MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
Núm. 120.- Santiago, 1 de agosto de 2018.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 141, de fecha 11 de febrero de 2014, que adjudicó el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
- El oficio Ord. N° 4263 de 14 de octubre de 2014, de la Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- El oficio Ord. C4/N° 19, de 8 de enero de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio Salud.
- El decreto supremo MOP N° 242, de 20 de agosto de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 243, de 20 de agosto de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 322, de 3 de diciembre de 2015.
- Acta de primera etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, de 29 de julio de 2016.
- Acta de segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, de 28 de octubre de 2016.
- Las Actas de Sesión N° 2 de septiembre de 2014, N° 4 de octubre de 2014, N° 12 de abril de 2015, N° 17 de agosto de 2015, N° 23 de enero de 2016, N° 24 de marzo de 2016, N° 28 de agosto de 2016, N° 31 de noviembre de 2016, N° 32 de diciembre de 2016 y N° 33 de enero de 2017, todas del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. N° 4481, de 30 de diciembre de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
- El oficio Ord. N° 0475, de 6 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 0642, de 17 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. C4/N° 2188, de 20 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- La Carta CS-IF-0621, de 1 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El Acta de Sesión N° 28, de fecha 9 de septiembre de 2016, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- Los oficios Ords. N° 1116, de 21 de abril de 2017, N° 1328, de 25 de septiembre de 2017, y N° 1493, de 9 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 1050, de 15 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Carta CS-IF-0961, de 28 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1266, de 10 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
- El Acta de Sesión N° 39, de fecha 31 de agosto de 2017, del Comité Coordinador de Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.
- El oficio Ord. N° 1344, de 6 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
- Las Cartas CS-IF-1255 y CS-IF-1256, ambas de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- Los oficios Ord. N° 1450, de 11 de enero de 2018, y Ord. N° 1555, de 28 de marzo de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta CS-IF-1258, de 24 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1385, de 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 1440, de 2 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 1472, de 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta CS-IF-1453, de 20 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta CS-HSEING-0265, de 8 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 4913, de 21 de diciembre de 2017, de la Ministra de Salud.
- El oficio Ord. C4/N° 3015, de 13 de julio de 2018, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
- El decreto supremo N° 63, de 31 de julio de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de octubre de 2014.
- La Carta CS-SEA-00001, de 23 de septiembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1812, de 9 de octubre de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta S/N°, ingresada al SEA RM el 26 de noviembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución exenta N° 54, de 28 de enero de 2015, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta S/N°, ingresada al SEA RM el 14 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución exenta N° 221/2015, de 19 de mayo de 2015, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La resolución exenta N° 355/15, de 2 de julio de 2015, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta S/N°, ingresada al SEA RM el 17 de noviembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El ICSARA N° 027/2016, de 6 de enero de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta S/N°, ingresada al SEA RM el 15 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El ICSARA N° 0748, de 9 de mayo de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta S/N°, ingresada al SEA RM el 17 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución exenta N° 628/2016, de 30 de noviembre de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- La Carta CS-HSEING-0167, de 12 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 0041, de 5 de enero de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-HSEING-0210, de 3 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1737/17, de 13 de abril de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-HSEING-0227, de 15 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta CS-HSEING-0234, de 24 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 2404, de 26 de mayo de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- El oficio Ord. N° 2407, de 26 de mayo de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-HSEING-0237, de 2 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 2807, de 20 de junio de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- El oficio Ord. N° 2811, de 21 de junio de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-CMN-021, de 8 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 3918, de 22 de agosto de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-CMN-030, de 4 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta CS-CMN-037, de 8 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 5894, de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- El oficio Ord. N° 0178, de 15 de enero de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-CMN-0050, de 9 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta CS-CMN-0055, de 12 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 2057, de 25 de abril de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- El oficio Ord. N° 2192, de 10 de mayo de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.
- La Carta CS-IF-1514, de 8 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1646, de 18 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 699, de 17 de julio de 2018, de la Directora General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 820, de 18 de julio de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. C4/N° 3096, de 20 de julio de 2018, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal.
- El oficio Ord. N° 1679, de 20 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
- La Carta CS-IF-1556, de 20 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 1680, de 23 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 0098, de 24 de julio de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
3. Que las Bases de Licitación del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" regulan la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, por parte del Ministerio de Salud a la Sociedad Concesionaria.
4. Que el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación establece que, en el evento que no se entregue el terreno en el plazo referido, el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo.
5. Que mediante decreto supremo MOP N° 242, de 20 de agosto de 2015, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de establecer, en lo pertinente, nuevos plazos para la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, para las declaraciones de avance de las obras y para las Puestas en Servicio Provisorias de las obras. En la especie, el citado decreto dispuso que la primera etapa de entrega de terrenos sería efectuada el 30 de mayo de 2016 y la segunda etapa sería entregada el 28 de octubre de 2016.
6. Que según consta en el "Acta de primera etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el terreno correspondiente a la primera etapa fue entregado a la Sociedad Concesionaria el día 29 de julio de 2016, es decir, con 60 días de atraso respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 242, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación corresponde que el MOP otorgue un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo. Por otra parte, según consta en el "Acta de segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el terreno correspondiente a la segunda etapa fue entregado a la Sociedad Concesionaria el día 28 de octubre de 2016, sin atrasos respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 242.
7. Que, por otra parte, las Bases de Licitación del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" contemplan, entre las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la adquisición y reposición del correspondiente Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra b) de las Bases de Licitación, y la adquisición y reposición del Mobiliario No Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo I letra a) de las Bases de Licitación.
