APRUEBA TEXTO DE ORDENANZA PARA EL USO DE CANCHAS DE TENIS ESTADIO ÍTALO COMPOSTO SCARPATI
Núm. 1.263.- Villa Alemana, 8 de octubre de 2018.
Vistos:
El Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 65, de fecha 28 de septiembre de 2018, que aprobó la "Ordenanza para el Uso de Canchas de Tenis Estadio Italo Composto Scarpati".
El Certificado N° 195, de fecha 28 de septiembre de 2018, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del Acuerdo referido precedentemente.
La Ordenanza para el Uso de Canchas de Tenis Estadio Italo Composto Scarpati.
Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones:
Decreto:
1.- Apruébase el texto de la "Ordenanza para el Uso de Canchas de Tenis Estadio Italo Composto Scarpati", que a continuación se transcribe:
ORDENANZA PARA EL USO DE CANCHAS DE TENIS ESTADIO ITALO COMPOSTO SCARPATI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivos
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo principal regular el uso y funcionamiento de las canchas de tenis, así como el Club House, ubicados en el Estadio Ítalo Composto Scarpati, que con capacidades limitadas y usos dispares para diferentes actividades y grupos etarios, debe cumplir con el objetivo primordial de promover el desarrollo de la práctica del tenis de los habitantes de la comuna de Villa Alemana, promoviendo su aprendizaje, así como también el desarrollo competitivo, entendiendo que su práctica debe estar abierta a todas las personas a través de su característica primordial en cuanto a su flexibilidad, adaptabilidad y nivel de exigencia para cada uno de sus practicantes.
Principios
Artículo 2.- Son principios de la presente Ordenanza:
a) Promover el acceso de los habitantes de la ciudad de Villa Alemana a las prácticas del
b) Proporcionar un adecuado espacio para deportistas de esta disciplina en situación de tenis;
discapacidad;
c) Promover el desarrollo del tenis entre los colegios de la comuna a través de la implementación de programas deportivos comunales;
d) Promover la práctica del tenis entre organizaciones comunales con o sin fines de lucro, para sus miembros que tengan su residencia en la ciudad de Villa Alemana; y,
e) Promover y gestionar la enseñanza de deportes individuales entre los habitantes de la comuna, fomentando el tenis, mediante la promoción de escuelas formativas, programas de entrenamiento y el desarrollo competitivo de la disciplina.
Dependencias
Artículo 3.- La dependencia para desarrollar la práctica de tenis para la comunidad, consta de la siguiente infraestructura:
- Tres canchas de tenis de arcilla.
- Club House.
- Camarines.
- Baños.
Dichas dependencias son de uso exclusivo para el desarrollo de planes y programas de desarrollo del tenis, diseñados y autorizados por la Unidad de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana.
Usuarios
Artículo 4.- Para efectos de la presente normativa, se entenderá por usuario aquella persona que utilizará alguna de las infraestructuras descritas en el artículo tercero, según el siguiente criterio:
. Personas naturales y/o personas jurídicas, debiendo las primeras, o los miembros de las segundas, tener residencia en la comuna de Villa Alemana. Entre los que se cuentan: niños y niñas de establecimientos educacionales de la Corporación Municipal, quienes estarán asociados a un programa permanente y con un horario de uso definido; miembros de Organizaciones Sociales de la comuna y escuelas deportivas municipales; entre otros.
. Personas naturales y/o miembros de personas jurídicas, y personas jurídicas, que no tengan residencia en la comuna de Villa Alemana. Estas podrán ocupar las dependencias en la medida que exista disponibilidad de la infraestructura; uso que tendrá un recargo según se indica en la tabla del Título III de la presente Ordenanza, atendido a que el uso de las dependencias es preferente para los residentes de la comuna de Villa Alemana.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 5.- Inscripción, Acceso y Control:
a) El proceso de inscripción se realizará una vez que el usuario esté en conocimiento de los planes y programas de tenis que se desarrollen en el recinto, tales como:
. Clases tenis niños, jóvenes y adultos.
. Clases tenis adaptado.
. Arriendos de canchas.
. Torneos de tenis.
b) Una vez informado, el usuario deberá presentar la siguiente documentación para concretar su respectiva inscripción, según el programa que corresponda:
. Fotocopia de Cédula de Identidad (ambos lados).
. Documento que acredite residencia (Registro Social de Hogares, certificado de Juntas de Vecinos; documentos de casas comerciales, boletas de servicios básicos, etc.).
