ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA PRESENTADA POR DOÑA DESIREÉ LÓPEZ DE MATURANA Y DECLARA VACANTE EL CARGO DE VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)

    Núm. 133.- Santiago, 2 de abril de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley Nº 20.835, que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1.574, de 1971, de Educación, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 17.301; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 98, de 2015, que Nombra a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de Junji; en el decreto supremo Nº 32, de 26 de enero de 2018, de Educación, que Renueva el Nombramiento de doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de Junji; en el Of. Ord. Nº 120, de fecha 2 de abril de 2018, de Educación, por el que se comunica al Servicio Civil de la vacancia del cargo y solicita iniciar concurso; en la carta de fecha 29 de marzo de 2018, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 17.301, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) es una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que se relaciona con la Sra. Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación y, que tiene a su cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y supervigilancia, tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles a nivel nacional.
    Que, el artículo 7º de la referida norma, establece que la dirección administrativa de la Junji, corresponderá al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), quien será de exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Que, por decreto Nº 98, de 2015, de Educación, se nombra en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, por sistema de alta Dirección Pública, por un plazo de 3 años, de conformidad a lo establecido por el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882.
    Que asimismo, mediante el decreto Nº 32, de 26 de enero de 2018, de Educación, se Renovó en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, por sistema de alta Dirección Pública, por un plazo de 3 años, de conformidad a lo establecido por el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882.
    Que, dicho acto se encuentra en la Contraloría General de la República, para efectos de realizar el trámite de toma de razón.
    Que, de conformidad al artículo quincuagésimo octavo de la Ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, establece que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.
    Que, cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
    Que, el citado artículo dispone que tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    Que, por carta de fecha 29 de marzo de 2018, el Sr. Ministro de Educación, por especial encargo del Presidente de la República, pidió la renuncia a la directiva en comento; situación que se materializó mediante escrito, de misma fecha y que se hará efectivo a contar del 1 de abril del año en curso.
    Que, por Of. Ord. Nº 120, de 2 de abril de 2018, de esta Cartera de Estado, se comunicó al Servicio Civil de la situación antes descrita y se solicitó dar inicio al proceso de selección de quien lo ocupará de manera titular.
    Que, de esta manera resulta necesario proceder administrativamente con los trámites pertinentes, por lo que se emite el presente acto administrativo.

    Decreto:

    1. Acéptese la renuncia no voluntaria presentada por doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, al cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), a contar del 1 de abril de 2018.
    2. Declárese vacante el citado cargo, a contar de la fecha antes indicada. 3. Archívese a continuación del decreto supremo Nº 98, de 2015, de Educación.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Castro, Subsecretaria de Educación Parvularia.