FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Núm. 1.- Vitacura, 12 de septiembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 121 y 122 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial la facultad del Alcalde conferida en sus artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el DFL N° 318 - 19.321 de fecha 12 de septiembre de 1994, publicado el 8 de octubre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que adecua, modifica y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Vitacura; decreto Alcaldicio SIAPER N° 719 de fecha 9 de junio de 2016, que modificó a partir del 1 de enero de 2016, los grados del personal a contrata de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo primero transitorio de la ley N°20.922; decreto Alcaldicio SIAPER N° 720 de fecha 9 de junio de 2016 que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Vitacura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.922 y encasilló a partir del 1 de enero de 2016, a los funcionarios de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados, a quienes se les modificó su grado por aplicación del Artículo primero transitorio de la citada Ley; decreto Alcaldicio SIAPER N° 72 de fecha 18 de enero de 2017, que modificó a partir del 1 de enero de 2017, los grados del personal a contrata de los Escalafones Administrativos y Auxiliares, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922; decreto Alcaldicio SIAPER N° 73 de fecha 18 de enero 2017, que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Vitacura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.922 y encasilló a partir del 1 de enero de 2017, a los funcionarios de las Plantas Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados, a quienes se les modificó su grado por aplicación del Artículo segundo transitorio de la citada ley; decreto Alcaldicio Sección 1a N° 10/423 de fecha 16 de febrero de 2018, que rectifica el decreto Alcaldicio SIAPER N° 73 de fecha 18 de enero de 2017 en el sentido de que por aplicación del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.922 se suprimen 9 cargos grado 14 del Escalafón Auxiliar; el decreto Alcaldicio N°10/1077 de fecha 15 de mayo de 2018, que deja sin efecto los decretos Alcaldicios N°s 10/2706, de fecha 19 de diciembre de 2017; 10/156, de fecha 22 de enero de 2018; y 10/704, de fecha 29 de marzo de 2018; y que designa a los Representantes del Sr. Alcalde y Representantes de los Funcionarios para trabajar como Comité Bipartito en el proceso de elaboración de la respectiva Planta Municipal, según lo indica la ley N°20.922; el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Vitacura vigente a la fecha; la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Vitacura; la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha 22 de noviembre de 2016 y el Acta Complementaria de Proclamación de fecha 28 de noviembre de 2016, dictadas por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en que consta la personería del Alcalde para representar a la Municipalidad de Vitacura; el Acuerdo N°5369 de la Sesión Ordinaria N°948 del Concejo Municipal de Vitacura de fecha 4 de julio de 2018, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de Planta de Personal y del Reglamento Municipal que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura; el Acuerdo N° 5439 de la Sesión Extraordinaria N° 5 del Concejo Municipal de Vitacura de fecha 12 de septiembre de 2018.
Considerando:
1. Que los niveles de desarrollo del país y la necesidad de adecuar su forma de organización territorial a partir de las distintas realidades de carácter local demandan un proceso de descentralización funcional de la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las municipalidades. Así, el impulso de dicho proceso implica la articulación progresiva de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos Órganos de la Administración con el fin de optimizar y eficientizar la adopción de políticas, programas y medidas acordes a las distintas identidades y realidades de las comunidades locales.
2. Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios, en el ámbito de la probidad administrativa; del tratamiento transparente de la información pública; de desarrollo y capacitación de sus recursos humanos, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.
3. Que el desarrollo progresivo de la comunidad de Vitacura, plasmado en su aumento demográfico de una población superior a los 85.000 residentes, de acuerdo con el último Censo de población efectuado el año 2017, ha hecho evidente la necesidad de fijar la Planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura con el objetivo de adecuar y optimizar la toma de decisiones de la administración local, conforme las nuevas necesidades, requerimientos y demandas de sus vecinos en torno a su participación en progreso económico, social y cultural.
4. Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles, la profesionalización y competencias de los funcionarios municipales; la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender; y el nivel de participación comunal.
5. El presente Reglamento de la Planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidas y ejecutadas en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en la adecuación, fijación y radicación en el escalafón de planta, grado y unidad que corresponda, y que expresamente se determinan para cada caso en particular.
6. En este mismo orden de razonamiento, el Reglamento aborda la necesidad de fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales, posibilitando la movilidad del personal dentro de la estructura organizacional interna, conforme las competencias directivas, profesionales y técnicas requeridas por cada área o materia en específico. Para el cumplimiento de tal fin, se modifica el carácter de nominado a determinados cargos, cuya existencia es considerada como esencial y obligatoria en toda organización interna municipal, de acuerdo con el artículo 16 de la ley N°18.695, pasando aquellos a tener el carácter de genérico.
7. Del mismo modo, atendiendo al grado de complejidad de las competencias que en el último tiempo la ley ha conferido a los municipios, el Reglamento establece para ciertas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión la creación de nuevos cargos directivos en los que se radique la labor fundamental de asesoría, diseño y ejecución de políticas, programas, medidas y acciones específicas que las necesidades de la comuna demanden adoptar.