. Certificado médico que acredite que el usuario se encuentra apto para realizar actividad física (documento que deberá renovar cada 6 meses).
. En caso que el usuario sea menor de edad (menor de 18 años) uno de sus padres o representante legal, validará la inscripción como responsable de la documentación presentada.
c) Tratándose de clubes deportivos u organizaciones comunitarias, deberán presentar la siguiente documentación para concretar su inscripción:
. Listado detallado de usuarios, incluyendo nombre completo, RUN, nombre de la organización, nombre, firma y timbre de presidente o encargado de la organización.
. Profesor o técnico a cargo de la actividad a realizar.
. Certificado médico que acredite que el usuario se encuentra apto para realizar actividad deportiva (documento que deberá renovar cada 6 meses).
. Coordinar previamente con la Unidad de Deportes, la fecha programada y el número de participantes.
La Unidad de Deportes adoptará las medidas que fuesen necesarias, en caso de sobre demanda, para reprogramar el uso de las canchas.
d) Una vez realizada la inscripción, según corresponda al tipo de plan o programa seleccionado, el usuario deberá dirigirse a las cajas municipales para efectuar el correspondiente pago (Edificio Consistorial ubicado en calle Buenos Aires N° 850, Villa Alemana).
e) El personal de recepción controlará el ingreso exigiendo los documentos que acrediten la inscripción y el correspondiente pago al plan o programa seleccionado por el usuario.
f) El acceso a las dependencias de tenis supone la aceptación por los usuarios de las normas contenidas en esta Ordenanza.
La Unidad de Deportes, se reserva el derecho de verificar la legitimidad de la documentación presentada y de anular aquellas inscripciones adulteradas.
Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 6.- Derechos de los usuarios:
a) Usar las dependencias de acuerdo a las normas de uso establecidas en la presente Ordenanza;
b) Acceder a información clara y entendible por parte de la unidad de deportes respecto de los programas y actividades que se desarrollan en el recinto;
c) Presentar sugerencias o mejoras que estimen conveniente, las cuales podrán realizar por escrito en el libro disponible en la oficina de administración del recinto;
d) Una vez realizado el ingreso a las dependencias, el usuario recibirá las instrucciones de los profesionales que orientarán su práctica respectiva; y,
e) Conocer el plan de evacuación.
Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios y normas de ingreso:
a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, dando cuenta de todo acto que vaya en deterioro de la infraestructura;
b) Guardar el debido respeto a los demás usuarios, al personal docente y funcionarios del recinto;
c) Los usuarios deberán usar la vestimenta acorde a la práctica deportiva de esta disciplina;
d) Mantener un comportamiento respetuoso en el marco de una buena convivencia con personal del recinto y otros usuarios;
e) Utilizar zapatillas de tenis. La cual tiene como objeto evitar lesiones y también mantener el buen estado de la cancha. Esta condición será supervisada por los encargados del desarrollo de las respectivas clases, así como por personal del recinto;
f) Será obligatorio para los usuarios seguir las instrucciones de profesores y personal del recinto;
g) El uso de lockers o armarios ubicados en las dependencias será solo durante el desarrollo de la actividad, no permitiéndose el uso permanente de los mismos.
La Administración del recinto se reserva el derecho de abrir los lockers o armarios que permanezcan cerrados al término de la jornada diaria de funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 8.- Del uso de los camarines:
El uso de los camarines será exclusivo para los usuarios que se encuentran realizando alguna actividad de tenis y su permanencia en este lugar estará limitada a un tiempo acotado desde el momento que inicia y finaliza su actividad.
Se permitirá, previa autorización del profesional a cargo de la actividad, el acceso a los padres de menores de edad (menos de 10 años), que por falta de autonomía dependen del apoyo para cambio de vestimenta.
Artículo 9.- De uso del Club House:
La Municipalidad determinará según los requerimientos de las entidades deportivas, el uso de la dependencia denominada "Club House".
