EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.001, DE 2018, QUE "CREA "COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA" Y MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.892, DE 2015, QUE CREA "COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA" Y SUS MODIFICACIONES"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA"

    Núm. 106.- Santiago, 18 de julio de 2018.

    Visto:

    1. Que, en el año 1977, la Corporación de Fomento de la Producción constituyó 59.820 pertenencias mineras en el Salar de Atacama de 5 hectáreas cada una, denominadas OMA, que fueron inscritas a su nombre con fecha 4 de octubre de 1977, a Fojas 408 y siguientes, N° 11, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al mismo año. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 13 noviembre de 1978, otorgada ante el Notario de Santiago, don Víctor Manuel Correa Valenzuela, Corfo renunció parcialmente a algunas de las pertenencias mineras OMA. La inscripción de cancelación consta a Fojas 131, Nº 6, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 1979, que contiene la copia de la sentencia de fecha 20 de marzo del mismo año, del Primer Juzgado de El Loa, dictada en los autos Rol N° 4.019, que aprueba la renuncia parcial.
    2. Que, el 13 de agosto de 1980, Corfo suscribió un "Convenio Básico" con la empresa norteamericana "Foote Mineral Company" - actual "Albemarle Lithium Inc."-, con el objeto de desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama en parte de dichas pertenencias, y de constituir una sociedad para la producción y venta de Litio y sus productos, libre del pago de regalías o de otros cargos, y para la comercialización de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras, en este último caso, sujeta al pago de una comisión sobre el precio de venta Corfo, el que fue objeto de modificaciones en los años 1987 y 1989, además de las que se indican en el Visto siguiente.
    3. Que, el 25 de noviembre de 2016, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Pablo González Caamaño, la Corporación, la empresa "Rockwood Litio Limitada" - hoy "Albemarle Limitada" -, y las únicas socias de esta última, "Rockwood Lithium Inc." - actualmente "Albemarle Lithium Inc." - y "Foote Minera e Inversiones Limitada", suscribieron el Anexo de Modificación de Convenio Básico, con el objeto de autorizar una Nueva Cuota de producción y comercialización de productos de litio, adicional a la ya convenida en el Convenio Básico, y de establecer pactos relacionados con las comisiones a cobrar por la venta de dichos productos y su fórmula de cálculo, aportes I+D, precios preferentes para Productores Especializados y normas de acceso a la información, entre otras. Este Anexo fue modificado, posteriormente, por escritura pública de 16 de marzo de 2018, otorgada en la Novena Notaría de Santiago, de don Pablo González Caamaño. Los acuerdos recién indicados fueron aprobados mediante resolución (A) Nº 214, de 2016 y Nº 72, de 2018, respectivamente.
    4. Que, por otra parte, mediante Acuerdo de Consejo Nº 678, de 1983, se autorizó al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo para llamar a una licitación pública nacional e internacional para la enajenación de estudios, pertenencias mineras y demás derechos de Corfo en el Salar de Atacama, en relación con el Proyecto Sales Potásicas y Ácido Bórico, con el objeto de que se adquirieran los proyectos indicados en forma conjunta o separada, y considerando la posibilidad de presentar propuestas alternativas de producir una sal de litio en forma adicional. Los derechos incluidos en esta licitación comprendían un predio de depósito de arcillas, las pertenencias mineras Rigo 1-3.660, y hasta 16.384 pertenencias mineras OMA, todos de propiedad de Corfo. El Acuerdo también contempló la posibilidad de que la Corporación participare como socia de la sociedad que se formare para materializar el proyecto, debiendo los proponentes señalar en sus propuestas las condiciones básicas del pacto social. Asimismo, se facultó al Vicepresidente Ejecutivo para fijar las condiciones, términos y demás especificaciones a que debían ajustarse las propuestas, y, previo Acuerdo de Consejo, adjudicar la licitación y celebrar todos los actos y contratos correspondientes.
