FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
Santa Juana, 4 de septiembre de 2018.- Hoy se aprobó lo que sigue:
Núm. 1.
Visto:
Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades". DFL 95-19.321 que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Santa Juana. DFL 3.551 del 2 de enero de 1981, que Fija Normas Sobre Remuneraciones y Sobre Personal para el Sector Público. Ley 18.883 del 29 de diciembre de 1989, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Art. 5 de la Ley 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. Art. 7 Ley 19.602 que crea por el solo ministerio de la ley el cargo de Administrador Municipal en todas las municipalidades del país y establece que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente. Ley 20.742 del 1 de abril de 2014, Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas Sobre Personal y Finanzas Municipales. Ley 20.922 del 25 de mayo de 2016, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Acuerdo Nº 315 de sesión extraordinaria Nº 11 del 21/11/2018 que Aprueba el Reglamento que indica.
REGLAMENTO Nº 1 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
Artículo 1. De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, fíjese la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana en el siguiente sentido:
Artículo 2. Se deja establecido que de los 26 cargos creados, 8 requieren como requisito obligatorio título profesional, 3 título profesional o técnico, 10 título técnico, 4 corresponden a cargos administrativos y 1 auxiliar. Lo anterior en cumplimiento del Art. 49 bis número 4 de la ley 20.922.
(a) Créanse los cargos que se señalan a continuación:

(b) Suprímanse los cargos y grados que se señalan:

(c) Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

Artículo 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 7, inciso final, de la ley Nº 18.883, el grado del alcalde será 5.
Artículo 4. El grado del director de obras municipales, se modifica del 9 al 7, para equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, debido a su rol fundamental en el desarrollo comunal. Lo anterior considerando que las labores que ejecuta son exclusivas, indelegables por la calidad que inviste, correspondiéndole velar de manera permanente por el cumplimiento de la normativa legal vigente en lo relativo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, plan regulador y otras normas. Importante es señalar que este cargo reviste particular importancia considerando que desde el año 2000 a la fecha, se han construido 8 complejos habitacionales nuevos, con un número superior a 1.000 edificaciones, esto ha influido considerablemente en un aumento de las viviendas sociales, lo que se suma a un mayor número de viviendas construidas en los sectores rurales, que se emplazan en todo el territorio de más de 700 k² que está bajo su jurisdicción; la comuna de Santa Juana, además, es la que presenta el mayor índice de constructibilidad de la región. Particular importancia hoy tiene el cargo de Director de Obras en la fiscalización, regulación y contención de "loteos brujos", en la planificación urbana, en materia de pavimentación. Adicionalmente y considerando que la planta del DFL 95-19.321 solo consideró el cargo de Director de Obras más un apoyo administrativo, debe hacerse cargo de todo el quehacer comunal en la materia, además del alumbrado público, así como la ejecución de proyectos a fondos postulados por el municipio.
Artículo 5. Adecúense la planta y escalafones del personal de la municipalidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.883, quedando de la siguiente forma:

Artículo 6. Fíjese la planta de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana:

Artículo 7. Fíjense los siguientes requisitos para el desempeño de los cargos que se mencionan.

Artículo 8. Cúmplase con los plazos establecidos en la ley 20.922 para enviar la documentación correspondiente a la Subdere, Contraloría Regional del Biobío para su toma de razón y Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 9. El Alcalde podrá sin acuerdo del concejo municipal salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no alteren el fondo del Reglamento que fija la Planta Municipal.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Ángel Castro Medina, Alcalde.- Víctor Reyes González, Secretario Municipal.