CADUCA CONCESIÓN DEFINITIVA DE EMPRESA HIDROELÉCTRICA CENTINELA S.A. PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE LINARES, COMUNA DE LINARES, LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 kV CENTINELA - EL PEÑASCO, OTORGADA POR DECRETO SUPREMO N° 24, DEL 16 DE FEBRERO DEL 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

    Núm. 85.- Santiago, 3 de julio de 2018.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 327, del 12 de diciembre de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo N° 24, de 16 de febrero de 2016, del Ministerio de Energía; en la presentación de renuncia de concesión eléctrica definitiva, otorgada por decreto supremo N° 24, de 2016, del Ministerio de Energía, de fecha de ingreso 4 de enero de 2018, de la empresa Hidroeléctrica Centinela S.A.; en el oficio Ord. N° 10945, ACC 1954206, DOC 1730920, de fecha 31 de mayo de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
   
    Considerando:
   
    1. Que el Ministerio de Energía, mediante el decreto supremo N° 24, de 16 de febrero de 2016, otorgó a la Empresa Hidroeléctrica Centinela S.A., concesión definitiva para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Linares, la "Línea de transmisión 1x220 kV, Centinela - El Peñasco", en adelante decreto N° 24.
    2. Que mediante carta recibida en esta Subsecretaría de Energía con fecha 4 de enero de 2018, el representante legal de la Empresa Hidroeléctrica Centinela S.A., presentó al Ministerio de Energía solicitud de renuncia de la concesión eléctrica definitiva antes individualizada, en consideración a que ha debido postergar indefinidamente el inicio de construcción del proyecto, por lo que le será imposible cumplir con los plazos señalados en el artículo 11 del decreto Nº 24.
    3. Que el artículo 11 del decreto N° 24, dispone que el inicio de la construcción de la señalada línea de transmisión será a partir de los 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del referido decreto, plazo que comenzaba a correr el 3 de septiembre del 2016.
    4. Que el numeral 2, del artículo 39 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán antes de entrar en explotación si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados, para lo cual, y de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la señalada Ley, corresponderá a la Superintendencia constatar la existencia de la causal y efectuar las comunicaciones y demás gestiones pertinentes para su declaración, lo que fue solicitado por el Ministerio de Energía mediante su oficio ordinario N° 173, de 8 de febrero de 2018.
    5. Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante su oficio Ord. N° 10945, ACC 1954206, DOC 1730920, de fecha 31 de mayo de 2018, constató que "no se dio inicio a los trabajos, transcurriendo en exceso el plazo de 60 días desde la reducción a escritura pública establecidos en el decreto respectivo para darles inicio", sin haber mediado fuerza mayor, caso fortuito u otra causal grave y calificada que eximiera al concesionario de responsabilidad.
    6. Que habiéndose constatado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la concurrencia de una causal de caducidad de la concesión definitiva de servicio eléctrico citada y no mediando fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, corresponde que el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, declare la caducidad.
   
    Decreto:
   
    1. Cadúcase la concesión eléctrica definitiva otorgada a la Empresa Hidroeléctrica Centinela S.A., para establecer en la Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Linares, la "Línea de transmisión 1x220 kV, Centinela - El Peñasco", mediante el decreto supremo N° 24, de 16 de febrero de 2016, del Ministerio de Energía, por no haberse iniciado los trabajos dentro de los plazos señalados en el mismo decreto, sin que mediara fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario.
    2. Comuníquese a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el presente decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería.

   
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.