    5. Que, por resolución (A) Nº 13, de 1986, se aprobó la concurrencia de Corfo con "Amax Inc." (Amax) y "Molibdenos y Metales S.A." (Molymet), a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, a la que se denominó "Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada" (Minsal Ltda.), la que fue constituida por escritura pública de fecha 31 de enero de 1986, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Rodríguez Garcés. Por otra parte, mediante escritura pública de 31 de enero de 1986, otorgada ante el mismo Notario Público, se suscribió el "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", entre Corfo, Amax y Molymet; y por escritura pública de 18 de abril de 1986, otorgada ante el citado Notario Público, se celebró un contrato de arrendamiento entre Corfo y la "Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada", en virtud del cual la Corporación entregó en arrendamiento a dicha sociedad, de la cual era socia, el derecho de usufructo de una cantidad determinada de las pertenencias mineras OMA, necesarias para el desarrollo del proyecto acordado en el "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama".
    6. Que más adelante, por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1992, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, Amax cedió sus derechos en Minsal Ltda. a la empresa Amsalar Inc. (Amsalar), quedando como socios de Minsal Ltda., las empresas Amsalar, Molymet y Corfo.
    7. Que, posteriormente, por escritura pública de 12 de noviembre de 1993, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, sobre modificación de sociedad y cesión de derechos de la "Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada", las empresas Amsalar y Molymet vendieron, cedieron y transfirieron todos sus derechos sociales en "Minsal Ltda." a la empresa "SQM Potasio S.A." (SQMK), quedando como únicos socios de "Minsal Ltda." la sociedad SQMK, con un 75%, y Corfo, con un 25%.
    8. Que, en la misma fecha y Notaría, Corfo y la empresa SQMK, únicos socios de "Minsal Ltda." a dicha data, suscribieron, por escritura pública, el "Contrato para Proyecto en El Salar de Atacama". dejando sin efecto el contrato con el mismo nombre celebrado en 1986, con el objeto de que esa sociedad desarrollara el "Proyecto de Sales Potásicas y Ácido Bórico Salar de Atacama", para producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, boro, litio y sodio, y, en especial, sales potásicas o de potasio, ácido bórico, litio, productos de litio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuíferos, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes y derechos pertinentes dentro de la comuna de San Pedro de Atacama, y en especial, dentro de las Pertenencias OMA arrendadas.
    9. Asimismo, por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1993, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se celebró un contrato de arrendamiento entre Corfo y "Minsal Ltda.". dejando sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito en 1986 entre las mismas partes. En virtud de este nuevo contrato, la Corporación entregó en arrendamiento a "Minsal Ltda.", las pertenencias mineras OMA ubicadas en el Salar de Atacama, destinando la cantidad de 16.384 de ellas al desarrollo del proyecto, con el propósito de que dicha empresa explotara en el cuerpo minero y en el acuífero de dichas pertenencias, Sales de Potasio, Ácido Bórico y productos de litio o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan.