8. Así, teniendo presente que el constante desarrollo y complejidad experimentada en las áreas de salud y educación, demandan una continua adecuación e innovación en el diseño e implementación de sistemas de medición de calidad y resultados del servicio que se otorga; de desempeño de los funcionarios adscritos a dichas áreas; la búsqueda y correcta administración de los recursos necesarios para su desarrollo, la capacitación del personal que sirve tanto en los consultorios de atención primaria como en los establecimientos de educación traspasados; y la adecuación de las constantes reformas dictaminadas, el Reglamento contempla la creación del cargo de Director de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal, en el grado 3 del escalafón directivo.
9. A su vez, el Reglamento contempla la creación del cargo de Asesor Urbanista, en el grado 4, del Escalafón Directivo, en consideración a que el desarrollo urbanístico y aumento demográfico experimentado por la comuna de Vitacura, demanda el constante estudio y adopción de medidas tendientes a optimizar la planificación del territorio comunal, en la cual se consideren los temas abordados por la gestión como relevantes en el impulso de políticas locales, conforme al carácter residencial de la comuna, la relación que debe existir entre las necesidades habitacionales, sus áreas verdes, espacios públicos, equipamientos y comercio, todo lo cual se expresa en la necesidad próxima de crear la Unidad de Asesoría Urbana, en uso de las facultades previstas en el artículo 31° inciso 2° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
10. Por otra parte, se ha tenido presente el constante aumento del flujo de recursos financieros que se recaudan y pagan por la entidad edilicia, lo que conlleva a reconocer, por medio del presente Reglamento que fija la planta municipal el alto grado de responsabilidad del funcionario a cargo del ejercicio de tales labores, creando el cargo de Tesorero Municipal, en el grado 5° del escalafón directivo.
11. A su vez, en atención a los constantes cambios normativos que imponen cada vez mayores responsabilidades de índole jurídica a la Unidad de Secretaría Municipal, se requiere que la persona que desempeñe el cargo de Secretario Municipal, cuente con las competencias profesionales específicas que le permitan comprender y desarrollar de manera efectiva tales obligaciones, por lo cual se considera la necesidad de establecer como requisito específico y único que este cargo sea desempeñado por quien tenga el título de abogado.
12. El Certificado emitido por el Director de Administración y Finanzas y Director de Control, de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual acredita la disponibilidad presupuestaria, la proyección de ingresos y gastos por 8 años y el costo que implica la fijación de la Planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura.
13. Y teniendo presente, además las normas vigentes aplicables; y considerandos y fundamentos antes expuestos;
Resuelvo:
Apruébase el presente Reglamento que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura, cuyo texto aprobado mediante Acuerdo N°5369, de fecha 4 de julio de 2018 y Acuerdo N° 5439, de 12 de septiembre de 2018, por el Concejo Municipal de Vitacura, es el siguiente:
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objeto fijar la planta del Personal de la Municipalidad de Vitacura; establecer el número de cargos de que se conforma y fijar sus grados; todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, incorporado por el artículo 4°, N°5, de la ley N°20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
TÍTULO II
DE LA PLANTA ACTUAL
Artículo 2°: Conforme al DFL N°318-19-321 del 12 de septiembre de 1994, modificado por la ley N° 20.554, publicada el 23 de enero del 2012, en el sentido que incorporó en la planta de Directivos, un cargo de Juez de Policía Local y en la planta de Profesionales, dos cargos de Secretario Abogado de juzgado de Policía Local; Las disposiciones transitorias establecidas en los artículos primero, segundo y tercero de la Ley N° 20.922 y; el decreto Alcaldicio Sección 1a N° 10/580, de fecha 16 de marzo de 2018, que creó el cargo de Director de Seguridad Pública, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 20.965, de 4 de noviembre de 2016, la que se compone del número de cargos y sus correspondientes grados, que a continuación se indican:
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. Más 44 horas semanales Profesional Ley N° 15.076
Artículo 3°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del decreto N° 707, de 20 de mayo de 1993, del Ministerio del Interior, dictado en conformidad al artículo Transitorio Quinta Bis de la ley N° 19.130, la Municipalidad de Vitacura cuenta con el siguiente cargo en extinción, adscrito a ella:
. TÍTULO III
DE LA CREACIÓN DE CARGOS
Artículo 4°: Créanse, los siguientes cargos en las plantas directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, con los grados que se indican a continuación:
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. Más 44 horas/semanales Ley N° 15.076
TÍTULO IV
DE LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Artículo 5°: Fíjase la Planta del personal de la Municipalidad de Vitacura, la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados que a continuación se indican:
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. Más 88 horas/semanales Ley N° 15.076
Artículo 6°: Los requisitos específicos para el desempeño de cada cargo de la planta, mencionado en el artículo anterior del presente Reglamento, serán los siguientes:
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. Artículo 7°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del decreto N° 707, de 20 de mayo de 1993, del Ministerio del Interior, dictado en conformidad al artículo Transitorio Quinta Bis de la ley N° 19.130, la Municipalidad de Vitacura cuenta con el siguiente cargo en extinción, adscrito a ella:
. TÍTULO V
TÍTULO FINAL
Artículo 8°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 9°: El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.- Michelina Morán Menicucci, Secretario Municipal.