8. Que el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación establece un procedimiento para la adquisición de 5 Grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. Dicho procedimiento comienza con la entrega al Concesionario, por parte del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR), del respectivo listado, con las modificaciones definidas por dicho Comité.
9. Que mediante decreto supremo MOP N° 243, de 20 de agosto de 2015, y mediante decreto supremo MOP N° 322, de 3 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", y, en lo pertinente, se establecieron nuevos plazos máximos para la entrega de los Listados y Especificaciones Técnicas de los Grupos de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, que trata el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, contabilizándose éstos, según el decreto supremo MOP N° 322, desde la entrega efectiva de los terrenos de la primera etapa, a que se refiere el artículo 1.9.1 de las BALI y su Anexo Complementario, artículo modificado por el decreto supremo MOP N° 242 de 20 de agosto de 2015, de conformidad al siguiente cuadro:
. 10. Que entre las principales consideraciones de interés público que fundaron dichas modificaciones, se encuentra lo indicado por la Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante oficio Ord. N° 4263 de fecha 14 de octubre de 2014, que informó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales que, considerando los plazos establecidos en las Bases de Licitación, en el mes de noviembre de 2017 estarían adjudicados todos los equipos médicos, el mobiliario clínico y el mobiliario no clínico del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, con lo que se produciría una brecha de 21 meses entre la adquisición de dicho equipamiento y la puesta en marcha de los establecimientos hospitalarios, la cual se preveía para agosto de 2019. Agrega que le parecía poco conveniente la adquisición tan anticipada de equipos, debido a la rápida obsolescencia de éstos, en particular del equipamiento médico, lo que impactaría los plazos de bodegaje y las garantías asociadas. Tales consideraciones fueron posteriormente ratificadas y complementadas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante oficio Ord. C4/N° 19, de fecha 8 de enero de 2015, en el que manifestó compartir la preocupación del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el sentido que la anticipación del proceso licitatorio para la adquisición del Equipamiento Médico y del Mobiliario Clínico iría en desmedro de la obtención de tecnología de vanguardia y actualizada, en especial del equipamiento de mayor complejidad.
11. Que si bien las consideraciones anteriores justifican la postergación del proceso de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, ni el MOP, ni la Sociedad Concesionaria, que ratificó expresamente su consentimiento a la modificación de los plazos de entrega de los referidos listados, pudieron prever el impacto que la postergación de la entrega de los listados tendría en el normal desarrollo y conclusión del Proyecto Definitivo, ya que no se dimensionó adecuadamente la complejidad de su determinación y que los cambios que se introdujeron en dichos listados implicarían la modificación del proyecto de arquitectura y demás especialidades o la incerteza de su definición.
12. Que el Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y sus Especificaciones Técnicas (EE.TT.) fue analizado en 16 Sesiones del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición (CTAR), en cartas de la Sociedad Concesionaria, y en Actas del Comité Coordinador de Construcción, en que se dejó constancia de las indefiniciones y modificaciones que lo afectaron.
13. Que mediante oficio Ord. N° 0475, de 6 de enero de 2016, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria que evaluara los impactos derivados del listado de equipamiento médico y mobiliario clínico que adjuntó el SSMO en su oficio Ord. N° 4481.
14. Que tras las mesas de trabajo de arquitectura y especialidades celebradas entre el Minsal, SSMO, Sociedad Concesionaria e Inspección Fiscal (entre los meses de febrero y mayo de 2016) y la aprobación por parte de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud de las plantas de arquitectura, según consta en oficio Ord. C4/N° 2188, de 20 de julio de 2016, que reflejaban los acuerdos de dichas mesas, la Sociedad Concesionaria, mediante Carta CS-IF-0621, de 1 de septiembre de 2016, manifestó lo siguiente respecto de lo solicitado por el Inspector Fiscal en oficio Ord. N° 0475:
. "(...) el listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico modificado no cumple ya que presenta deficiencias en la codificación y relación con el PMA del Proyecto Definitivo presentado por la Sociedad Concesionaria en Diciembre de 2015 que fue ajustado conforme a los requerimientos del propio SSMO, dejando recintos sin equipamiento y también equipamiento sin recinto".
. "(...) muchos recintos del proyecto tienen deficiencias en cuanto al cumplimiento de la normativa técnica básica debido a que el equipamiento está por debajo de lo requerido por las mencionadas normas".
. "(...) aún hay problemas de espacio en los gimnasios de medicina física del Hospital del Salvador ya que si bien disminuye la cantidad de algunos equipos, éstos no son suficientes para que los equipos solicitados puedan tener una cabida funcional dentro de estos recintos".
. "(...) en el anexo I b modificado cambia los SPECT por SPECT CT lo cual tiene asociado otros requerimientos de instalación importantes tanto eléctricos como de estructura entre los que se encuentra la necesidad de plomar salas de los equipos".