    10. Que, los contratos individualizados en los Vistos anteriores fueron modificados por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola (el contrato de arrendamiento), y por escrituras públicas de fecha 19 de diciembre y 21 de diciembre de 1995, ambas otorgadas ante el mismo Notario (el contrato para proyecto).
    11. Que, Corfo subastó en Bolsa su participación total en "Minsal S.A.", el 26 de diciembre de 1995, luego de que esta sociedad se había transformado en una sociedad anónima.
    12. Que, por escritura pública de 29 de noviembre de 2012, la sociedad "SQM Salar S.A." suscribió una declaración unilateral de mandatario, mediante la cual transfirió a Corfo las pertenencias mineras Sal y Salar, que habían sido constituidas por dicha sociedad en el área que comprendía las pertenencias mineras OMA citadas en el Visto 1.
    13. Que, los instrumentos que actualmente regulan la relación contractual originada en la licitación citada en el Visto 4, son el texto refundido y actualizado del "Contrato Para Proyecto en el Salar de Atacama", y el texto refundido y actualizado del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", ambos celebrados entre Corfo y "SQM Potasio S.A.", "SQM S.A." y "SQM Salar S.A.", mediante escrituras públicas otorgadas con fecha 17 de enero de 2018, y rectificadas por escritura de 8 de marzo de 2018, todas otorgadas en la Séptima Notaría de Santiago, ante doña Carmen Hortensia Soza Muñoz y doña María Soledad Santos Muñoz, suplente y titular de dicha Notaría, respectivamente, por los cuales Corfo dio en arrendamiento y otorgó a "SQM Salar S.A." el derecho a explotar de forma exclusiva y excluyente 16.384 pertenencias mineras OMA. Todos fueron aprobados mediante resolución (A) Nº 48, de 2018.
    14. Lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, en orden a que el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objetivo de realizar los fines de la Corporación; pudiendo, asimismo, el Consejo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
    15. El Acuerdo de Consejo Nº 3.001, de 2018, que "Crea "Comité de Supervisión de Contratos sobre Concesiones Mineras ubicadas en el Salar de Atacama", y Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.892, de 2015, que Crea "Comité de Minería No Metálica" y sus Modificaciones".
    16. El Acuerdo de Consejo Nº 2.892, de 2015, modificado por Acuerdos de Consejo Nº 2.906 y N° 2.935, ambos de 2016, y por Acuerdo de Consejo Nº 2.989, de 2018, que creó el "Comité de Minería No Metálica", al que, entre otras funciones, se le encomendaron aquellas relacionadas con la administración de los bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, de propiedad de la Corporación y/o cualquier organismo público, tales como pertenencias mineras y otros, relacionados con los objetivos del Comité, cuya administración le sea delegada por el Consejo de Corfo, así como la administración y fiscalización de los contratos vigentes que pudieran derivarse de éstas, y de todos los bienes, derechos de agua, infraestructura y servidumbres, entre otros, que pudieran estar vinculados. Dichos Acuerdos de Consejo fueron ejecutados por las resoluciones (A) Nº 19, (A) Nº 63 y (A) Nº 167, todas de 2016; y por resolución (A) N° 29, de 2018, todas de Corfo, respectivamente.
    17. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
    18. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en el numeral III del Acuerdo citado en el Visto 14.
    19. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º.- Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.001, de 2018, que "Crea "Comité de Supervisión de Contratos sobre Concesiones Mineras ubicadas en el Salar de Atacama", y Modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.892, de 2015, que Crea "Comité de Minería No Metálica" y sus Modificaciones".
    2º.- Apruébase el texto del Reglamento por el que deberá regirse el "Comité de Supervisión de Contratos Sobre Concesiones Mineras ubicadas en El Salar de Atacama":

