencia las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez", en el sentido que el Plano "Área de Concesión", denominado "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)" se reemplaza por el Plano "Área de Concesión" singularizado como "SCEL-GE-AC-PP-01", toda vez que este nuevo Plano "Área de Concesión" ha sido elaborado considerando coordenadas topográficas de los vértices del polígono que deslinda los límites internos y externos del área de concesión, así como de las áreas internas que definen con mayor precisión los sectores en los que la Sociedad Concesionaria tiene distintos tipos de obligaciones y derechos, ha recogido las mejoras al proyecto de ingeniería definitiva, que permiten optimizar la funcionalidad del sector de carga internacional y del estacionamiento remoto sur, así como desafectó el sector que permitirá dar mayor fluidez al servicio de provisión de combustible para aeronaves que presta la DGAC.
Con respecto a la urgencia, ella radicó en que actualmente se están ejecutando las obras del contrato de concesión y los proyectos, tanto del Estacionamiento Remoto Sur como el de Carga Suroriente, se encontraban en condiciones de iniciar obras o de ser recepcionados, y el servicio de provisión de combustible para aeronaves que explota la DGAC se encuentra en operación permanente, de manera que se requería que el área de concesión se encontrase regularizada y correctamente definida para ejecutar o recepcionar las obras lo más pronto posible a fin de no afectar su operación.
15º Que en la citada resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018, resuelvo Nº 2, se dejó constancia de la incorporación al área de concesión del sector singularizado en el Plano Área de Concesión "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)" como "Área de Concesión para Conservación y Explotación, posterior al traslado de la infraestructura DGAC. Según Bases de Licitación, en particular el Artículo 1.10.9". Sin embargo, el cuadro de puntos y coordenadas del citado resuelvo, contiene errores de escritura que no afectan la validez del acto y que en el nuevo Plano del Área de Concesión se encuentran adecuadamente identificados. Con todo, en el presente decreto supremo se corrige dicho cuadro haciéndolo concordante con el del plano "SCEL-GE-AC-PP-01".
16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 308, de fecha 22 de enero de 2018.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que, a contar de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 308, de 22 de enero de 2018, esto es, desde el 26 de febrero de 2018, se reemplaza el Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación y contenida en el Plano "Área de Concesión" denominado "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)", por la graficada en el plano denominado "Área de Concesión", "SCEL-GE-AC-PP-01", de diciembre de 2017, adjunto al Oficio Ord. Nº 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, del Inspector Fiscal; plano y oficio que forman parte del presente Acto Administrativo, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
2. Déjase constancia que la incorporación al "Área de Concesión para Conservación y Explotación, posterior al traslado de la infraestructura DGAC. Según Bases de Licitación, en particular el Artículo 1.10.9", así singularizada en el Plano "Área de Concesión" denominado "824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)", se perfeccionó mediante Of. (O) Nº 14/1/0497/2567 de fecha 18 de abril de 2017 de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicha área, de 1.874 m², ha quedado singularizada en el nuevo Plano Área de Concesión "SCEL-GE-AC-PP-01", entre los siguientes puntos y coordenadas:

3. Déjase constancia que mediante carta NP-XL-CTO-VH-2018-007, de fecha 4 de enero de 2018, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal, mediante oficio N° 5/2018, de fecha 3 de enero de 2018, ratificando expresamente que ésta no genera perjuicios que deban ser compensados entre las partes.
4. Déjase constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.