15. Que la imposibilidad de continuar con el desarrollo adecuado del Proyecto Definitivo se hizo patente con la entrega por parte del CTAR, a través del Inspector Fiscal, dentro de los nuevos plazos contractuales, de los grupos de listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de los grupos 4, 3 y 2, mediante los oficios Ords. N° 1116, de 21 de abril de 2017, N° 1328, de 25 de septiembre de 2017, y N° 1493, de 9 de febrero de 2018, respectivamente, por cuanto, producto de la necesidad de adquirir los equipamientos más adecuados a los requerimientos hospitalarios, estos presentaron una serie de diferencias respecto del listado original y algunas deficiencias, según consta en los oficios Ords. N° 1050 de 15 de marzo de 2017, N° 1266 de 10 de agosto de 2017, N° 1344 de 6 de octubre de 2017, N° 1385 de 15 de noviembre de 2017, N° 1440 de 2 de enero de 2018 y N° 1472, de 25 de enero de 2018, todos del Inspector Fiscal, y en las Cartas CS-IF-0961, de 28 de abril de 2017, CS-IF-1258, de 24 de noviembre de 2017 y CS-IF-1453, de 20 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
16. Que ante tal situación, en Sesión N° 39 de 31 de agosto de 2017, del Comité de Coordinación de Construcción, la Sociedad Concesionaria solicitó un pronunciamiento respecto de cantidades de equipos y recintos con problema de funcionalidad producto del vaciamiento de equipamiento médico contractual. Al respecto, los miembros del Comité coincidieron en que mientras no se entregaran nuevas definiciones (listados de equipamiento), estas situaciones quedarían "pendientes por resolver" en el marco de la aprobación del proyecto.
17. Que no obstante los temas pendientes de resolver, con fecha 24 de noviembre de 2017, la Sociedad Concesionaria entregó una versión actualizada del Proyecto Definitivo mediante Cartas CS-IF-1255 y CS-IF-1256, en adelante el "Proyecto Definitivo Entregado", el cual fue observado por el Inspector Fiscal mediante los oficios Ord. N° 1450, de 11 de enero de 2018, y Ord. N° 1555, de 28 de marzo de 2018.
18. Que en atención a la indefinición y las modificaciones del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, el CTAR entregará a la Sociedad Concesionaria a través del Inspector Fiscal, el Listado de aquel equipamiento y mobiliario clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo, el 31 de julio de 2018 o dentro del plazo de 5 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, lo que ocurra último.
19. Que en virtud de lo señalado en los considerandos 7 al 18 precedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de: i) establecer un plazo de entrega del Listado de aquel equipamiento y mobiliario clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, señalado en el considerando anterior, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo; y ii) establecer un procedimiento de revisión y aprobación del Proyecto Definitivo Entregado, que concluya definitivamente en un plazo máximo de 90 días, contado desde la entrega de dicho Listado, todo ello a fin de que la Sociedad Concesionaria pueda iniciar la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión.
20. Que, por otra parte, el Ministerio de Salud, a través del oficio Ord. N° 4913, de 21 de diciembre de 2017, ha remitido minuta técnica en que señala las razones por las cuales resulta conveniente escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y la correspondiente reducción del pago por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO). Lo anterior, considerando el uso más eficiente de los recursos públicos, el mejor resguardo del interés fiscal y la calidad de las prestaciones y seguridad de los pacientes.
21. Que, en complemento a lo indicado en el oficio Ord. N° 4913, mediante oficio Ord. C4/N° 3015, de 13 de julio de 2018, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud profundizó en las razones de interés público para escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, considerando que para el caso del Servicio de Traslado, y de acuerdo a lo observado en los recintos asistenciales, los traslados establecidos en las Bases de Licitación estarían siendo superados este año, por lo que se prevé, que al momento de autorizarse la puesta en servicio del contrato de concesión, dichos servicios serán insuficientes para la demanda interna, lo que afectaría directamente la gestión clínica del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, por cuanto, por ejemplo, de su prestación depende directamente la atención de profesionales a domicilio, traslados administrativos urgentes, traslado oportuno de pacientes hasta los distintos destinos para su atención clínica, entre otros. Para el caso del servicio de Logística, la SSRA informó que dicho ministerio está trabajando en un sistema de control centralizado a nivel nacional o en su defecto a nivel regional, que sustituirá en su completitud al Servicio Complementario de Logística, lo que significaría redefinir procesos, procedimientos y tecnologías, que permitan una optimización de la red de salud, pero que entraría en conflicto con los procesos y procedimientos del servicio de Logística del Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría que debe efectuar la Sociedad Concesionaria. De implementarse el sistema de control centralizado significaría que, de no escindir del contrato de concesión el mencionado servicio, el desarrollo de la Sociedad Concesionaria deba dejarse sin uso, o bien se produzca una duplicidad de algunas funciones, lo que generaría un perjuicio fiscal al pagar servicios o parte de éstos que no serían utilizados. En virtud de lo anterior, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas escindir del contrato de concesión los servicios de Traslado y Logística establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y la correspondiente reducción del pago por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO), la que estima en UF 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento).
22. Que en virtud de lo señalado en los considerandos 20 y 21 precedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, considerando las razones señaladas por el Ministerio de Salud en sus oficios Ord. N° 4913 de 2017 y C4/N° 3015 de 2018.
23. Que, por otra parte, en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, en su parte pertinente, indica que "Si durante la Etapa de Construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por causas imputables al Estado o fuerza mayor, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito, dentro de los siguientes 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, antes de la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria. Cumplido este plazo no se aceptará justificación alguna. El DGOP, previo informe del Inspector Fiscal, analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso, y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo".
24. Que por su parte el artículo 52° N° 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que "Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, la sociedad concesionaria deberá presentar al inspector fiscal su justificación por escrito, dentro de los siguientes 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, dentro del plazo vigente; cumplido este período no se aceptará justificación alguna. El DGOP, previo informe del inspector fiscal, analizará las razones invocadas por el concesionario para justificar el atraso, y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo".
25. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, se define fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible de resistir agregando a título ejemplar "un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
26. Que con fecha 6 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 63 de 31 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el decreto supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012, publicado el 12 de agosto de 2013, derogando una disposición que exceptuaba a obras como la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
27. Que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago resolvió por resolución exenta N° 54 de fecha 28 de enero de 2015, ante una consulta de pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria antes de la publicación del decreto supremo N° 63, que la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecución.