    "REGLAMENTO COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA"

 
    Artículo 1º:  Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Supervisión de Contratos Sobre Concesiones Mineras ubicadas en el Salar de Atacama". Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

    Artículo 2º: Este Comité tiene por objeto apoyar al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo en las labores de cumplimiento, supervisión y control de la observancia de las obligaciones contenidas en los contratos celebrados para la explotación de las pertenencias mineras OMA, ubicadas en el Salar de Atacama, que se mencionan a continuación:

    a) Convenio Básico celebrado el 13 de agosto de 1980, entre Corfo y "Foote Mineral Company", y sus modificaciones, de 22 de diciembre de 1987, entre Corfo y SCL ("Sociedad Chilena de Litio"), y la modificación de 15 de junio de 1989, entre Corfo, "Foote Mineral Company", "Foote Mineral Company Limitada" y SCL; el Anexo de Convenio Básico, celebrado el 25 de noviembre de 2016, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Pablo González Caamaño, suscrito entre Corfo, la empresa "Rockwood Litio Limitada" (hoy "Albemarle Limitada"), y las únicas socias de esta última, "Rockwood Lithium Inc." (actualmente "Albemarle Lithium Inc.") y "Foote Minera e Inversiones Limitada", y la modificación celebrada entre las mismas partes, el 16 de marzo de 2018, mediante escritura pública suscrita en la Novena Notaría de Santiago, de don Pablo González Caamaño.
    b) Modificación y Texto Refundido de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Proyecto en el Salar de Atacama, celebrado entre Corfo y "SQM Potasio S.A.". "SQM S.A." y "SQM Salar S.A.", por escritura pública otorgada con fecha 17 de enero de 2018, ante doña Carmen Hortensia Soza Muñoz, Notario Público Suplente de la Titular, doña María Soledad Santos Muñoz, de la Séptima Notaría de Santiago.

    Artículo 3°. Las funciones de supervisión y control de cumplimiento que debe realizar el Comité, serán ejercidas respecto de las siguientes obligaciones:

    1) Convenio Básico, Anexo de Convenio Básico celebrado el 25 de noviembre de 2016, y sus modificaciones:

    a) Obligación de construir y/o habilitar, realizar inversiones, y poner en operación expansiones de capacidad productiva necesarias para tener derecho a la Nueva Cuota y a la Cuota Adicional.
    b) Obligación de producir y comercializar productos de litio, de conformidad con la cuota máxima autorizada.
    c) Obligación de pagar las comisiones, de conformidad con la base, tasa y fórmula para su cálculo.
    d) Obligación de pago mínimo garantizado.
    e) Obligación de entregar reportes sobre protección de pertenencias mineras OMA.

    2) Contratos de Proyecto en el Salar de Atacama y de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA, celebrados entre Corfo y "SQM Potasio S.A.", "SQM S.A." y "SQM Salar S.A.", y su rectificación:
    a) Obligación de construir y/o habilitar, realizar inversiones, y poner en operación expansiones de capacidad productiva necesarias para tener derecho a la Nueva Cuota, a la Cuota Adicional y a la Cuota de Eficiencia.
    b) Obligación de producir y comercializar productos de litio, de conformidad con la cuota máxima autorizada.
    c) Obligación de pagar la renta de arrendamiento, de conformidad con los rangos de precios y escala de tasas.
    d) Obligación de pago de renta mínima garantizada.
    e) Obligación relacionada con la conformación del gobierno corporativo de "SQM Salar S.A." y "SQM S.A.".
    f) Obligación de alinderamiento, y de reposición y mantención de hitos o linderos en pertenencias mineras OMA, Rigo, Sal y Salar.
    g) Obligación de entregar reportes sobre protección de pertenencias mineras OMA, Rigo, Sal y Salar, y bienes sujetos a Restitución.
    h) Obligación de designar Auditores. Para estos efectos, corresponderá al Comité proponer las ternas.

    Artículo 4°.  Para el logro de su objeto y el ejercicio de sus funciones de supervisión y control, el Comité estará facultado para:

    a) Conocer y examinar la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones cuya supervisión y control le ha sido encomendada, la que será preparada por la Unidad Técnica para Contratos del Litio, a su propia iniciativa o a petición del Comité, utilizando como insumos la información que las empresas deben entregar en virtud de los contratos; así como los antecedentes públicos a los que se tenga acceso o que otros órganos de la Administración del Estado entreguen a Corfo; pudiendo, además, solicitar la profundización o mayores antecedentes sobre aspectos específicos de éstos, siempre que con lo anterior no se infrinjan las obligaciones contractuales.
    b) Realizar recomendaciones para la toma de decisiones y proponer la adopción de medidas de control, tales como visitas a terreno; contratación de consultorías,  estudios o informes en derecho; y realización de auditorías u otras pertinentes en el ámbito del objeto y funciones del Comité.
    c) Aprobar normas para la selección de Productores Especializados de Productos de Valor Agregado.
    d) Proponer al Consejo las ternas para los Auditores. e) Emitir opinión técnica o legal sobre las materias o cláusulas del contrato sobre las que le sea requerido su pronunciamiento.

