AMPLÍA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA, CORPORACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS "CONACEM", A LAS ESPECIALIDADES QUE SE INDICAN

    Núm. 995 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el artículo 3 del decreto supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprobó reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan; la resolución exenta N° 422, de 10 de marzo de 2010, que aprueba normas para la autorización de entidades certificadoras de especialidades y subespecialidades aludidas en el decreto supremo N° 57/07 de los Ministerios de Salud y Educación; resolución exenta N° 399, de 11 de febrero de 2014, que autoriza a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas "Conacem" como entidad certificadora de especialidades médicas que se indican; las resoluciones exentas N° 549, de 23 de febrero de 2017 y N° 161, de 30 de enero de 2018, que amplían autorización de la entidad certificadora Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas "Conacem", a las especialidades que se indican; lo solicitado en memorándums C36 N° 84, de 24 y 28 de agosto, ambos de 2018, del Jefe de División de Gestión y Desarrollo de las Personas; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1° Que al Ministerio de Salud le compete establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
    2° Lo anterior fue normado a través del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, mediante el cual fue aprobado el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
    3° Mediante resoluciones exentas N° 399, de 11.02.2014, N° 549, de 23.02.2017 y N° 161, de 30.01.2018, este Ministerio autorizó a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, "Conacem", como entidad certificadora de las siguientes especialidades médicas:

    1. Anatomía patológica.
    2. Anestesiología.
    3. Cardiología.
    4. Cirugía general.
    5. Cirugía de cabeza y cuello y maxilofacial.
    6. Cirugía cardiovascular.
    7. Cirugía de tórax.
    8. Cirugía plástica y reparadora.
    9. Cirugía pediátrica.
    10. Cirugía vascular periférica.
    11. Coloproctología.
    12. Dermatología.
    13. Diabetología.
    14. Endocrinología adulto.
    15. Endocrinología pediátrica.
    16. Enfermedades respiratorias adulto.
    17. Enfermedades respiratorias pediátricas.
    18. Gastroenterología adulto.
    19. Gastroenterología pediátrica.
    20. Genética clínica.
    21. Geriatría.
    22. Hematología.
    23. Imagenología.
    24. Infectología.
    25. Inmunología.
    26. Laboratorio clínico.
    27. Medicina familiar.
    28. Medicina física y rehabilitación.
    29. Medicina interna.
    30. Medicina intensiva adulto.
    31. Medicina intensiva pediátrica.
    32. Medicina legal.
    33. Medicina nuclear.
    34. Medicina de urgencia.
    35. Nefrología adulto.
    36. Nefrología pediátrica.
    37. Neonatología.
    38. Neurocirugía.
    39. Neurología adulto.
    40. Neurología pediátrica.
    41. Obstetricia y ginecología.
    42. Oftalmología.
    43. Oncología médica.
    44. Otorrinolaringología.
    45. Pediatría.
    46. Psiquiatría adulto.
    47. Psiquiatría pediátrica y de la adolescencia.
    48. Reumatología.
    49. Salud pública.
    50. Traumatología y ortopedia.
    51. Urología.


    4° Que, el reglamento citado en el considerando 2°, señala en su artículo 4, que la entidad certificadora puede solicitar una autorización al Ministerio de Salud para certificar especialidades distintas a las que ya ha sido autorizada, lo cual se verificó mediante cartas del 12 de octubre de 2017, 9 de noviembre de 2017 y 12 de julio de 2018, dirigida por Conacem al Ministerio de Salud, en la cual acompañaba los antecedentes necesarios para otorgar la referida ampliación de autorización.
    5° Que, considerando todo lo anterior, dicto la siguiente:

    Resolución:
    1. Amplíase la autorización otorgada a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas "Conacem", incorporando las siguientes especialidades:

    1) Medicina Materno-Fetal.
    2) Radioterapia Oncológica.

    2. Déjase constancia que la autorización otorgada mediante el presente acto, permite a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, certificar las especialidades médicas indicadas, de acuerdo a la normativa establecida en el decreto N° 8 de 2013, del Ministerio de Salud; Norma Técnica Operativa N° 145, relativa a certificación de las especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas: requisitos generales y específicos, aprobada mediante decreto exento N° 489, de 28 de diciembre de 2012; decreto exento N° 31 de 12 de febrero de 2013 relativo a requisitos específicos: descripción de aspectos técnicos de y conocimientos mínimos para la certificación de especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas, Norma Técnica N° 0182 relativa a requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de especialidades médicas y odontológicas, de 29 de diciembre de 2015, y Norma Técnica N° 195, relativa a requisitos específicos de postulación: descripción de aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de las especialidades médicas y odontológicas que señala, aprobada mediante decreto exento N° 284, de 30 de noviembre de 2017.
    3. Notifícase la presente resolución a la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas y a la Superintendencia de Salud, adjuntándose a esta última una copia de los antecedentes tenidos a la vista para el otorgamiento de la autorización.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución ex. N° 995 de 17-10-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.