28. Que el proyecto concesionado fue calificado favorablemente por resolución de Calificación Ambiental exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, N° 628 de 30 noviembre de 2016, notificada con fecha 6 de diciembre de 2016.
29. Que en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) exigió un conjunto de trabajos y de prospecciones y rescates arqueológicos que se detallan en la resolución de Calificación Ambiental antes señalada y en su Adenda y Adenda Complementaria que forman parte de la misma.
30. Que mediante oficios Ords. Nos 2404 y 2407, ambos de fecha 26 de mayo de 2017, el Consejo de Monumentos Nacionales requirió nuevos trabajos y labores de prospección y rescate arqueológico que impidieron que la Sociedad Concesionaria dispusiera oportunamente de la totalidad de los terrenos que constituyen el Área de Concesión a objeto de ejecutar las obras propias del Contrato de Concesión.
31. Que, finalmente, mediante oficios Ords. N° 2807, de 20 de junio de 2017, N° 3918, de 22 de agosto de 2017, N° 5894, de 5 de diciembre de 2017, N° 0178, de 15 de enero de 2018, N° 2057, de 25 de abril de 2018 y N° 2192, de 10 de mayo de 2018, el Consejo de Monumentos Nacionales autorizó el inicio de la ejecución de obras en los sectores a que dichos oficios se refieren. En consecuencia, recién con fecha 10 de mayo de 2018 la Sociedad Concesionaria pudo contar con la liberación de la totalidad de los terrenos de emplazamiento de la obra pública concesionada.
32. Que mediante Carta CS-IF-1514, de 8 de junio de 2018, la Sociedad Concesionaria solicitó que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, en razón de las consideraciones contenidas en dicha carta y en los antecedentes de la misma y que pueden resumirse en: A) los hechos que se describen a continuación, contemplados en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, en virtud de: (i) el cambio normativo explicado en el considerando 26; (ii) las actuaciones del Servicio de Evaluación Ambiental competente según lo detallado en los considerandos 27 y 28; (iii) las actuaciones del CMN en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto concesionado y con posterioridad al mismo, según lo señalado en el considerando 29; (iv) las nuevas exigencias formuladas por el CMN mediante oficios Ords. N° 2404 y 2407, ambos de fecha 26 de mayo de 2017 según lo indicado en el considerando 30, y (v) que la liberación de la totalidad de los terrenos para ejecutar las obras se efectuó recién el 10 de mayo de 2018 según da cuenta el considerando 31; y B) la falta de aprobación del Proyecto Definitivo referida en los considerandos 7 al 19, todo lo cual ha generado retrasos en el inicio de la ejecución de las obras, impactando directamente el cumplimiento de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud.
33. Que mediante oficio Ord. N° 1646, de 18 de junio de 2018, el Inspector Fiscal, habiendo analizado las razones invocadas por la Sociedad Concesionaria, propuso a la Directora General de Obras Públicas la aceptación de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
Funda lo anterior en que las exigencias formuladas por el CMN mediante oficios Ords. Nos 2404 y 2407, ambos de fecha 26 de mayo de 2017, y el hecho que la liberación de la totalidad de los terrenos para ejecutar las obras se efectuó recién el 10 de mayo de 2018, en su concepto constituyen un caso de fuerza mayor que ha generado retrasos en la ejecución de las obras ajenas a la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, impactando directamente el inicio de las obras y por consiguiente el cumplimiento de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud. En virtud de la fuerza mayor antes indicada, a su juicio, los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud debieran contarse desde la total liberación de los terrenos por parte del CMN, esto es, desde el 10 de mayo de 2018. Lo anterior es sin perjuicio del retraso en el inicio de la ejecución de las obras producto de la definición todavía pendiente de los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, lo que deberá ser materia de un acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 69° de su Reglamento.
34. Que mediante oficio Ord. N° 699, de 17 de julio de 2018, la Directora General de Obras Públicas aceptó que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde la total liberación de los terrenos por parte del CMN, esto es, desde el 10 de mayo de 2018, considerando que, si bien de acuerdo al artículo 2.4 de las Bases de Licitación a la Sociedad Concesionaria le corresponde asumir los costos que deriven de hallazgos arqueológicos y los salvatajes, si correspondiesen, lo obrado por el CMN, al exigir nuevos trabajos y labores de prospección y rescate arqueológico el 26 de mayo de 2017 y por ende que la liberación total de los terrenos por parte de éste se produjese recién el 10 de mayo de 2018, teniendo particularmente en consideración la entidad de las exigencias y su impacto en los plazos de ejecución, constituyen un acto que se encuadra dentro del concepto de caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil, que impidió el inicio de la construcción de las obras. Respecto del retraso en el inicio de la ejecución de las obras, producto de la definición todavía pendiente de los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, la Directora General de Obras Públicas indicó que lo anterior deberá ser materia de un acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 69° de su Reglamento.
35. Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 820, de 18 de julio de 2018, el Coordinador de Concesiones solicitó formalmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal, su visto bueno a los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que: i) Establecerá que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el literal ii) siguiente; ii) Establecerá un plazo de entrega del Listado de aquel equipamiento y mobiliario clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del citado modelo de decreto supremo; iii) Establecerá un procedimiento de revisión y aprobación del Proyecto Definitivo Entregado, que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días, contado desde la entrega del referido Listado según lo indicado en el literal ii) anterior; iv) Escindirá del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; v) Establecerá otras modificaciones y ajustes a las regulaciones contenidas en las Bases de Licitación que son consecuencia de las modificaciones indicadas en los literales anteriores; y vi) Aprobará el Convenio que adecuará los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción, y del Subsidio Fijo a la Operación (SFO).