    Artículo 5º. El Comité estará integrado por cinco miembros, que serán los siguientes:

    a) El Fiscal de la Corporación.
    b) Cuatro miembros, especialistas en gestión de contratos, economía, minería o gobiernos corporativos, designados por el Consejo de Corfo, a propuesta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    En caso de ausencia o impedimento de los miembros individualizados en los literales anteriores, serán reemplazados por quienes la autoridad o el Consejo de la Corporación designen en esa calidad, según corresponda.
    Los miembros del Comité deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
    Atendido que los miembros del Comité tendrán acceso a información y antecedentes relevantes de las empresas que explotan las pertenencias mineras OMA, lo que importa el manejo y conocimiento de información confidencial y sensible de aquéllas, deberán mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de dicha información, obligación que deberá constar en un acuerdo de confidencialidad que deberá suscribirse al efecto.

    Artículo 6º. El Comité se reunirá las veces que lo convoque el Presidente, de acuerdo a las necesidades que se presenten, citando a sus miembros a través del Secretario del Comité; debiendo sesionar, al menos de forma bimensual. El quórum para sesionar será de, a lo menos, la mayoría simple de los miembros designados, y los Acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes en la sesión.
    Los Acuerdos que adopte el Comité serán ejecutados por acto administrativo de Gerente Corporativo de la Corporación.
    Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes físicamente, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el Acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario del Comité.

    Artículo 7º.  El Presidente del Comité será elegido por los miembros del Comité, en su primera sesión. En caso que el Presidente esté impedido de participar en las sesiones o se encuentre ausente, presidirá las sesiones del Comité aquel Consejero que los miembros asistentes designen al efecto.

    Artículo 8º. Son atribuciones del Presidente del Comité:

    a) Convocar y presidir sus sesiones.
    b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que se adopten.
    c) Solicitar al Gerente Corporativo la dictación de los actos administrativos necesarios para la ejecución de los Acuerdos adoptados.
    d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

    Artículo 9º. El Comité tendrá un Secretario, función que será asumida por el Gerente Legal. En caso de ausencia o impedimento del Gerente Legal de la Corporación, lo reemplazará en esta función quien designe el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
    Le corresponderá al Secretario del Comité citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar Actas de las mismas, y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    3º.- Modifícase la resolución (A) Nº 19, de 2016, que aprueba el Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Minería No Metálica", modificada por las resoluciones (A) Nº 63 y (A) Nº 167, ambas de 2016, y por la resolución (A) Nº 29, de 2018, todas de Corfo, en el siguiente sentido:

    a) Agrégase, a continuación del punto final, de la letra g), del numeral 2º, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "con excepción de las pertenencias OMA, Rigo, Sal y Salar, ubicadas en el Salar de Atacama".
    b) Agrégase, a continuación del punto final, de la letra h), del numeral 2º, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "salvo que digan relación con las pertenencias OMA, Rigo, Sal y Salar, ubicadas en el Salar de Atacama".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sebastián Sichel Ramírez, Vicepresidente Ejecutivo.- María Elina Cruz Tanhnuz, Fiscal Suplente.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con Alcance la resolución Nº 106, de 2018, de la Corporación de Fomento de la Producción

    N° 26.667.- Santiago, 24 de octubre de 2018.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº 3.001, de 2018, que modifica el acuerdo que indica, que creó el Comité de Minería No Metálica, y asimismo crea el Comité de Supervisión de Contratos sobre Concesiones Mineras Ubicadas en el Salar de Atacama y aprueba su Reglamento, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cabe precisar que la referencia al Visto N° 14, que se señala en el Visto Nº 18 del instrumento en análisis, debe entenderse efectuada al Visto Nº 15 de dicho acto administrativo.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso a la resolución de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Contralor General de la República Subrogante.
    Al señor
    Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
    Presente.