Artículo 10.- Prohibiciones:
a) Prohibido el ingreso a las canchas de bicicletas, coches u otros rodados;
b) Se prohíbe ingresar al recinto con animales, botellas de vidrio, armas u objetos cortopunzantes;
c) No se permite jugar sin polera;
d) No se permitirá fumar en ningún área del recinto;
e) Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, así como de cualquier sustancia prohibida por la Ley de Drogas;
f) No se permitirá el ingreso a ninguna persona que se encuentre en estado de ebriedad, y/o bajo consumo de drogas o algún psicotrópico, tanto previo como durante la práctica de la actividad;
g) Los usuarios no podrán ingresar a la zona de canchas de tenis con calzado o zapatillas que puedan dañar la superficie de juego, permitiéndose el uso de calzado deportivo especializado para esta práctica deportiva;
h) No se permite correr en los alrededores de las canchas, áreas de duchas, áreas comunes y servicios sanitarios;
i) Está prohibido hacer saltos, juegos bruscos de mano, gritos molestos, groserías audibles o gestuales (Código Federación Tenis de Chile) o cualquier actividad física que atente contra la seguridad propia y de los demás usuarios, con excepción de las técnicas correctas para actividades deportivas de la especialidad;
j) Queda prohibido subirse encima o apoyarse de forma permanente en las redes; y,
k) Queda prohibido todo acto de connotación sexual.
Artículo 11.- De las Sanciones:
Se considerarán como conductas graves, las siguientes:
a) Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo, existente en el recinto;
b) Provocar y/o participar en riñas y agresiones físicas dentro del recinto;
c) Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior del recinto;
d) Agredir física o verbalmente al personal que atienda las instalaciones; y,
e) Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
Como consecuencia de las acciones descritas, la administración del recinto estará facultada para denunciar al organismo competente y anular permanentemente la inscripción para participar en cualquier plan o programa referido en el artículo 5° de este documento a toda persona que incurra en estas sanciones. Sin perjuicio de lo anterior, todo daño producido a instalaciones o al material deportivo, hará exigible el costo de la reparación del perjuicio o daño causado. En los casos de los menores de edad, la obligación de reparación de lo dañado recaerá sobre el adulto responsable.
Artículo 12.- De la Responsabilidad por accidentes y daños personales en el recinto:
Será responsabilidad del usuario, el aportar los antecedentes personales respecto a su estado de salud e informar al personal capacitado y en servicio en el recinto, cualquier circunstancia que pueda afectar su rendimiento en la actividad física a realizar.
Artículo 13.- Respecto a la seguridad de las pertenencias personales:
Asimismo, será responsabilidad del usuario el mantener a buen recaudo sus pertenencias y artículos personales de valor, para lo cual tendrá disponibilidad de uso de los lockers del recinto.
Artículo 14.- De la Publicidad:
Los derechos por publicidad permanente en cualquier dependencia de este recinto y que exceda a un evento, se cobrarán por metro cuadrado o fracción y de manera mensual y/o proporcionalmente en caso de un periodo inferior.
Artículo 15.- Se prohíbe toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover el consumo de tabaco, alcohol y productos relacionados con ellos.
TÍTULO III
DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Artículo 16.- Con la finalidad de favorecer los planes de desarrollo de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, en cuanto a su visión y misión respecto del Área de la Educación y la Salud en la comuna, la Unidad de Deportes le asegurará horarios especiales y gratuitos de atención, especialmente para los Colegios Municipalizados y los quehaceres propios en el área de la salud que involucren atenciones y terapias especiales a través de esta práctica deportiva.
Artículo 17.- Para lo anterior, la Corporación deberá coordinar previamente con la Unidad de Deportes, la fecha programada y el número de participantes, acompañándose listado detallado de usuarios, indicándose la identidad del profesional a cargo, sea este profesor o profesional del área de la salud, según sea del caso.
Artículo 18.- El uso exento de pago para Colegios Municipalizados, estará sujeto a los siguientes requisitos:
. Listado detallado de alumnos, incluyendo nombre completo, curso, nombre del Colegio, nombre, firma y timbre de Director del establecimiento.
. Profesor o técnico a cargo de la actividad a realizar.
. Contar con la indumentaria y equipamiento adecuado.
. Coordinar previamente con la Unidad de Deportes, la fecha programada y el número de participantes
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS GIRADOS POR LA UNIDAD DE DEPORTES
Artículo 19.- Los aranceles a cobrar serán:
A) Valores por hora de uso de cancha con Luz Natural.
. B) Valores por hora de uso de cancha con Luz Artificial.
. C) Valor de inscripción por programa de actividades deportivas.
. D) Valores por derechos de publicidad.
. 2.- Establécese que la presente Ordenanza comenzará a regir a contar del 1 de noviembre de 2018.
3.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación también en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Patricio Torres Palominos, Secretario Municipal.