36. Que la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal, mediante oficio Ord. C4/N° 3096, de 20 de julio de 2018, informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su acuerdo con los términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su oficio Ord. N° 820, de 18 de julio de 2018, y en su documento adjunto.
37. Que mediante oficio Ord. N° 1679, de 20 de julio de 2018, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, en consideración a la autorización de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, señalada en oficio Ord. N° 699, de 17 de julio de 2018, de la Directora General de Obras Públicas, todo en los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio.
38. Que mediante Carta CS-IF-1556, de 20 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las condiciones, plazos y términos señalados en el citado oficio Ord. N° 1679 y en su documento adjunto.
39. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 1680, de 23 de julio de 2018, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso, y que se refieren a que las modificaciones planteadas permitirán concluir en breve plazo el proyecto de ingeniería, a fin de dar inicio a la ejecución de las respectivas obras. Por otra parte, escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, permitirá el uso más eficiente de los recursos públicos, el mejor resguardo del interés fiscal y la calidad de las prestaciones y seguridad de los pacientes.
40. Que mediante oficio Ord. N° 0098, de 24 de julio de 2018, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar a la Directora General de Obras Públicas gestionar la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 1680, de 23 de julio de 2018.
41. Que la indefinición y las modificaciones del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y sus Especificaciones Técnicas y el atraso de 60 días en la entrega del terreno han impedido el normal desarrollo de la ingeniería y la ejecución de las obras por parte de la Sociedad Concesionaria, afectando el cumplimiento de los plazos del Contrato de Concesión, lo que postergará, a su vez, el inicio de las obras y los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción y del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción, lo que hace necesario adecuar tales pagos de forma de no afectar el valor presente de los mismos y evitar perjuicios a la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que se indican en el considerando 22 precedente, en el sentido de escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, generarán ahorros para la Sociedad Concesionaria, lo que hace necesario reducir el pago por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO). Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 24 de julio de 2018.
42. Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 1 de 24 de julio de 2018.
43. Que teniendo en consideración que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo", es que se estimó pertinente modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprobar el Convenio Ad-Referéndum N° 1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, y autorizar la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52° N° 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 1.10.3 de las Bases de Licitación, todo en un mismo acto administrativo.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que los plazos máximos previstos en el artículo 1.9.6 y en el Anexo Complementario A de las Bases de Licitación, tanto para el Hospital del Salvador como para el Instituto Nacional de Geriatría, modificados previamente mediante el decreto supremo MOP N° 242, de 20 de agosto de 2015, para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la primera, segunda, tercera y cuarta declaraciones de avance correspondientes, se fijan en 750, 940, 1.290 y 1.460 días, respectivamente, todos contados desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, emitidos por el CTAR que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que el plazo máximo previsto en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, tanto para el Hospital del Salvador como para el Instituto Nacional de Geriatría, modificado previamente mediante el decreto supremo MOP N° 242, de 20 de agosto de 2015, para obtener la autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, se fija en 1.625 días, contado desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que la medición del avance de las obras, y en consecuencia, la comprobación del cumplimiento de las declaraciones de avance exigidas en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, se realizará respecto de las obras del Complejo Hospitalario (conformado por ambos establecimientos de salud y sus áreas e instalaciones comunes) de modo unificado, entendiéndose que la Sociedad Concesionaria ha alcanzado los avances exigidos, si ejecuta las obras que representen dichos avances contemplados en el Contrato de Concesión para cada declaración de avance.
Se deja constancia que el criterio adoptado, que considera como un único Complejo Hospitalario aquello que las Bases de Licitación han tratado como dos hospitales independientes, se entiende sólo para los efectos del tratamiento que se le dará a la medición de los hitos de avance físico de la obra, señalados en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, y para lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes. Respecto de todas las otras menciones deberá atenerse al criterio adoptado en las Bases de Licitación, su Anexo Complementario y sus modificaciones, es decir, considerando a cada Hospital como una unidad independiente.
3.1 En virtud de lo dispuesto en el presente N° 3, y en relación a lo establecido en el artículo 1.8.3.1 de las Bases Administrativas y el número 19 de su Anexo Complementario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un endoso a la póliza de Garantía de Construcción del Hospital del Salvador, en la que se incorpore dentro de la glosa al Instituto Nacional de Geriatría. En dicho endoso se aumentará el monto hasta a la cantidad de UF 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento), una vez aprobado dicho endoso, será devuelta la póliza de Garantía de Construcción ya presentada para el Instituto Nacional de Geriatría. Dicho endoso deberá ser entregado en un plazo de 45 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
En caso de atraso en la entrega del referido endoso en las condiciones indicadas en el presente numeral 3.1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en la letra a) del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el organismo que la suceda, o la póliza de similares condiciones generales y coberturas, depositada en la CMF y validada por el MOP, en caso de que aquella sea prohibida, deje de estar vigente o de ser aceptada por dicho organismo público, por un valor total de UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento). La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Obras Públicas.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en la letra b) del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo anterior, por un valor total de UF 350.000 (trecientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en la letra c) del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo anteprecedente, por un valor total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en la letra d) del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo tercero de este mismo numeral, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, siempre que se hayan entregado previamente las garantías de explotación de cada establecimiento. En caso de que la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud ocurra en fechas distintas, la Sociedad Concesionaria podrá reemplazar dicha garantía por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo segundo de este mismo numeral, por un valor total de UF 165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador, en caso que se hubiere obtenido primero la Puesta en Servicio Provisoria del Instituto Nacional de Geriatría, o por un valor total de UF 35.000 (treinta y cinco mil Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría, en caso que se hubiere obtenido primero la Puesta en Servicio Provisoria del Hospital del Salvador.
3.2 En virtud de lo dispuesto en el presente N° 3, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, a más tardar, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, una nueva definición de partidas para cada hito a que se refiere el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario. Dicha nueva definición de partidas se presentará en una sola tabla de hitos y partidas que contenga una propuesta unificada para la ejecución de las obras del Complejo Hospitalario. Durante la ejecución de las obras, a más tardar con 30 días de anticipación al vencimiento de cada uno de los plazos establecidos en el N° 1 del presente decreto supremo, para cualquier Declaración de Avance, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las partidas incluidas en la tabla de hitos y partidas, siempre que dicha solicitud se funde en causas no imputables a la Sociedad Concesionaria y que se encuentren debidamente acreditadas. El Inspector Fiscal resolverá la solicitud de modificación, sobre la base de los antecedentes aportados por la Sociedad Concesionaria, aprobándola o rechazándola fundadamente, dentro del plazo máximo de 15 días contados desde su recepción.
En caso de atraso en la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de lo requerido en el presente numeral 3.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que el plazo máximo dentro del cual la Sociedad Concesionaria deberá disponer de los montos máximos a que se refiere el artículo 1.12.1.9 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, para el Hospital del Salvador y para el Instituto Nacional de Geriatría, modificado previamente mediante decreto supremo MOP N° 322 de 2015, será de 1.040 días, contado desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifica la regulación contenida en la letra B. del artículo 1.4, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, previamente modificado mediante decreto supremo MOP N° 322 de 3 de diciembre de 2015, en el sentido que los plazos máximos de entrega de los listados para Mobiliario No Clínico, durante la Etapa de Construcción, y sus especificaciones técnicas, que se fijan en el Cuadro N° 3 del citado decreto supremo MOP N° 322, se contabilizarán desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que los listados, especificaciones y ubicaciones del Mobiliario No Clínico que se entreguen a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente numeral, deberán ser concordantes con el Proyecto Definitivo que apruebe el Inspector Fiscal en conformidad con lo dispuesto en este decreto supremo.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se modifica la regulación contenida en la letra B. del artículo 2, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, previamente modificado mediante decreto supremo MOP N° 322 de 3 de diciembre de 2015, en el sentido que los plazos máximos de entrega por parte del CTAR de los listados para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción, y sus especificaciones técnicas, que se fijan en el Cuadro N° 4 del citado decreto supremo MOP N° 322, se contabilizarán desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que los listados, especificaciones y ubicaciones del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que se entreguen a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente numeral, deberán ser concordantes con el Proyecto Definitivo que apruebe el Inspector Fiscal en conformidad con lo dispuesto en este decreto supremo.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que:
7.1 El Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria el Listado de aquel equipamiento médico y mobiliario clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo, el 31 de julio de 2018 o dentro del plazo de 5 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, lo que ocurra último. El CTAR deberá entregar al Inspector Fiscal el referido Listado y demás antecedentes con antelación a la fecha en que este último deba entregarlos a la Sociedad Concesionaria.
7.2 Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la entrega efectiva del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que se indica en el numeral 7.1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá, en un solo acto, informar al Inspector Fiscal: a) las partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y ubicaciones, que sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo, y los ajustes al Proyecto Definitivo Entregado que se relacionen con aquellas partidas, especificaciones y ubicaciones que serán incorporados, a su entero cargo y costo en la "Revisión I" a que hace referencia el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, b) las partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y/o ubicaciones, que no sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado y que requieran ajustes menores al mismo que la Sociedad Concesionaria acepte sean incorporados, a su entero cargo y costo en la "Revisión I" a que hace referencia el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; y c) si fuere el caso, las partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y/o ubicaciones que no sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado y que impliquen modificaciones al mismo, las que no serán incorporadas en la "Revisión I", sin perjuicio que, si la autoridad así lo estimase, podrán ser materia de un acto administrativo posterior que modifique las obras o servicios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el Título X de su Reglamento.
7.3 El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la comunicación del informe referido en el numeral 7.2 anterior, deberá revisar, aprobar u observar dicho informe, en este último caso, las observaciones sólo podrán referirse a las partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y/o ubicaciones, que la Sociedad Concesionaria haya manifestado que no sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 siguiente, y que a juicio del Inspector Fiscal se trate de partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y ubicaciones, que sí son concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado. Si el Inspector Fiscal emitiera tales observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un último plazo máximo de 15 días adicionales para pronunciarse sobre las mismas.
7.4 En el caso de las observaciones contenidas en los oficios Ord. N° 1450, de 11 de enero de 2018, y Ord. N° 1555, de 28 de marzo de 2018, ambos del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria enviará un Informe que contenga: a) el compromiso de subsanar observaciones aceptadas por la Sociedad Concesionaria sin comentarios, b) el compromiso de subsanar observaciones aceptadas por la Sociedad Concesionaria con precisiones, alcances y/o aclaraciones, c) observaciones que por su naturaleza se consideren requerimientos de obras adicionales que impliquen modificaciones al Proyecto Definitivo Entregado, sin perjuicio que, si la autoridad así lo estimase, podrán ser materia de un acto administrativo posterior que se dicte de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el Título X de su Reglamento, d) un cronograma de subsanación a las observaciones de los incisos a) y b) precedentes; y e) observaciones que a juicio de la Sociedad Concesionaria no proceda subsanar conforme al Contrato de Concesión. Dicho informe será entregado en un plazo máximo de 30 días posteriores a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que se indica en el numeral 7.1 anterior. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la comunicación del informe referido en el presente numeral 7.4, el Inspector Fiscal deberá revisar, aprobar u observar dicho informe. Si el Inspector Fiscal no tuviere observaciones al referido informe, dentro del mismo plazo anterior, deberá aprobar el referido informe. Si el Inspector Fiscal emitiera observaciones, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un último plazo máximo de 15 días adicionales para pronunciarse sobre las mismas. Habiéndose emitido los referidos compromisos por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal dispondrá de un plazo máximo de 15 días para aprobar el referido informe.
En consecuencia, el Inspector Fiscal aprobará el Proyecto Definitivo en el mismo acto de aprobación del último de los informes señalados en los numerales 7.3 y 7.4 del presente decreto supremo.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
Se deja constancia que para la evaluación de los niveles de servicios a que se refiere el artículo 2.6.2.2 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, el Servicio de Logística posee un factor de relevancia de un 3% y el Servicio de Traslado de un 1%, según lo señalado en el citado Anexo Complementario, por lo que los factores de relevancia de los demás servicios se ajustarán en proporción a su actual ponderación.
9. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
10. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 24 de julio de 2018, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Walter Brüning Maldonado, y "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria", debidamente representada por don Gibránn Alfredo Zavala Crisanto, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
En Santiago de Chile, a 24 de julio de 2018, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), Sr. Walter Brüning Maldonado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA", titular de la obra pública fiscal denominada "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA", Rut N° 76.388.163-6, representada por don Gibránn Alfredo Zavala Crisanto, mexicano, cédula de identidad N° 24.694.356-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 5885, comuna de Las Condes, y ciudad de Santiago, en adelante también la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM.
1.1 "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", adjudicado por decreto supremo MOP N° 141, de fecha 11 de febrero de 2014, publicado en Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 2014, en adelante denominado como el "Contrato de Concesión".
1.2 Las Bases de Licitación del Contrato de Concesión regulan la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, por parte del Ministerio de Salud a la Sociedad Concesionaria. El artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación establece que, en el evento que no se entregue el terreno en el plazo referido, el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo.
1.3 Mediante decreto supremo MOP N° 242, de 20 de agosto de 2015, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido de establecer, en lo pertinente, nuevos plazos para la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, para las declaraciones de avance de las obras y para las Puestas en Servicio Provisorias de las obras. En la especie, el citado decreto dispuso que la primera etapa de entrega de terrenos sería efectuada el 30 de mayo de 2016 y la segunda etapa de entrega sería efectuada el 28 de octubre de 2016.
1.4 Según consta en el "Acta de primera etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el terreno correspondiente a la primera etapa fue entregado a la Sociedad Concesionaria el día 29 de julio de 2016, es decir, con 60 días de atraso respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 242, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación correspondería que el MOP otorgue un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo. Por otra parte, según consta en el "Acta de segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", el terreno correspondiente a la segunda etapa fue entregado a la Sociedad Concesionaria el día 28 de octubre de 2016, sin atrasos respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 242.
1.5 Por otra parte, de conformidad a los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, puede modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que pueden expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.6 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 820, de fecha 18 de julio de 2018, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal, su visto bueno a los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que: i) Establecerá que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición (CTAR), que se indica en el literal ii) siguiente; ii) Establecerá un plazo de entrega del Listado de aquel equipamiento y mobiliario clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del citado modelo de decreto supremo; iii) Establecerá un procedimiento de revisión y aprobación del Proyecto Definitivo Entregado, que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días, contado desde la entrega del referido listado según lo indicado en el literal ii) anterior; iv) Escindirá del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; v) Establecerá otras modificaciones y ajustes a las regulaciones contenidas en las Bases de Licitación que son consecuencia de las modificaciones indicadas en los literales anteriores; y vi) Aprobará el Convenio que adecuará los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción, y del Subsidio Fijo a la Operación (SFO).
1.7 Mediante oficio Ord. C4/N° 3096, de fecha 20 de julio de 2018, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su acuerdo con los términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su oficio Ord. N° 820, de fecha 18 de julio de 2018 y en su documento adjunto.
1.8 Mediante oficio Ord. N° 1679, de fecha 20 de julio de 2018, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión solicitó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" ratificar su aceptación a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, en consideración a la autorización de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, señalada en oficio Ord. N° 699 de 17 de julio de 2018 de la Directora General de Obras Públicas, todo en los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" y en el borrador de convenio que adjuntó al citado oficio.
1.9 Mediante Carta CS-IF-1556, de fecha 20 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las condiciones, plazos y términos señalados en el citado oficio Ord. N° 1679 y en sus documentos adjuntos.
1.10 La indefinición y las modificaciones del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y sus Especificaciones Técnicas y el atraso de 60 días en la entrega del terreno han impedido el normal desarrollo de la ingeniería y la ejecución de las obras por parte de la Sociedad Concesionaria, afectando el inicio de las obras y, por consiguiente, el cumplimiento de los plazos del Contrato de Concesión, lo que postergará, a su vez, los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción y del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción, lo que hace necesario adecuar tales pagos de forma de no afectar el valor presente de los mismos y evitar perjuicios a la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en relación a escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, generarán ahorros para la Sociedad Concesionaria, lo que hace necesario reducir el pago por concepto de Subsidio Fijo a la Operación.
1.11 Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, han convenido las cláusulas que en el presente convenio se indican.
SEGUNDO: ADECUACIÓN DE SUBSIDIOS.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para, por una parte, evitar una pérdida en el valor presente de los subsidios producto de la postergación indicada en el numeral 1.10 de la cláusula primera precedente, y, por la otra, compensar el ahorro que generará a la Sociedad Concesionaria la escisión del Servicio de Logística y del Servicio de Traslado, referida en el numeral 1.6 de la cláusula primera precedente, todo lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan la siguiente adecuación de subsidios en carácter único, total y definitivo:
2.1 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y en el número 46 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, se pagará en 14 cuotas semestrales, cada una de las cuales ascenderá a un valor de UF 832.825 (ochocientas treinta y dos mil ochocientas veinticinco Unidades de Fomento). La primera cuota del Subsidio Fijo a la Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 90 días contado desde la fecha en la cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo, pasando a ser el semestre en que se ubique esta fecha, el primer semestre de pago para todos los efectos contractuales. La segunda cuota se pagará el 31 de marzo o el 30 de septiembre inmediatamente siguiente al último día del primer semestre de pago, siendo éste el segundo semestre de pago. Cada una de las restantes cuotas se pagarán, semestral y consecutivamente, en las siguientes fechas: el 31 de marzo y 30 de septiembre según corresponda, hasta completar el pago de las 14 cuotas semestrales consecutivas. Si cualquiera de las fechas indicadas en el presente numeral 2.1 correspondiere a días inhábiles, el pago se realizará el día hábil inmediatamente siguiente.
2.2 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación y en el número 51 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, se pagará en 15 cuotas anuales, cada una de las cuales ascenderá a un valor de UF 3.979 (tres mil novecientas setenta y nueve Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador y UF 874 (ochocientas setenta y cuatro Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría.
2.3 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación y en el número 52 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, se pagará en 15 cuotas anuales, cada una de las cuales ascenderá a un valor de UF 126.021 (ciento veintiséis mil veintiuna Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador y UF 27.663 (veintisiete mil seiscientas sesenta y tres Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría.
2.4 Las partes acuerdan que el monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), de que trata el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación y el número 47 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, ascenderá a un valor de UF 240.000 (doscientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
2.5 Se deja constancia que la forma y oportunidad de pago de cada cuota del respectivo subsidio serán las establecidas en las Bases de Licitación, en el Anexo Complementario, y en las modificaciones del contrato de concesión vigentes, según corresponda.
TERCERO: FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES.
Sujeto a la condición que el decreto supremo que se dicte de conformidad al "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. N° 1679, de fecha 20 de julio de 2018, del Inspector Fiscal, y que apruebe el presente Convenio, se publique en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria otorga al Ministerio de Obras Públicas el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación en contra de éste, del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Consejo de Monumentos Nacionales, del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia de Medio Ambiente, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y de cualquier otra institución del Estado de Chile con que la Sociedad Concesionaria se haya vinculado directa o indirectamente en virtud del Contrato de Concesión, por hechos o causas relacionadas con las materias tratadas en el presente Convenio y en el decreto supremo que lo apruebe, de conformidad a lo indicado en el oficio Ord. N° 1679, de fecha 20 de julio de 2018, del Inspector Fiscal, y su documento adjunto.
Conforme a lo anterior, y sin que la lista que se señala a continuación sea taxativa, la renuncia a eventuales reclamaciones comprende, al menos, los siguientes aspectos:
1. Desarrollo del Proyecto Definitivo y las obras e instalaciones contempladas en la versión del Proyecto Definitivo Entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Cartas CS-IF-1255 y CS-IF-1256, ambas de fecha 24 de noviembre de 2017, incluyendo la subsanación de las observaciones y ajustes que deban efectuarse al mismo, de conformidad a lo indicado en los numerales 7.2 incisos a) y b) así como 7.4 incisos a) y b) del documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 1679.
2. Sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Medidas de mitigación exigidas en el marco de la resolución de Calificación Ambiental.
4. Trabajos, Rescate y Sondeo Arqueológicos solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
5. Monitoreo estructural de la Capilla del Hospital del Salvador solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales. No obstante, el finiquito no abarcará los costos de las sugerencias o recomendaciones del CMN en cuanto a trabajos de protección o resguardo del Monumento Histórico que se encuentren fuera del Área de Concesión, mismos que no serán ejecutados por la Sociedad Concesionaria.
6. Atraso en la entrega de los terrenos.
7. Época, forma y condiciones de entrega de la Garantía de Construcción del Contrato de Concesión.
8. Atrasos sufridos en la ejecución de las obras.
CUARTO: VALIDEZ Y VIGENCIA.
El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DFL MOP N° 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.
QUINTO: FIRMA.
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: PERSONERÍAS.
La personería de don Gibránn Alfredo Zavala Crisanto para actuar en nombre y representación de "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria", consta del Acta de la Sesión de Directorio efectuada con fecha 5 de julio de 2018, reducida a escritura pública con fecha 18 de julio de 2018 bajo el número de repertorio 14.019-2018, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello.
Firman: Walter Brüning Maldonado, Director General de Obras Públicas (S), y Gibránn Alfredo Zavala Crisanto, de "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria".
11. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 120, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
N° 23.512.- Santiago, 21 de septiembre de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" y aprueba el convenio ad-referéndum N° 1.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte un error en la especificación del párrafo al que se refiere el séptimo parágrafo del numeral 3.1 del decreto en examen.
Por otra parte, es del caso señalar respecto del aumento de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, que entiende que el mismo se dispone por las razones de interés público que se invocan, conforme con el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.